Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

Se denomina vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin.

La presente norma tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, entendiendo por taller aquel establecimiento industrial en el que se efectúen operaciones para restituir las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos.

Así, los talleres se dividirán en categorías diferentes, dependiendo de su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes; de su rama de actividad (talleres que efectúen reparaciones de vehículos exceptuando las motocicletas); de motocicletas (los que hagan trabajos de reparación o sustitución en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares); y de su especialidad (trabajos limitados a la reparación o sustitución de determinados equipos o sistemas del vehículo).

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