Esta Ley impulsa el principio de competencia efectiva en el sector eléctrico reforzando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en el otorgamiento de acceso y conexión a las redes, y fijando el régimen de otorgamiento y denegación bajo criterios exclusivamente técnicos. En lo relativo a los consumidores, establece la regulación sobre la que se van a basar las relaciones entre los consumidores y las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con el suministro de energía eléctrica, mediante el establecimiento de sus derechos y obligaciones en el marco general de contratación, observando las disposiciones de la Directiva 2009/72/CE de 13 de julio de 2009 relativas a derechos de los consumidores. Se establece el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor y se define la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor.
Finalmente se procede a una reformulación del régimen sancionador para adaptarlo a la evolución que ha experimentado el sector desde el inicio del proceso de liberalización, así como a un reforzamiento de los mecanismos de control del sistema por parte de las autoridades públicas en materia de inspección, registro de actividades y control del fraude.