La presente norma tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, entendiendo por taller aquel establecimiento industrial en el que se efectúen operaciones para restituir las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos.
Así, los talleres se dividirán en categorías diferentes, dependiendo de su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes; de su rama de actividad (talleres que efectúen reparaciones de vehículos exceptuando las motocicletas); de motocicletas (los que hagan trabajos de reparación o sustitución en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares); y de su especialidad (trabajos limitados a la reparación o sustitución de determinados equipos o sistemas del vehículo).