Ley 29/2003, de 8 de octubre, de mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio de 1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Los planteamientos acerca del nivel de intervención administrativa sobre el mercado de transportes han variado sensiblemente desde 1987, año en que se aprobó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el momento actual. Ello hace necesario la presente modificación de dicha Ley
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En un mercado prácticamente liberalizado, como es el actual, resulta imprescindible que la inspección de los transportes por carretera pueda perseguir y sancionar conductas contrarias a la libre competencia en que, en su caso, pudieran incurrir aquellas empresas que pretendan utilizar indebidamente el ámbito de libertad en que ahora se desenvuelven a través de prácticas cimentadas en la competencia desleal.

Es por ello que ciertas conductas, que revestían una importancia relativa en el contexto del ordenamiento general de los transportes terrestres existente en 1987, deban hoy ser valoradas desde una óptica sancionadora totalmente distinta. Pueden, además, las citadas conductas afectar negativamente, en muchas ocasiones de manera directa, a la seguridad en el transporte terrestre, lo cual resulta inaceptable en una sociedad desarrollada en la que aquélla debe considerarse un objetivo irrenunciable.
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