Las casas de juegos y apuestas

Ante la proliferación de establecimientos donde se pueden practicar juegos recreativos o de azar como casinos, bingos, locales con máquinas recreativas o casas de apuestas, es importante contar con una adecuada información de cara a un juego responsable que no derive en ludopatía.
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Actividades de juegos reguladas por ley.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, regula una serie de actividades de juego:

  • Actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre las personas participantes (independientemente de que influya el grado de destreza de las personas jugadoras o sean solo o fundamentalmente de suerte o azar).
  • Las rifas y concursos en los que la participación se hace mediante una contraprestación económica.
  • Los juegos de carácter ocasional o esporádico.
  • Las actividades de juego transfronterizas (realizadas por personas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan juegos a personas residentes en España).

Puede obtener, además, información con respecto a la actividad de juego que se realice a través de apuestas online.

 

Derechos y obligaciones de las personas participantes en juegos y apuestas.

Las personas que deseen participar en un juego cuentan con una serie de derechos y obligaciones, entre ellos:

  • Derecho a obtener información clara y veraz sobre las reglas aplicables.
  • Derecho a cobrar los premios que les pudieran corresponder.
  • Derecho a formular las oportunas reclamaciones contra las entidades operadoras de los juegos o apuestas.
  • Derecho a jugar de manera libre y sin coacciones o amenazas.
  • Derecho a conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado (si se dispone de cuenta abierta, se cuenta con el derecho a conocer el saldo de la misma).
  • Derecho a identificarse de modo seguro a través del DNI, pasaporte o equivalente o mediante sistema de firma electrónica reconocida (así como derecho a protección de sus datos personales).
  • Derecho a conocer en todo momento la identidad de la entidad operadora del juego (especialmente en el caso de los juegos o apuestas telemáticas).
  • Derecho a recibir información sobre la práctica responsable del juego.
  • Obligación de identificarse ante las entidades operadoras del juego.
  • Obligación de cumplir las normas y reglas que se establezcan.
  • Obligación de no alterar el normal desarrollo de los juegos.

La Ley 13/2011 establece la prohibición de participar en los juegos en general, y apuestas en particular, entre otras personas y entidades, a las personas menores de edad. Asimismo, quedará prohibida toda actividad de juego que atente contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y la infancia; así como que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.

 

Las autorizaciones administrativas para la organización de juegos y apuestas y para los establecimientos donde se lleven a cabo los mismos.

La Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que necesitarán autorización administrativa, dentro del ámbito territorial de Andalucía:

  • La organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos:
  1. Los exclusivos de casinos de juego.
  2. El juego del bingo.
  3. Los que se practiquen mediante máquinas de juego recreativas con premio en dinero y las de azar.
  4. El juego de boletos.
  5. Las rifas y tómbolas, incluidas las loterías.
  • La organización, práctica y desarrollo de las siguientes apuestas:
  1. Las apuestas hípicas internas, externas y telemáticas.
  2. Las apuestas de galgos.
  3. Cualesquiera otras apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

A la Consejería competente en materia de juegos y apuestas (en este caso la Consejería de Hacienda, Industria y Energía), les corresponderá determinar las normas por las que se han de regir los juegos y apuestas, entre otros:

  • Régimen y ámbito de aplicación.
  • Requisitos a cumplir por las personas autorizadas para gestionar y explotar el juego o apuesta de que se trate.
  • Régimen de tramitación, modificación y extinción de las autorizaciones.
  • Normas técnicas que han de cumplir los locales donde pueda practicarse el juego.
  • Horarios de apertura y cierre.
  • Régimen de admisión de personas en los locales y en la práctica de juegos y apuestas.

Se consideran prohibidos todos los juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los que, estándolos, se realicen sin la autorización correspondiente.

Los juegos permitidos solo podrán practicarse en los locales que, reuniendo los requisitos legales, sean expresamente autorizados. La práctica de los juegos podrá autorizarse en los establecimientos siguientes: 

  • Casinos de juego.
  • Salas de bingo.
  • Salones de juego.
  • Tiendas de apuestas.
  • Se podrán autorizar, además, la explotación de máquinas recreativas y de azar con premio en establecimientos de hostelería.

 

Recomendaciones para un juego responsable.

La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda pone a disposición de las personas interesadas en el juego responsable el portal temático www.jugarbien.es, punto de encuentro de personas usuarias y entidades profesionales. En dicho portal se puede encontrar, entre otra información, la referida al juego responsable. Tomando como referencia lo anterior, y dado que desde la Administración de Consumo de la Junta de Andalucía siempre se aconseja un consumo responsable, esto lo hace extensivo al juego en general, como modo de prevenir la ludopatía.

