La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía destaca a las personas usuarias que, en materia de resolución de reclamaciones en el transporte terrestre, cuentan con las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT).
Las Juntas Arbitrales de Transporte están integradas por miembros de la Administración y representantes de las empresas de transportes y cargadoras, así como personas usuarias. Cada comunidad autónoma cuenta con sus JAT, y en Andalucía están constituidas en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Estos órganos tienen como principal objetivo la resolución de las controversias de carácter mercantil en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre. Se excluyen de su competencia aquellas controversias que sean de carácter laboral, penal o tributario.
Las Juntas Arbitrales son las competentes para resolver este tipo de controversias, siempre que la misma no exceda de los 15.000 euros y que ninguna de las partes que intervienen en el contrato haya manifestado a la otra, expresamente, su voluntad de excluir la competencia de las JAT.
Estos órganos, cuya intervención es gratuita, resuelven reclamaciones e intervienen en los conflictos, de tipo económico, relacionados con los transportes terrestres urbanos (autobús, taxi, tranvía, etc.), los interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.) y de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.). En el caso de las personas viajeras, las JAT abarcan el transporte regular, discrecional, turístico o el alquiler de vehículos.
Si se es persona física, se puede optar por la presentación presencial de la solicitud de arbitraje ante la JAT (en los oportunos registros administrativos o en correos), debiéndose solicitar cita previa si se presentara en algún registro de la Junta de Andalucía; o bien optar por la presentación electrónica a través del Portal Electrónico de la Junta de Andalucía.
Salvo que se hubiera pactado de forma expresa, al suscribirse el contrato, la sumisión a una JAT concreta, la reclamación se presenta, a elección de la persona reclamante, en la JAT del lugar de origen o destino del transporte o del domicilio de la empresa prestadora del servicio. En el supuesto de que la persona demandante tenga la consideración de consumidora, ésta podrá optar, además, por la JAT del lugar en que tuviera su residencia habitual.
Para la comparecencia ante la JAT no será necesaria la asistencia profesional ni de abogado ni de procurador.
El laudo o acuerdo de la Junta Arbitral tiene la misma validez que una sentencia judicial, por lo que la resolución es vinculante para las partes.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.