ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Regulación normativa
- Conceptos importantes
- Características principales que han de cumplir las comunicaciones comerciales de las actividades de juegos
- Comunicaciones comerciales de las actividades de juegos a través de diferentes medios de difusión
Regulación normativa.
El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, regula las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta normativa deberá ser cumplida por las entidades que desarrollen actividades de juego reguladas en la Ley 13/2011 (incluidos las entidades que comercialicen los juegos de loterías), con relación a sus comunicaciones comerciales.
Conceptos importantes.
A continuación se recogen una serie de conceptos importantes relacionados con las actividades de juegos y sus comunicaciones comerciales:
- Actividad de juego. El concepto de actividad de juego se recoge en esta información de Consumo Responde.
- Entidad operadora de juego. La persona física o jurídica habilitada legalmente, o mediante licencia o autorización, para ejercer actividades de juego.
- Actividades de promoción o promociones. Se trata de bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o similares, gratuito o sujeto a condiciones con el objetivo de promover la participación en el juego de forma efectiva, o la fidelización de la clientela.
- Comunicación comercial. Es toda forma de comunicación difundida por cualquier medio o soporte, con el objetivo de promocionar, directa o indirectamente, las actividades de juego, o las entidades que las realizan. Quedan fuera la retransmisión de sorteos, la difusión puramente informativa de sus resultados, los productos de juego anunciados solo en la página web.es o aplicaciones móviles desde donde las operadoras ofrezcan actividades de juego.
- Comunicación comercial a través de medios presenciales. Las que se realizan a través de vallas, marquesinas, carteles, monitores, pantallas o similares, las fijadas sobre elementos móviles y medios de transporte, la difundida a través de megafonía, así como la distribuida en folletos, revistas diarios o soportes análogos.
Condiciones principales que han de cumplir las comunicaciones comerciales de las actividades de juegos.
- Para realizar comunicaciones comerciales, la entidad operadora de juego deberá contar con la oportuna autorización contenida en el título habilitante, o tener la condición de operadora designada para comercializar actividades de juego de loterías; así como realizar la actividad de juego en España.
- Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego deben ser claramente identificables y reconocibles como tales, entendiéndose que esto se cumple si en la comunicación comercial figura clara y apreciablemente la palabra “publicidad”, la abreviatura “publi” o similar.
- En estas comunicaciones comerciales deberá indicarse claramente la denominación social o el nombre o imagen comercial de la entidad operadora, no induciéndose a error la identificación de la misma.
- La entidad operadora no podrá utilizar para identificarse y diferenciarse de otras operadoras, marcas o nombres comerciales sin que sean de su propiedad.
- Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego no deberán incluir información falsa o información que, siendo cierta, pueda inducir a error o confusión de las personas destinatarias.
- Las comunicaciones comerciales se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, respetándose la dignidad humana y los derechos y libertades reconocidos. De acuerdo con la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, que modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:
- Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
- Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
- Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.
- Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
- Realicen apelaciones expresas a que el receptor o la receptora de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
- Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
- Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.
- Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
- Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
- Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
- Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
- El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales buscará el equilibrio entre la promoción de la actividad y la protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de la actividad, es decir no deben ser contrarios al principio del juego seguro.
- Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo “si juegas, juega con responsabilidad”, “jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial” o similar:
- Si se transmite de manera gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, ocupará toda la imagen (al menos por 2 segundos al finalizar la misma).
- Si el mensaje se transmite de forma oral, este deberá aparecer siempre al final de la comunicación comercial, como mínimo por 2 segundos.
- Las comunicaciones comerciales no podrán ir dirigidas, directa o indirectamente, a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo, no debiendo ser contrarias al principio de protección de las personas menores de edad.
- Las comunicaciones comerciales deberán incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo “menores no”, “+18” o similar:
- Si se transmite de manera gráfica, la advertencia será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, ocupará toda la imagen (al menos por 2 segundos al finalizar la misma).
- Si la advertencia se transmite de forma oral, esta deberá aparecer siempre al final de la comunicación comercial, como mínimo por 2 segundos.
Las actividades de patrocinio.
- No se podrá utilizar la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales de una entidad patrocinadora de eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
- No se admitirá el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté limitada en exclusiva a menores de edad.
- No se podrán realizar actividades de patrocinio consistentes en utilizar el nombre, marca o denominación comercial de una entidad operadora de juego para identificar a una instalación deportiva u otro centro de entretenimiento.
- No se podrán realizar actividades de patrocinio que conlleven la sustitución o la adición al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector e los juegos de azar y apuestas, el nombre o denominación comercial de una entidad operadora de juegos.