En virtud de todo lo anterior, una persona que juega de manera responsable juega para divertirse, mantiene el control del tiempo y el dinero que desea gastarse y hace que el juego sea una experiencia agradable y sin riesgos para sí misma, familiares o amistades.

Además de las recomendaciones que se pueden consultar para el caso de las apuestas online, puede acudir a esta serie de consejos generales:

  • Valore si realmente le compensa gastar dinero en el juego y no en otro aspecto de su vida.
  • Establezca de antemano un plazo de tiempo para abandonar el juego, con independencia de que esté ganando o perdiendo.
  • Si le gusta jugar, establezca un presupuesto para ello adaptado a sus posibilidades económicas. Comprométase a no superar esa cantidad.
  • Tenga siempre presente que perder está dentro de las posibilidades. Al menos, existe la misma probabilidad de perder que de ganar.
  • No pida dinero prestado para jugar, ya que puede llevar a la acumulación de deudas. Tampoco preste dinero para que otras personas jueguen.
  • No intente sustituir actividades de esparcimiento, culturales o familiares por la actividad del juego.
  • Si juega y pierde dinero no se obsesione con recuperar el mismo sea como sea. Seguramente se dará el caso de que vuelva a perder.
  • Tenga especial precaución con la frecuencia dedicada al juego. Intente no jugar cada vez con mayor frecuencia.
  • Si a nivel personal no está pasando una buena racha de cualquier tipo, no intente evadirse en el juego. Valore hablarlo con amistades o familiares, buscar apoyo en las relaciones sociales o hacer actividades culturales o deportivas en su lugar.
  • Cuanta más información tenga acerca de los juegos o apuestas, mejores y más sabias decisiones se podrán tomar respecto a los mismos.
  • Si finalmente decide participar en una actividad de juego en establecimientos físicos, hágalo en locales debidamente autorizados y que ofrezcan todas las garantías.
  • Debe recordar que las personas menores de edad no pueden:
  1. Participar en los juegos (de casinos, bingos, boletos, rifas, tómbolas, loterías, máquinas recreativas) o apuestas (hípicas, de galgos y otras competiciones deportivas).
  2. Acceder a los establecimientos o locales donde se hayan autorizado la práctica del juego: casinos de juego, salas de bingo, salones de juego o establecimientos de apuestas).
  • Si tiene algún problema con un establecimiento físico autorizado donde se celebren juegos o apuestas, podrá solicitar e interponer la oportuna reclamación.

 

Reclamaciones.

Se podrá presentar la reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) por acciones u omisiones de las entidades de juego habilitadas de ámbito estatal, siendo necesario que se haya presentado la reclamación de manera previa ante la entidad del juego. La DGOJ resolverá la reclamación en plazo de 2 meses.

La DGOJ carece de competencias para resolver las reclamaciones bajo los siguientes supuestos:

  • Los conflictos sobre materias de carácter estrictamente contractual entre la persona participante y la entidad operadora o casa de apuestas, que serán atendidas por la Administración de Consumo de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil. Se trataría de hechos relacionados, por ejemplo, con: incumplimientos de cláusulas del contrato, reclamación o compensación por daños o perjuicios derivados de dichos incumplimientos o cláusulas abusivas.
  • Los casos en el que estén implicadas empresas cuyo dominio de internet sea .com, así como empresas que no hayan obtenido la oportuna licencia o autorización en España, actividad que puede considerarse como juego ilegal y que, por lo tanto, podrá ser objeto de la oportuna denuncia.
  • Los conflictos producidos en el ámbito del juego no online (presencial), así como en las modalidades online, cuando ambas actividades se desarrollen exclusivamente en Andalucía. Es el caso de los bingos, casinos, salas de apuestas, etc. Para estos supuestos, la competencia para atender las denuncias por hechos sucedidos en Andalucía susceptibles de considerarse infracciones de la normativa en materia de juegos recaerá en la Consejería competente en materia de juegos, o en la oportuna Delegación del Gobierno del lugar donde hayan sucedidos los hechos. No obstante, los aspectos de resolución de conflictos que afecten a la protección de las personas consumidoras y usuarias serán tramitadas por el oportuno Servicio Público de Consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

También podrá obtener información en materia de juegos, en la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, así como en la Consejería competente en materia de juegos de la Junta de Andalucía.

Fuente
Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Consumo) / jugarbien.es
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