El Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de Andalucía

El Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de Andalucía tiene como funciones la inscripción de las personas y entidades que distribuyen seguros y reaseguros, así como los actos referidos a las mismas
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Regulación del Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros.

  • El artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros (RADSYR). En este sentido:
  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, llevará el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España.

En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros, personas jurídicas, se inscribirá, además de a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.
En el caso de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se deberá inscribir a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.

  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece un punto único de información que permitirá un acceso fácil y rápido que se nutrirá de la información actualizada procedente del registro a que se refiere este artículo, así como de la procedente de los registros administrativos que lleven las Comunidades Autónomas.
  • También serán inscritos, a efectos meramente informativos, los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
  • El registro administrativo es público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos. Las personas interesadas podrán acceder a los datos inscritos, con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  • Las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros, deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo. La información deberá ser remitida a través de medios electrónicos.
  • Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias de ordenación y supervisión llevarán el correspondiente registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. Cada inscripción que se practique en dicho registro se comunicará de forma telemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el caso de Andalucía, esta ha asumido competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en seguros privados. La actual Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos asume las competencias que, en materia de mediación en seguros privados, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 174/2023, de 11 de julio, regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de Andalucía (RADSYRA). En este Decreto:

  • Se regula el Registro previsto en el artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, con el nombre de Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de Andalucía (RADSYRA), así como los procedimientos regulados ante el mismo.
  • Se aprueban los modelos de solicitud y de declaración que las personas o entidades interesadas deben cumplimentar en los procedimientos de inscripción, cancelación y solicitud relativos al RADSYRA. Tales modelos han sido aprobadas sus oportunas modificaciones en virtud de la Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (que modifica y publica los formularios normalizados relacionados con el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Tales formularios pueden obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
  • Se regula el deber de información de los distribuidores de seguros inscritos en el RADSYRA y se aprueban los modelos para la presentación de la información de las personas y entidades corredoras de seguros o de reaseguros y la información de las personas y entidades agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados.

Las siguientes personas y entidades distribuidoras de seguros y reaseguros quedan dentro del ámbito de aplicación del Decreto 174/2023, de 11 de julio:

  • Los corredores de seguros y de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros vinculados con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo ámbito de operaciones se limite a dicho territorio.
  • Los agentes de seguros exclusivos y operadores de banca-seguros exclusivos, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Los mediadores de seguros complementarios con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo ámbito de operaciones se limite a dicho territorio, cuando no se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 130.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
  • Las personas responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El RADSYRA se encuentra adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y tiene como funciones la inscripción de personas y entidades distribuidoras de seguros y reaseguros, así como de los actos referidos a las mismas.

Las personas y entidades distribuidoras de seguros y reaseguros, en lo tocante al RADSYRA, habrán de relacionarse con el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía exclusivamente por medios electrónicos 

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Estructura del Registro.

El RADSYRA se estructura en una serie de secciones:

  • Sección I. Agentes de seguros exclusivos.
  • Sección II. Operadores de banca-seguros exclusivos.
  • Sección III. Agentes de seguros vinculados.
  • Sección IV. Operadores de banca-seguros vinculados.
  • Sección V. Corredores de seguros.
  • Sección VI. Corredores de reaseguros.
  • Sección VII. Mediadores de seguros complementarios.
  • Sección VIII. Responsables de la actividad de distribución y personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la cual se encuentra adscrito el RADSYRA, será competente para adoptar las Resoluciones de los procedimientos de inscripción y de cancelación tramitados ante el Registro.

La persona titular del Servicio que esté encargado del Registro efectuará:

  • Los actos necesarios para la tramitación e impulso de los procedimientos de inscripción y cancelación registral.
  • La custodia de la documentación relativa a los procedimientos registrales, así como de los documentos que obren en el archivo del RADSYRA. 

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La inscripción y actos que son objeto de inscripción en el Registro.

Deberán inscribirse en el RADSYRA para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros y reaseguros:

  • Los mediadores de seguros.
  • Los mediadores de seguros complementarios.
  • Los corredores de reaseguros.

La inscripción tiene efectos constitutivos.

Igualmente, los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el RADSYRA están obligados a solicitar la inscripción de los actos que impliquen la modificación de cualquier acto previamente inscrito.

Actos inscribibles en el RADSYRA.

