La contratación del suministro de agua

La relación entre la entidad suministradora y la persona abonada vendrá dada por el contrato de suministro o póliza de abono. Los contratos de suministro se formalizarán entre la entidad suministradora y la persona titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien la represente.
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Índice de contenidos.

 

Contrato de suministro.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo y regulará las relaciones entre la entidad suministradora y la persona abonada. El contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiéndose entregar un ejemplar cumplimentado a la persona abonada. En él se recogerán, como mínimo, los siguientes datos:

  • Identificación de la entidad suministradora: razón social, CIF, domicilio, localidad, teléfono, agencia comercial contratante (domicilio, teléfono).
  • Identificación de la persona abonada: nombre y apellidos o razón social, DNI o CIF, domicilio (cuando sea diferente al del inmueble abastecido), teléfono, datos de la persona representante (nombre y apellidos, DNI o CIF, razón de la representación).
  • Datos de la finca abastecida: dirección; piso, letra, escalera; localidad; número total de viviendas; teléfono.
  • Características de la instalación interior: referencia del boletín de la entidad instaladora autorizada.
  • Características del suministro: tipo de suministro, tarifa, diámetro de acometida, caudal contratado conforme a petición, presión mínima garantizada en kg por centímetro cuadrado en la llave de registro en la acometida y presión máxima alcanzable  en kg por centímetro cuadrado en la llave de registro en la acometida.
  • Equipo de medida: tipo, número de fabricación, calibre en milímetros.
  • Condiciones económicas: derechos de acometida, cuota de contratación, tributos, fianza.
  • Lugar de pago: ventanilla, otras, datos de domiciliación bancaria.
  • Duración del contrato: temporal, indefinido.
  • Condiciones especiales.
  • Jurisdicción competente.
  • Lugar y fecha de expedición del contrato.
  • Firma de las partes.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos oportunos por la persona solicitante, la suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la contratación y abono. 

 

Objeto, alcance y duración del contrato de suministro de agua.

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro. Será obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones distintas.

Los contratos de suministro de agua se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance. Para ello, hará falta una nueva solicitud y, en su caso, el oportuno contrato.

En cuanto a la duración del contrato de suministro de agua:

  • El contrato se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter.
  • La persona abonada podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, siempre que comunique la sedición a la entidad suministradora con 1 mes de antelación. 

 

La denegación del suministro. Sus causas.

Las entidades suministradoras (a quienes corresponde la facultad de la concesión del suministro de agua) podrán denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

  • La persona o entidad solicitante se niega a firmar el contrato de acuerdo con el modelo autorizado, o no presentando la documentación obligatoria, o no haga los oportunos pagos.
  • La instalación de la persona peticionaria no cumple con las prescripciones generales y específicas.
  • No se dispone de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para aguas residuales y pluviales.
  • Se comprueba que la persona peticionaria del suministro deja de satisfacer el importe del suministro de agua.
  • Para el local para el que la persona solicita el suministro existe otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.
  • No se han acreditado, de manera fehaciente, la obtención de las autorizaciones que correspondan de terceros o, en su caso, el establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean precisas para llevar a cabo las obras e instalaciones. 

 

La extinción del contrato de suministro de agua.

El contrato de suministro de agua se extingue por cualquier de las causas siguientes:

- A petición de la persona abonada.

- Por Resolución de la entidad suministradora, previa comunicación a la persona abonada con 15 días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato, en los siguientes casos:

  • Por persistencia durante más de 3 meses en cualquier de las causas de suspensión del suministro.
  • Por incumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
  • Por utilización del suministro sin ser titular contractual del mismo.

- Por Resolución de la oportuna Delegación Territorial o del Gobierno, a petición de las entidades suministradoras, previa audiencia a las personas interesadas, en los siguientes casos:

  • Utilización de las personas ocupantes de la finca abastecida o las condiciones de las instalaciones interiores de tal forma que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceras partes, siempre que éstos no sean subsanables.
  • Incumplimiento, por parte de la persona abonada, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.
  • Cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.

Tras haberse extinguido el contrato, la reanudación del mismo sólo podrá hacerse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los oportunos derechos económicos

 

Derechos económicos a abonar en la contratación de un suministro de agua.

  • Cuota de contratación. Compensaciones económicas a satisfacer por las personas solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
  • Fianzas. Para atender el pago de cualquier descubierto por parte de la persona abonada. El importe máximo de esta fianza, que deberá abonarse a la entidad suministradora) se obtendrá multiplicando el calibre del contador (en milímetros) por el importe mensual de la cuota de servicio que corresponda al suministro contratado y por el periodo de facturación (en meses) que tenga establecido la suministradora. 

 

Otros aspectos derivados de la contratación del suministro de agua.

Con respecto al traslado de domicilio y la ocupación del mismo local por persona diferente de la que suscribió el contrato:

  • Se exigirá un cambio de titularidad de dicho suministro o, en su caso, la subrogación del anterior.

En cuanto a la subrogación de los derechos y obligaciones de la póliza de abono o contrato:

  • Al fallecer la persona titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el oportuno Registro, descendientes naturales o adoptados, ascendientes y hermanos o hermanas, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.
  • También podrán subrogarse cualquier otra persona heredera si ha de suceder a la persona afectada en el uso de la vivienda o local objeto de suministro.
  • Podrán igualmente subrogarse en los contratos, las personas cónyuges separadas o divorciadas a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda.
  • El plazo para la subrogación será de 2 años a partir de la fecha del hecho causante.

Con relación al cambio de titularidad de los suministros de agua:

  • Podrán solicitar de la suministradora el cambio de titularidad del contrato: las personas no incursas en causas de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y que dispongan del derecho de uso con contrato en vigor a nombre de la anterior persona titular y sin cambio de uso.
  • En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor de la persona inquilina de la vivienda o local, será preciso presentar la autorización de la persona propietaria para llevarla a cabo.
  • La entidad suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad (salvo lo relativo a la actualización de la fianza).

 

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Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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