Preguntas frecuentes: Orden de 21 de junio de 2006 por que se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso en centro residencial de personas mayores, de titularidad de la Junta de Andalucía
¿Qué derechos tengo como persona usuaria de un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales. b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias. c) Derecho a no ser discriminadas en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) Derecho a la información y a la participación de las personas usuarias o sus representantes legales, en su caso. e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades especificas. f) Derecho a que se les faciliten las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, así como a los tratamientos técnico-científicos y asistenciales. g) Derecho a mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares, tutores o curadores. h) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo cuando venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. i) Derecho a ser protegidas por Ley, tanto ellas como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno. (Artículo 4 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué deberes tienen las personas usuarias de un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Son deberes de las personas usuarias los siguientes: a) Mantener una actitud de respeto mutuo, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias y el personal que presta servicios en el centro. b) Respetar los derechos de las demás personas usuarias. c) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro. d) Abonar el importe de las liquidaciones de estancias o los precios de los servicios que se establezcan, en función de las capacidades económicas de los usuarios. En los servicios públicos y en los privados subvencionados las aportaciones de los usuarios no podrán ser superiores al coste real del servicio o, en su caso, a la diferencia entre la subvención y dicho coste real. Hay que tener en cuenta que ningún titular de derecho que carezca de recursos económicos quedará excluido de la prestación del servicio. e) Facilitar correctamente los datos que puedan ser necesarios para la prestación o servicio. (Artículo 5 Orden de 21 junio 2006 y artículo 30.3 Ley 2/1988)
¿Qué obligaciones tiene el titular del centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
a) Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor. b) Mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional del usuario mediante medidas preventivas y terapéuticas, así como con técnicas rehabilitadoras. c) Prevenir el incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados. d) Controlar y seguir terapéuticamente las enfermedades y trastornos detectados. e) Desarrollar programas de intervención (preparación al ingreso y adaptación al centro, animación socio-cultural, etc.), dirigidos y supervisados por profesionales especializados. f) Favorecer las buenas relaciones sociales entre los residentes, familiares y personal del centro. g) Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona. h) Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada. i) Mantener limpias todas las dependencias del centro. j) Contratar una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, y mantenerlas en vigor. (Artículo 6 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué requisitos se deben cumplir para ingresar en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Son requisitos sustanciales para el ingreso de las personas en un centro de estas características: Ninguna persona mayor podrá ser ingresada sin que conste fehacientemente su consentimiento. En los casos de incapacidad presunta o declarada, en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá la autorización judicial para el ingreso. El consentimiento para el ingreso en centro residencial quedará reflejado, en su caso, en el documento contractual de ingreso. En cuanto a los requisitos formales para el ingreso en el centro, lo serán la presentación de los siguientes documentos: Los siguientes requisitos acreditados: Documento Nacional de Identidad. Copia de la sentencia de incapacitación, donde conste la persona que se ha nombrado tutor/a del declarado incapaz, o, en su caso, auto judicial de internamiento involuntario, en los supuestos en que así proceda. Tarjeta sanitaria de la Seguridad Social u otro documento acreditativo de la cobertura de la asistencia sanitaria. Copia del documento contractual de ingreso y anexos correspondientes, debidamente firmados por la persona usuaria o por su representante legal, o en su caso, donde se haga constar la autorización judicial de internamiento involuntario. Justificante oficial de las pensiones y/u otros ingresos de la persona usuaria. Seguro de decesos, en su caso. (Artículos 7 y 8 Orden 21 de junio de 2006)
¿Existe algún periodo de adaptación a un centro de la tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Sí. Se establecerá, en el momento de ingreso de la persona usuaria en el centro residencial, un periodo de adaptación y observación de veinte días que podrá ser ampliado hasta un máximo de otros veinte días, a fin de comprobar por la Comisión Técnica de Valoración del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro. (Artículo 9 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué ocurre si no se supera el periodo de adaptación?
