Consumo aconseja indicar el estado de la prenda en el resguardo de depósito de la tintorería

Se puede exigir al establecimiento una nueva limpieza, si la persona usuaria considera que la misma no ha sido correcta, así como una indemnización en caso de deterioro o pérdida
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Un servicio muy utilizado por las personas consumidoras y usuarias es el que ofrecen las comúnmente conocidas como tintorerías, establecimientos que ofrecen servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Consumo Responde incide en una serie de recomendaciones a la hora de acudir a una tintorería. En primer lugar, es esencial comprobar el estado de la prenda. La persona usuaria tiene que valorar el estado de la prenda (nueva, seminueva, usada, etc.). Conviene establecer de común acuerdo con la persona responsable del establecimiento la valoración de la prenda objeto del servicio –a efectos de pérdida o deterioro–, y exigir que la misma conste en el resguardo. Al encargar el trabajo, siempre debemos solicitar el resguardo o justificante del depósito y comprobar que en el mismo figura el servicio solicitado y las características de la prenda, además del precio.

Debe prestarse especial atención a las faltas o desperfectos que pueda haber en botones, corchetes y otros elementos de la prenda. Además, hay que cerciorarse de que no se han dejado objetos en los bolsillos.

Una vez realizado el servicio, se recomienda a las personas usuarias que examinen in situ la prenda limpia, comprobando que han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiera hecho constar de manera previa en el resguardo de depósito.

Si la persona usuaria estimara que la limpieza no ha sido correcta, puede exigir, sin cargo alguno, una nueva limpieza. Y en el caso de que la prenda sufriera algún desperfecto durante el servicio de la tintorería, la persona usuaria puede exigir una indemnización, previo acuerdo con la persona responsable del establecimiento.

Si existe la posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse estas en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar peligro para la prenda, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades de la prestadora del servicio.

Solamente puede exigirse el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa por la persona usuaria. En este caso, el servicio adquirirá carácter de urgencia y habrá de realizarse en el plazo máximo de 3 días, a partir de la fecha de recepción de la prenda, elevándose tal plazo a 6 días en los servicios de teñido.

La persona usuaria podrá retirar del establecimiento las prendas, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de 3 meses. Superado este plazo, el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe el lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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