Son actos inscribibles en el RADSYRA:

  • La inscripción habilitante para el ejercicio de la actividad.
  • Las modificaciones del capital social de la entidad, de las participaciones o acciones y de las personas socias.
  • Las modificaciones de la denominación social.
  • Las modificaciones del domicilio de ejercicio de la actividad profesional o domicilio social.
  • Las modificaciones del dominio o dirección de Internet.
  • El nombramiento y el cese de las personas administradoras o miembros del órgano de administración, así como las sanciones de suspensión, inhabilitación y multas impuestas a los mismos, una vez que sean ejecutivas.
  • El nombramiento y el cese de la persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de un distribuidor de seguros o de reaseguros, o de una entidad aseguradora, y las sanciones de suspensión, inhabilitación y multas impuestas a los mismos, una vez que sean ejecutivas.
  • El nombramiento y el cese del titular del departamento o servicio de atención a la clientela y, en su caso, de la entidad defensora de la clientela.
  • Las modificaciones de las entidades aseguradoras con las que el agente de seguros vinculado y el operador de banca seguros vinculado tienen suscritos contratos de distribución de seguros.
  • La autorización al agente de seguros exclusivo para ejercer su actividad de mediación con otra entidad aseguradora, así como la pérdida de efectividad de la misma por cualquier causa.
  • La constitución, modificación o extinción de Agrupaciones de Interés Económico y de Uniones Temporales de Empresas en las que participe un distribuidor de seguros o de reaseguros inscrito en el Registro.
  • El inicio y la finalización de la situación de inactividad de los corredores de seguros y reaseguros.
  • La inhabilitación o suspensión de los distribuidores de seguros y de reaseguros.
  • Otras sanciones administrativas impuestas a los distribuidores de seguros y de reaseguros, salvo la amonestación.
  • La sustitución provisional del órgano de administración de la entidad distribuidora de seguros o de reaseguros adoptada por la administración supervisora como medida adicional de control especial.
  • La cancelación de la inscripción habilitante para el ejercicio de la actividad.
  • La cancelación de las sanciones.
  • Cualquier otro que se pueda determinar.

Los datos para la inscripción de los diferentes actos inscribibles en el RADSYRA a los que se alude en el anterior listado pueden ser consultados en los artículos 15 a 31 del Decreto 174/2023, de 11 de julio. Igualmente, el procedimiento de inscripción o cancelación en el RADSYRA puede ser consultado en los artículos 32 a 42 del Decreto 174/2023, de 11 de julio.

La documentación a aportar puede ser consultada en diversos preceptos del Decreto 174/2023, de 11 de julio, a saber:

  • Artículo 43, para la inscripción habilitante de los agentes de seguros exclusivos.
  • Artículo 44, para la inscripción habilitante de los agentes de seguros vinculados
  • Artículo 45, para la inscripción habilitante de los corredores de seguros y reaseguros.
  • Artículo 46, para la inscripción habilitante de los operadores de banca-seguros.
  • Artículo 47, para la inscripción del nombramiento y del cese de la persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
  • Artículo 48, para la inscripción de las modificaciones del capital social, de las participaciones sociales o acciones significativas y de las personas socias con participación significativa.
  • Artículo 49, para la inscripción de la modificación de la denominación social.
  • Artículo 50, para la inscripción de la modificación del domicilio social de ejercicio de la actividad profesional o domicilio social.
  • Artículo 51, para la inscripción del nombramiento y el cese de las personas administradoras o miembros del consejo de administración.
  • Artículo 52, para la inscripción del nombramiento y el cese de a persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.
  • Artículo 53, para la inscripción del nombramiento y el cese del titular del departamento o servicio de atención a la clientela y de la entidad defensora de la clientela.
  • Artículo 54, para la inscripción de las altas y bajas de las entidades aseguradoras con las que el agente de seguros vinculado y el operador de banca-seguros vinculado tienen suscritos contratos de agencia de seguros.
  • Artículo 55, para la inscripción de la autorización al agente de seguros exclusivo y al operador de banca-seguros exclusivo para ejercer su actividad de mediación con otra entidad aseguradora.
  • Artículo 56, para la inscripción de las Agrupaciones de Interés Económico en las que participe un distribuidor de seguros o de reaseguros inscrito en el RADSYRA.
  • Artículo 57, para la inscripción de las Uniones Temporales de Empresas en las que participe un distribuidor de seguros o de reaseguros inscrito en el RADSYRA.
  • Artículo 58, para la inscripción del inicio y finalización de la situación de inactividad de los corredores de seguros o de reaseguros.
  • Artículo 59, para la cancelación de la inscripción habilitante para el ejercicio de la actividad

En la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos puede accederse a los diferentes procedimientos administrativos y actuaciones relativos al RADSYRA, así como al trámite propiamente dicho.