Si la persona usuaria no supera este periodo de adaptación, la Comisión Técnica de Valoración del centro residencial propondrá al órgano competente el traslado del mismo, debiendo motivarse y comunicarse dicho traslado. (Artículo 9 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué datos debe contener el expediente individual de un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
a) Datos identificativos. b) Datos de los familiares y/o del representante legal. Fecha y motivo de ingreso. c) Historia social y psicológica. d) Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones. e) Contactos con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos). f) Contactos mantenidos por los responsables del centro residencial con familiares, tutores/as o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos). g) Observaciones sobre la convivencia de la persona usuaria en el centro y, anotación, en su caso, de las sanciones disciplinarias acordadas y su cancelación cuando se produzca. h) Copia del documento contractual de ingreso, así como aquella programación individual de desarrollo integral (bio-psicosocial) ajustadas a la edad y características de la persona usuaria, y la evaluación continuada de las mismas. (Artículo 10 Orden de 21 junio 2006)
Un familiar mío que residía en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía se tuvo que ausentar durante un mes del mismo ya que estuvo ingresado en un centro hospitalario y a la vuelta había perdido la plaza. ¿Es esto correcto?
No es correcto. Las personas usuarias centros de titularidad de la Junta de Andalucía, tendrán derecho a la reserva de su plaza en los siguientes casos: Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario. Ausencia voluntaria, siempre que no exceda de 45 días naturales al año y se notifique previamente a la dirección del centro con una antelación al menos de 48 horas. (Artículo 11 Orden de 21 junio 2006)
¿Es posible permutar de un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía a otro de las mismas características? ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Las personas usuarias del centro residencial podrán solicitar una permuta con otra persona de otro centro residencial. La solicitud de permuta, junto con el expediente completo de la persona interesada, se remitirá al centro para el que se haya solicitado la permuta. El centro residencial receptor deberá dar a la petición la mayor publicidad posible, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante quince días, periodo en el que podrán solicitar la permuta todas las personas usuarias del centro que lo deseen. Transcurrido dicho plazo, si se hubiesen recibido solicitudes de permuta, se remitirán todas ellas a la Delegación Provincial correspondiente, para su resolución. En el supuesto de que los centros residenciales fueran de provincias diferentes, se remitirán las solicitudes a los Servicios Centrales de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para su resolución. (Artículo 12 Orden de 21 junio 2006)
¿Cuáles son los motivos de baja de una plaza en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Serán motivos de baja de las personas usuarias del centro los siguientes: a) La voluntad expresa del residente o persona que ostente la representación legal, formalizada por escrito y comunicada a la Dirección del centro. b) Expulsión definitiva del centro residencial, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente disciplinario. c) Por modificación de las condiciones físicas y/o psíquicas que justificaron su ingreso, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración del centro, y previo informe técnico. d) Por traslado a otro centro, a instancia de la parte interesada o a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración del Centro, y previo informe técnico, o por traslado como consecuencia de resolución firme en expediente disciplinario tramitado al efecto. e) Por permuta con una persona usuaria de otro centro. f) Por fallecimiento. (Artículo 13 Orden de 21 junio 2006)