- No se admitirá el patrocinio en camisetas o equitaciones deportivas.
- La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos, se ajustará a las limitaciones horarias y requisitos establecidos.
Las actividades de promoción.
- Queda prohibida cualquier clase de actividad promocional de un operador que se dirija específicamente a las personas prohibidas o autoexcluidas del juego, así como a la clientela que haya sido catalogada como personas jugadoras con un comportamiento de juego en riesgo.
- Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción:
- No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.
- No incluirán testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figuradas, de la promoción.
- No podrán basarse en la habilidad de la persona jugadora.
- Por regla general, deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre: la cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción; la cantidad que debe jugarse y, en su caso, el número de veces que es preciso apostar una cierta cantidad para que la persona pueda acceder sin restricciones a la cuantía de la promoción y a las posibles ganancias derivadas; el plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción; y la naturaleza de la promoción (identificando si se trata de dinero retirable o dinero en apuestas).
- La información del resto de condiciones de las promociones debe estar disponible, junto al resto de elementos del epígrafe 4 anterior, en la página web o en la aplicación del operador, de manera clara, accesible y diferenciada, de modo previo a la contratación de la promoción y durante todo el disfrute de la misma. En particular, se deberán recoger, en caso de resultar aplicables:
- Los importes máximos de apuestas permitidos.
- El orden de uso previo, simultáneo o sucesivo de la promoción, en relación con los depósitos o participaciones procedentes de la cuenta de juego vinculados a la misma.
- La operativa de cancelación anticipada de la promoción y su oportuno impacto sobre la cuenta de juego.
- El momento en el que se puede disponer sin restricciones de las ganancias derivadas del uso de la promoción.
- Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite.
- Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas.
- Otras reglas a que se sujete el consumo o la contabilización del bono.
- Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción.
- Las personas a las que se les haya concedido un aumento de los importes de depósito en su cuenta de juego, no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada en los 30 días siguientes a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor.
- Las personas que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada mientras puedan cancelar dicha retirada.
Aplicaciones de juego gratuito.
Las entidades operadoras de juegos podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito siempre que:
- Estén sólo disponibles en la plataforma de la operadora una vez que la persona usuaria se haya registrado.
- No generen falsa expectativa sobre los juegos comercializados por tal operadora en el que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente.
Comunicaciones comerciales de las actividades de juegos a través de diferentes medios de difusión.
En servicios de comunicación audiovisual.
Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego en los servicios de comunicación audiovisual podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.
Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego en servicios de comunicación audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, solo podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.
Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos al público infantil. Si la difusión de los concursos se incluye en un programa con calificación por edades “no recomendado para menores de dieciocho años”, solo podrán emitirse entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente (siempre y cuando sea permitido por la legislación audiovisual).
En los servicios de comunicación audiovisual las comunicaciones comerciales de juegos de lotería de efecto diferido, incluidas las de carácter ocasional, así como las relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos al público infantil.
En servicios de la sociedad de la información.
Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información por parte de los operadores de juego:
- Incorporarán un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar, a efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental.
- No se superpondrán al contenido principal de la página o aplicación, bloqueando la mayor parte de dicho contenido, sin que exista una acción previa de la persona, con excepción de aquellas que se desarrollen exclusivamente en el propio portal del operador.
- Nunca bloquearán la navegación.
- Deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad.
- No podrán ser emplazadas en páginas web o aplicaciones que, a su vez, promocionen actividades de juego de entidades sin título habilitante en España, presentándolas como orientadas a residentes en España, ni en páginas web o aplicaciones cuyo contenido infrinja la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
A través de correo electrónico u otros medios equivalentes.
El envío de comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sólo podrá realizarse con el consentimiento de la persona interesada.
Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación precise un registro previo de persona usuaria, no podrán remitir comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio equivalente dirigida a:
- Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador.
- Personas que hayan ejercido su facultad de autoexclusión.
- Personas que hayan desarrollado un comportamiento de riesgo.
En servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y en redes sociales.
Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de entidades operadoras de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma, o bien en redes sociales con perfil de persona usuaria, solo podrán hacerlo cuando las entidades prestadoras de tales servicios dispongan de:
- Instrumentos para evitar que las comunicaciones se dirijan a menores de edad.
- Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de las personas usuarias.
- Respectivamente, herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias, así como que permitan segmentar el público al que se dirigen tales comunicaciones comerciales.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Asimismo, podrá obtener información en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.