Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Mediante el contrato de seguro el asegurador se obliga, a través del cobro de una prima y si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al asegurado.
Etiquetas

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

 

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa, y se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Ámbito
Ficheros adjuntos
Valora el contenido:
0