En este sentido, pretende conjugar el ejercicio individual del derecho de asociación, como derecho de la ciudadanía en el ámbito de la vida social a asociarse y a crear asociaciones, y la configuración normativa de mecanismos de fortalecimiento de la estructura y capacidad de actuación de las asociaciones como instrumento eficaz para la vertebración y participación civil.
Así, la Ley regula el derecho a dotarse de los estatutos por los que se han de regir, pieza fundamental en el entramado asociativo, que recogerán los aspectos sustanciales del régimen de organización y el respeto al derecho de voto de las personas asociadas, como principio fundamental de participación, estableciendo sólo el voto ponderado en el supuesto de personas jurídicas en las asociaciones y la capacidad de funcionamiento de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines.