Esta ley ha querido destacar la naturaleza distinta de los contratos de arrendamiento financiero y de los de venta a plazos, exigiendo que los primeros consten en una sección especial.
Etiquetas
El motivo de esta distinción es que no hay razones para excluir de las ventajas de la inscripción a un sector tan importante para el desarrollo económico del país como los contratos de arrendamiento financiero, y responde a un mandato legal dentro de un registro que no es de mero archivo o depósito de contratos, sino de titularidades.
Así, serán objeto de inscripción no sólo las garantías en favor del vendedor o financiador, sino también las titularidades sobre los bienes financiados o dados en arrendamiento, de forma que a todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.
Ámbito