Plazos máximos de resolución expresa de los procedimientos de inscripción y cancelación en el RADSYRA.

En los procedimientos de inscripción.

3 meses desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la fecha del acuerdo de iniciación:

  • En los procedimientos de inscripción y cancelación de agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros y corredores de seguros y reaseguros.
  • En los procedimientos de inscripción de la autorización al agente de seguros exclusivo para ejercer la actividad de distribución para otra entidad aseguradora.

2 meses, en el caso de los procedimientos de inscripción y cancelación de agentes de seguros exclusivos, salvo en los procedimientos de inscripción de la autorización al agente de seguros exclusivo para ejercer la actividad de distribución para otra entidad aseguradora.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

En los procedimientos de cancelación.

Los plazos para resolver y los efectos del silencio administrativo serán los mismos que para a inscripción.

No obstante, en los procedimientos de cancelación de las sanciones iniciados de oficio, si se produjera el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa, las personas interesadas que hayan comparecido en el procedimiento podrán entender desestimada la cancelación por silencio administrativo

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La cancelación de la inscripción en el Registro.

La inscripción habilitante para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros o de reaseguros se podrá cancelar a solicitud de la persona o entidad interesada, o de oficio.

La cancelación será a instancia de la persona interesada en los siguientes supuestos:

  • Cuando se rescinda el contrato de agencia del agente de seguros exclusivo, correspondiendo a la entidad aseguradora comunicar la baja de la persona o entidad agente de seguros exclusivo u operador de banca-seguros exclusivo en su registro.
  • Cuando incurran en causa de disolución las sociedades de agencia de seguros vinculadas, las de correduría de seguros o reaseguros y las de seguros complementarios.
  • Por voluntad del distribuidor de seguros o de reaseguros.

La cancelación de la inscripción de los distribuidores de seguros o de reaseguros se efectuará de oficio en los siguientes supuestos:

  • Cuando las personas o entidades corredoras de seguros o de reaseguros no iniciasen su actividad en el plazo de 1 año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un período superior a 1 año.
  • Cuando se produzca la falta de efectiva actividad de las personas o entidades corredoras de seguros o de reaseguros. Se entenderá que se produce dicha falta de actividad efectiva cuando se aprecie durante 2 ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio es inferior a:
  1. 100.000 euros al año en primas de seguros distribuidas.
  2. 30.000 euros al año cuando el corredor distribuya como mediador de seguros complementarios.
  3. 500.000 euros al año en el caso de los corredores de reaseguros. 

El cómputo anterior se realizará una vez transcurridos 3 ejercicios a contar del siguiente al que se hubiera realizado la inscripción en el RADSYRA.

  • Cuando la Administración tenga conocimiento de que la persona o entidad mediadora de seguros, mediadora de seguros complementarios o corredora de reaseguros ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro.
  • Cuando sea consecuencia de una sanción firme en vía administrativa.

La cancelación de la inscripción habilitante tendrá como efecto la exclusión del RADSYRA

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La Tasa por inscripción en el Registro.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

  • La inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de los mediadores de seguros o de reaseguros, y de los mediadores de seguros complementarios.
  • La inscripción de los administradores, de la persona responsable de la actividad de distribución y de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o corredores de reaseguros que deban ser inscritos.
  • La inscripción de la persona responsable de la actividad de distribución y de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de seguros o de reaseguros en las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas sobre distribución de seguros y de reaseguros privados.
  • La expedición de certificados relativa a la información incluida en el registro administrativo.

La tasa no será exigible en los supuestos de inscripciones relativas a la cancelación de la inscripción.

Será sujeto pasivo de la tasa:

  • La persona física o jurídica a cuyo favor se practique la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
  • La persona física o jurídica solicitante de un certificado de dicho registro.

La cuantía de la tasa será:

  • Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 13,52 euros.
  • Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 71,80 euros.
  • Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros, de un operador de banca-seguros o de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 168,58 euros.
  • Una cuota fija de 13,52 euros por la inscripción de cada administrador, persona responsable de la actividad de distribución o persona que forme parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de seguros o de reaseguros en las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros.
  • Una cuota fija de 13,52 euros por la inscripción de la persona responsable de la actividad de distribución o por cada persona que forme parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de seguros o de reaseguros en las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 13,52 euros por cada uno de ellos.
  • Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, una cuota fija de 13,52 euros.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El importe de la tasa se podrá recaudar mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se determinen por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, y de sus cargos de administración y de la persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de seguros, será autoliquidada por la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente.

La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la tasa corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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