Los bancos deberán comunicar la transmisión o cesión de los contratos de préstamo hipotecario

Las entidades tendrán un plazo de 10 días hábiles para notificar a los prestatarios y garantes los cambios en la titularidad
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula el derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias en los casos en que se produzca una alteración en la titularidad de sus contratos de préstamo hipotecario sobre la vivienda por la cesión o transmisión del mismo por parte de la entidad prestamista. En este sentido, las entidades contarán con un plazo de 10 días hábiles para notificar, de forma fehaciente, los cambios de titularidad en los contratos de préstamo hipotecario suscritos, tanto a la persona que lo contrató como, en su caso, a la persona garante o avalista del mismo.

Actualmente, este derecho a la información adquiere una singular relevancia en el ámbito de los servicios financieros como consecuencia del crecimiento de las operaciones de titulización, transmisión, cesión y otros actos o negocios jurídicos que dan lugar a la alteración de la titularidad de los contratos de préstamo hipotecario y de los derechos de crédito que de ellos se derivan. Esta fórmula es utilizada por las entidades financieras para mejorar sus balances y obtener financiación y liquidez, entre otras ventajas.

Como consecuencia de ello, el préstamo hipotecario de muchas personas, aunque lo ignoran, ya no pertenece al banco o entidad prestamista donde lo contrataron, aunque sea a ésta a quien sigan abonando las cuotas mensuales pactadas.

Con este decreto se pretende mejorar la protección de las personas consumidoras y usuarias ante este tipo de situaciones, garantizando que sean conscientes en todo momento de quién ostenta la titularidad de su contrato de préstamo hipotecario, y puedan tenerlo en cuenta para el ejercicio y defensa de sus derechos, especialmente en los casos en los que se plantee alguna cuestión que requiera una intervención activa de la otra parte, como una renegociación de las condiciones, la ejecución de la garantía hipotecaria o incluso la extinción del préstamo en unas condiciones más favorables cuando sea litigioso y se haya vendido por un precio inferior a la cantidad pendiente de pago, etc.

Este decreto desarrolla una medida que ya estaba contemplada en la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. Dicha norma establecía la obligación de la empresa prestamista de informar de la transmisión del préstamo hipotecario o del derecho de crédito derivado del mismo a la persona consumidora y usuaria titular del préstamo y, en su caso, a la persona garante.

Con la nueva norma, se desarrolla dicha previsión legal, concretando la forma y el contenido de la información que se debe facilitar. En cuanto a la forma, se establece que se debe hacer una notificación fehaciente, con constancia de la recepción, en un plazo máximo de 10 días hábiles. La notificación se hará no solo a la persona consumidora y usuaria contratante del préstamo hipotecario, sino también a las personas que intervengan como garantes, de una forma sencilla, transparente y comprensible.

En cuanto al contenido de la información que se debe facilitar, la norma incluye la referente al acto o negocio jurídico de emisión o cesión que haya tenido lugar, los sujetos que intervienen en ella y los extremos que resultan precisos para que las personas consumidoras y usuarias puedan ejercitar sus derechos, sin que se vean perjudicados en modo alguno por dicho acto o negocio ni se vean privados de ninguna ventaja que el ordenamiento jurídico pueda conferirles.

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