¿Se puede llevar a cabo un cambio de habitación en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Sí. A las personas usuarias se les asignará una habitación de acuerdo con el protocolo que tenga establecido cada centro y en función de la valoración del equipo de profesionales del mismo. El cambio de habitación se llevará a cabo mediante acuerdo entre las partes o por criterios asistenciales, los cuales se dictaminarán por el equipo de profesionales del centro. En cualquier caso, el cambio de habitación por criterios asistenciales será notificado a la persona usuaria, su representante legal o familiar responsable, con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia. En caso de conflicto entre las personas usuarias de una misma habitación, se procederá, previa decisión del equipo de profesionales del centro, al cambio de habitación. (Artículo 15.1, 2 y 3 Orden de 21 de junio de 2006)
¿Se pueden tener objetos personales en las habitaciones en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
La persona usuaria podrá disponer de elementos decorativos en la habitación (cuadros, fotos, etc.), siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas de manera justificada por la dirección del centro. (Artículo 15.4 Orden de 21 de junio de 2006)
¿Se pueden tener electrodomésticos en las habitaciones en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Para el uso de electrodomésticos (TV, radio, etc.) en la habitación será necesario el permiso de la dirección del centro. (Artículo 15.7 Orden de 21 de junio de 2006)
¿Se pueden instalar mecanismos de cierre en las puertas de las habitaciones en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
No. Se preservarán las condiciones adecuadas de protección y seguridad, prohibiéndose, además, la instalación de mecanismos de cierre de puertas y ventanas por parte de las personas usuarias, así como la colocación de muebles u objetos que obstaculicen la entrada o la salida de las habitaciones, o que supongan peligro para sí o terceros. (Artículo 15.5 Orden de 21 de junio de 2006)
¿Cómo deben llevarse a cabo las labores de limpieza en habitaciones en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
Se facilitará la labor del personal durante la limpieza de la habitación evitándose hacer durante este tiempo uso de la misma, salvo motivo justificado. (Artículo 15.6 Orden de 21 de junio de 2006)
¿Existen prohibiciones en cuanto a los productos que se pueden tener en las habitaciones en los centros de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
No se podrán tener en las habitaciones alimentos que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario, o que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. La dirección del centro se reserva el derecho a la revisión de armarios y habitaciones, que se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos. (Artículo 15.8 Orden de 21 de junio de 2006)
¿Puedo fumar dentro de las habitaciones en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía? ¿Y en el resto del centro?
No, dentro de las habitaciones está prohibido fumar. Queda prohibido fumar en el centro, excepto en los lugares habilitados para ello, según dispone el artículo 8 apartado 1.a) de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, debiéndose observar además el resto de las disposiciones establecidas en el citado texto. (Artículo 15.9 y 19.7 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué debe hacer la persona usuaria con los enseres personales y objetos de valor en un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
La persona usuaria está obligada al inventario de objetos personales y bienes muebles que lleve consigo en el momento del ingreso en el centro. El centro residencial sólo se hará responsable de aquellos bienes que hayan sido previamente inventariadas y depositadas en lugar destinado al efecto. Dichas pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por la persona usuaria mediante expedición del correspondiente recibo por el centro, así como en el momento de la extinción del contrato por la persona usuaria, su representante legal o persona que acredite tener algún derecho legitimo. En caso de fallecimiento de las personas usuarias, sus pertenencias personales y otros bienes muebles de inferior valor deberán ser retirados, en el plazo de una semana, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual. (Artículo 17 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué he de hacer si encuentro un objeto que no me pertenece?
Cualquier objeto que sea encontrado por persona distinta a su propietaria deberá ser entregado inmediatamente a la dirección del centro, a fin de ser restituido a la persona propietaria. (Artículo 17 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué tipo de servicio de comedor se le debe ofrecer a la persona usuaria de un centro de tercera edad titularidad de la Junta de Andalucía?
