La modalidad de arrendamiento para los casos de alquiler temporal (uso diferente al de vivienda) es el alquiler por temporada, que permite cubrir la necesidad de vivienda de la persona arrendataria por un tiempo concreto (estudios, temporada vacacional, trabajo, etcétera).
Estos contratos presentan la peculiaridad, a diferencia de los alquileres de viviendas habituales, de que no hay un límite máximo o mínimo de duración del contrato. Esta duración la deben consensuar ambas partes, y normalmente suele ser la duración del curso académico.
Por ello, es fundamental que esta duración quede especificada en el contrato que se firme, dejando claro que no se busca la ocupación indefinida del inmueble o destinarlo a vivienda habitual. En el contrato también debe constar el domicilio habitual de la persona arrendataria y la dirección donde está empadronada, así como una descripción del motivo del alquiler temporal.
Como en cualquier arrendamiento, la persona arrendataria debe recabar la máxima información de la vivienda, comparar precios entre diferentes opciones y sospechar de precios excesivamente bajos, ya que estos podrían esconder desperfectos en el inmueble, o directamente tratarse de una estafa.
La persona interesada en alquilar debe asegurarse de que parte arrendadora es, efectivamente, la persona propietaria de la vivienda. En caso de duda, puede solicitarse una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.
De forma previa a la firma del contrato o al pago de cualquier fianza o renta mensual, es imprescindible que la persona arrendataria visite la vivienda y compruebe su estado, compruebe si los suministros (agua, luz, gas) están dados de alta y si vienen incluidos en el precio final del alquiler, observe si existen desperfectos –de haberlos, deben anotarse o fotografiarse, para que quede constancia de los mismos–, el número de muebles, enseres y electrodomésticos, o el entorno.
El precio del alquiler será acordado por ambas partes, que además podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional. Es fundamental que se conserve cada uno de los recibos o justificante de pago en concepto de renta.
Es recomendable hacer la contratación por escrito con la presencia simultánea de ambas partes. Se debe leer con detalle el contrato antes de firmarlo y, si fuera necesario, llevarlo a casa para aclarar dudas y sin olvidar firmar cada una de sus páginas.
Si la formalización del contrato fuera a través de una empresa de arrendamiento, como una empresa inmobiliaria, la persona arrendataria tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.
Al tratarse de un arrendamiento temporal (uso distinto al de vivienda), según se refleja en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza será de dos meses de renta. Cada vez que se realice un pago en concepto de renta, la persona arrendadora debe exigir el oportuno recibo o justificante del pago. Asimismo, es aconsejable asegurarse de que se deposite fianza en el correspondiente organismo de la Administración Autonómica. En Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es el ente instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se encarga de la gestión en esta materia.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.