Reglamento (CE) nº 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

Los alimentos ultracongelados destinados deben guardar siempre la temperatura adecuada, por lo que es necesario su control.
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La Comisión de la Comunidad Europeo establece una serie de normativa a este respecto, entre ellos el Reglamento que aquí se presenta que versa sobre las temperaturas adecuadas en los medios de transporte y los locales de almacenamiento de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, preservando así la conservación adecuada.

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