A las personas usuarias del centro se les garantizará tres comidas diarias: desayuno, almuerzo y cena. La merienda será ofrecida a aquellos usuarios que lo soliciten. La carta mensual de los menús de las comidas será supervisada por una persona Licenciada en Medicina, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. La fotocopia de dicha carta, visada por aquella, se expondrá en el tablón de anuncios del centro y estará a disposición de los familiares. A las personas usuarias que lo precisen por prescripción médica, se les ofrecerá menú de régimen adecuado a sus necesidades. (Artículo 18 Orden de 21 junio 2006)
¿Cómo debe ser la atención sanitaria e higiénica prestada a los usuarios de en un centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Se garantizará que todas las personas usuarias reciban el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, siendo dispensados por profesionales debidamente cualificados. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. Para ello, será acompañada por algún familiar, persona de referencia o representante legal. Excepcionalmente, podrá ser acompañada por personal del centro o persona ajena, que será remunerada por la persona usuaria. Si la persona usuaria quedara ingresada en un centro hospitalario, será la familia, la persona de referencia y/o su representante, las encargadas de su atención. La dirección del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta a la mayor brevedad a los familiares, en su caso, y siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables. Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por persona responsable. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación. Asimismo, se facilitará el aseo personal diario y cada vez que las circunstancias así lo exijan a aquellas personas que no puedan hacerlo por sí mismas. Se procederá al cambio diario de la ropa interior, y al cambio semanal de la ropa de cama, pijama o camisón, toallas y lencería de comedor y, en caso necesario, a la muda inmediata cuando las circunstancias así lo requieran. (Artículo 19 y 20 Orden de 21 junio 2006)
¿Cómo debe ser la atención social y cultural prestada a los usuarios de un centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Las personas usuarias recibirán información, asesoramiento, ayuda para trámites administrativos, así como apoyo para la adaptación al centro y a la convivencia en el mismo. Por las personas usuarias y/o sus familiares se podrán requerir los servicios de la persona diplomada en trabajo social del centro, siguiendo las normas y procedimiento que fije la dirección del centro. Se facilitará a las personas usuarias información y participación en actividades socioculturales y recreativas, tanto realizadas dentro del centro como las que se realicen fuera del mismo, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y desarrollo. Al menos con periodicidad semestral, se informará a los familiares más directos o representante legal de la persona usuaria, de la situación en que ésta se encuentra. El centro propiciará la relación entre las personas usuarias y sus familiares, facilitando la integración de éstos en la vida del mismo. (Artículo 21 Orden de 21 junio 2006)
¿Cuál es el régimen de salidas de un centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Las personas usuarias podrán salir del centro, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas o psíquicas lo permitan. En caso contrario, se requerirá autorización expresa de los familiares o la persona responsable de las mismas. El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando, teniendo restringida la salida por razones psicofísicas justificadas, la misma se produzca con la autorización expresa requerida de familiares o persona responsable de la persona usuaria. Las personas usuarias que salgan del centro deberán notificarlo a recepción, donde quedará constancia de la salida por escrito. Para los casos en que la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse a la dirección del centro o persona responsable. (Artículo 24 Orden de 21 junio 2006)
¿Puede la persona usuaria ausentarse temporalmente de un centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Sí. Las personas usuarias podrán ausentarse temporalmente del centro, informando previamente a la dirección de la ausencia prevista y de los datos necesarios para contactar con ellas. (Artículo 25 Orden de 21 junio 2006)
¿Cuál es el régimen de visitas a los usuarios de un centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Las personas usuarias podrán recibir visitas todos los días, en las dependencias destinadas a tal efecto y en el horario establecido. Se podrá acceder a las habitaciones, previa autorización de la Dirección del centro o persona en quien delegue esta función, si bien habrá que salvaguardar la intimidad de las personas usuarias con las que se comparta la habitación, así como el normal desarrollo del funcionamiento del centro residencial. En el supuesto de personas usuarias con alto nivel de dependencia, que compartan o no habitación, la dirección del centro establecerá normas particulares al respecto. Se facilitará el acceso de los familiares o personas que así lo soliciten para el acompañamiento de la persona usuaria en horario nocturno, cuando las circunstancias así lo aconsejen. (Artículo 26 Orden de 21 junio 2006)
¿Tienen las personas usuarias derecho a realizar llamadas al exterior en un centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Sí. Las personas usuarias dispondrán de una línea telefónica, que se ubicará en un lugar que permita la intimidad de las comunicaciones. Asimismo, dispondrán, si fuera necesario, de ayuda de carácter personal para hacer efectiva dicha comunicación. El coste de dichas llamadas será a cargo de la persona usuaria. (Artículo 27 Orden de 21 junio 2006)
¿Qué tipos de horarios deben venir recogidos en el centro titularidad de la Junta de Andalucía?
Los siguientes horarios deben venir recogidos en el centro: - Horario de apertura y cierre. - Horarios de las distintas comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena). - Horario de salidas y de visitas. - En el caso de existir otros servicios tales como peluquería, podólogo, biblioteca, cafetería, etc. se procederá a la regulación expresa de los mismos. - El centro permanecerá abierto los 365 días del año. (Artículo 28 de junio de 2006).