Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Esta ley realiza la ordenación del transporte terrestre en su conjunto, estableciendo normas de general aplicación, así como otras más específicas para el transporte por carretera y ferrocarril.

Esta norma parte de la idea de que el mantenimiento de un sistema común de transporte resulta absolutamente imprescindible para la vigencia efectiva de una serie de principios constitucionales entre los que se cita expresamente en el articulado la existencia de una unidad de mercado en todo el territorio del Estado.

Ello ha llevado a intentar establecer un sistema lo suficientemente flexible para que las características propias de las diversas Comunidades Autónomas puedan ser desarrolladas por éstas, dentro del marco general de la Ley, sin que para ello sea preciso que cada Comunidad Autónoma promulgue su propia regulación ordenadora del transporte, si así lo estima oportuno.

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