Consumo recomienda adquirir las gafas de sol en establecimientos autorizados y de confianza

La etiqueta debe incluir el marcado CE y la referencia a la norma ISO 12312
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Gafas de sol

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recomienda a la ciudadanía que adquiera las gafas de sol en establecimientos autorizados y de confianza, evitando hacerlo en puestos callejeros o de venta ambulante que no cumplan con la legalidad. Para evitar lesiones oculares es indispensable comprobar que se adquieren productos homologados, verificando entre otras cuestiones que la etiqueta de las gafas de sol hace referencia a la norma ISO 12312 e incluye el marcado CE de forma visible, legible e indeleble. Este símbolo indica que las gafas cumplen con las normas de seguridad y requisitos legales para ser comercializadas en la Unión Europea.

Además de esos elementos, todas las gafas de sol que sean comercializadas deben incluir en su etiquetado obligatorio la identificación del modelo de gafas de sol y de la entidad fabricante o suministradora (indicando su nombre y dirección). También deben incluir las instrucciones de mantenimiento y conservación y las indicaciones de las restricciones de uso, por ejemplo, cuando las gafas no son adecuadas para la conducción nocturna o con poca luz, o frente a fuentes de luz artificial (como pueden ser las cabinas de ultravioleta en solárium).

Por otra parte, la etiqueta debe informar sobre el tipo de filtro utilizado (polarizado, fotométrico o degradado) y su categoría, que indica el nivel de protección frente al deslumbramiento, correspondiendo la categoría 0 a las gafas con menor protección y la categoría 4 a las que ofrecen una protección más elevada. Más allá de la cuestión estética, a la hora de elegir gafas de sol es importante considerar la categoría del filtro para adquirir las gafas más adecuadas para el tipo de actividad a la que se vayan a destinar. Un cristal oscuro no es sinónimo de protección ocular.

En este sentido, las gafas de sol de categoría 0 están pensadas para situaciones de luminosidad solar muy baja, siendo gafas de uso estético o de confort para espacios interiores o semicubiertos, días nublados o con poca luz. La categoría 1 indica que son adecuadas para situaciones de luminosidad baja, siendo idóneas para uso urbano con luz no muy intensa. En cuanto a la categoría 2, son gafas preparadas para situaciones de media luminosidad, adecuadas para uso urbano con día soleado o hacer deporte como running o ciclismo.

Por otra parte, las gafas de sol de categoría 3 presentan alta protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de fuerte luminosidad, como su uso en la playa o la montaña. Por último, las de categoría 4 presentan muy alta protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de muy fuerte luminosidad, lo que las hace recomendables para la práctica de deportes de alta montaña como el esquí y deportes acuáticos. Hay que tener en cuenta que las gafas de sol de categoría 4 no son válidas para la conducción de vehículos.

Además de comprobar el etiquetado, antes de comprar unas gafas de sol se debe verificar que las mismas no están rayadas ni estropeadas y que la superficie de la lente no presenta irregularidades ni burbujas. Las gafas de sol han de tener la montura centrada y perfectamente adaptada a la cara (que dejen pasar la menor cantidad de luz alrededor de los cristales), así como ser resistentes a los golpes. Las patillas de las gafas deben ser paralelas y estar bien equilibradas.

Antes de proceder a su compra es aconsejable probarse las gafas de sol y comprobar el visionado a través de las mismas, así como consultar cualquier duda con el personal cualificado de los establecimientos de venta. Se debe tener especial cuidado con las gafas de sol destinadas a la infancia, las gafas de juguete pueden no ofrecer la adecuada protección contra las radiaciones ultravioleta.

Una vez realizada la compra, es importante conservar la factura o el justificante de compra o transacción efectuada, ya que es imprescindible para posibles reclamaciones o devoluciones. Asimismo, es recomendable, siempre que sea posible, realizar las compras en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, puesde esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a los tribunales. En caso de que se produzca alguna incidencia con el establecimiento, se recomienda presentar una hoja oficial de quejas y reclamaciones para tratar de lograr una solución consensuada.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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