La Dirección General de Consumo, ante el cierre de los centros de estética-depilación IDEAL, comunica a las personas usuarias afectadas:

Comunicado de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía dirigido a las personas usuarias afectadas por el cierre de los centros de depilación láser Ideal
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Clínica de depilación láser
  • La cadena de centros de depilación láser y estética Ideal ha anunciado a través de un comunicado el cierre “definitivo” de sus centros propios.
  • En dicho comunicado, la dirección de Centros Ideal señala que se encuentra en “proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes”.
  • La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a las personas usuarias afectadas por el cierre de estos centros que tienen derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados, y también a reclamar la cancelación de los tratamientos financiados –no realizados o ni siquiera iniciados–.
  • Desde Consumo, se recomienda a las personas usuarias afectadas que, de cara a la reclamación a interponer contra Centros Ideal, se detalle el caso particular y las cantidades que se reclaman. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por cualquier medio que permita acreditar la realización de la misma (carta certificada con acuse de recibo, por ejemplo)  dirigida al domicilio social de la misma que figura en el contrato de cada persona consumidora. 
  • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento.
  • En la reclamación, la persona usuaria afectada tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha).
  • La parte reclamante puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).
  • Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.
  • Si la entidad prestamista no atendiera las peticiones de la persona afectada, se podría presentar la oportuna reclamación ante la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de la localidad de residencia de la persona afectada, o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia de residencia de la persona que reclama. Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta a la clínica; del contrato de financiación; de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar; así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la clínica y con la financiera.
  • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual hará falta ir en compañía de personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría si el importe reclamado supera los 2.000 euros. A este respecto, podrá solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.
  • Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

 

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram @consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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