Derechos y obligaciones de las entidades suministradoras y de las personas abonadas

A continuación, se enumeran las obligaciones y los derechos con que cuentan, tanto las entidades suministradoras, como las personas abonadas con relación al suministro de agua potable.
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Derechos y obligaciones de las entidades suministradoras.

Las entidades suministradoras cuentan con una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de agua potable:

Obligaciones de las entidades suministradoras.

  • La distribución y la situación del agua potable en los puntos de toma de las personas abonadas.
  • La concesión del suministro a toda persona que lo solicite, dentro de su área de cobertura, así como la ampliación del suministro a toda persona abonada final que lo solicite.
  • La garantía de la potabilidad del agua hasta la llave de registro (inicio de la red interior de la persona abonada).
  • El mantenimiento y la conservación, a su cargo, de las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como de las acometidas hasta la llave de registro.
  • El mantenimiento de la regularidad en el suministro de agua.
  • El mantenimiento en la llave de registro, salvo casos de averías accidentales o causas de fuerza mayor, de las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro.
  • El mantenimiento de un servicio permanente de recepción de avisos al que las personas abonadas puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
  • La colaboración con las autoridades y centros de educación para facilitar que las personas abonadas, personas usuarias o el público en general, puedan conocer el funcionamiento de sus instalaciones.
  • La contestación de las reclamaciones que le sean formuladas, por escrito y en plazo no superior a 10 días hábiles.
  • La aplicación de las tarifas que, en cada momento, estén aprobadas por la autoridad administrativa.

Derechos de las entidades suministradoras.

  • La inspección, la revisión y la intervención en las instalaciones interiores del suministro.
  • El cobro por facturación.

 

Derechos y obligaciones de las personas abonadas.

Las personas abonadas cuentan con una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de agua potable:

Obligaciones de las personas abonadas.

  • El pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora, así como otros derivados de servicios específicos. La obligación se considerará extensiva a los casos en que se hayan originado fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
  • El depósito de la oportuna fianza al formalizarse el contrato de suministro.
  • La utilización de forma de correcta y adecuada de las instalaciones. La persona abonada debe evitar el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo intactos los precintos que garanticen la no manipulación del contador e instalaciones de acometida. Debe facilitar, asimismo, las condiciones idóneas para la toma de las lecturas del mismo.
  • Permitir la entrada a la entidad suministradora al personal autorizado por la entidad suministradora que así lo acredite, para que se puedan efectuar las oportunas comprobaciones relacionadas con el suministro.
  • La cesión a la entidad suministradora del uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida.
  • No podrán ceder, gratuita o remuneradamente, agua a terceros de manera temporal o permanente. Serán, por lo tanto, responsables de toda defraudación que se produzca en el suministro.
  • La puesta en conocimiento de la entidad suministradora de cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red de distribución.
  • La utilización del agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
  • La solicitud a la entidad suministradora para cualquier modificación en sus instalaciones que implique aumento de caudales contratados o modificación del número de receptores.
  • Cuando la persona abonada desee causar baja en el suministro estará obligada a interesar por escrito dicha baja a la entidad suministradora. Deberá indicar, en todo caso, la fecha en que debe cesar el suministro.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece para las personas usuarias del agua que estén suministradas por entidades suministradoras las siguientes obligaciones:

  • Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
  • Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.
  • Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables.
  • Contribuir a la recuperación de costes de la gestión del agua, incluidos los ambientales y del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente.
  • Facilitar el acceso a la inspección de las entidades locales y entidades suministradoras a las instalaciones relacionadas con el uso del agua.

Derechos de las personas abonadas.

  • La recepción en sus instalaciones de agua potable.
  • La disposición permanente de suministro de agua potable.
  • La facturación por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
  • La lectura del equipo de medida instalado por la entidad suministradora (frecuencia no superior a 3 meses).
  • La formulación de factura de los servicios que reciba (periodicidad máxima de 3 meses).
  • La formalización de contrato por escrito en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.
  • La libre elección de persona instaladora autorizada que ejecute las instalaciones interiores y de persona proveedora de material.
  • La formulación de reclamaciones contra la actuación de las entidades suministradoras (si la reclamación se refiere al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, la persona que reclama deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro o representante legal de dicha persona titular).
  • La consulta de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación al suministro.
  • La recepción de contestación por escrito de las consultas planteadas, así como a que se le informe de la normativa vigente aplicable.
  • La visita a las instalaciones de tratamiento de agua.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece para las personas usuarias del agua que estén suministradas por entidades suministradoras los siguientes derechos:

  • Disfrutar de un medio hídrico de calidad.
  • Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.
  • Ser informadas por la entidad prestadora del servicio público, con antelación suficiente, de los cortes programados por razones operativas.
  • Conocer los diferentes componentes de las tarifas y del resto de características y condiciones de la prestación de los servicios de agua.
  • Disponer de contadores homologados y verificados para la medición de los consumos que deberán ser instalados por las entidades suministradoras a su costa.
  • Acceder a toda la información disponible en materia de agua.
  • Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua.
  • Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua.  

 

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