Orden Ministerial de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

La ley estipula que para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización.

Dicha autorización, que habilitará específicamente para la realización de dicha actividad, se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.

 

Además, esta orden también regula otra serie de aspectos como las diferentes clases de autorización que hay, los requisitos para obtenerla, el número mínimo de vehículos, las solicitudes, el órgano competente, y el régimen de fianzas, entre otras cuestiones.

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