Los precios, la carta, las reservas o el método de pago, aspectos para tener en cuenta a la hora de acudir a bares y restaurantes

Consumo Responde señala los derechos que asisten a las personas consumidoras en los establecimientos de restauración, obligados a mostrar una información clara y a emitir factura simplificada
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Durante la celebración de la Semana Santa se multiplica la clientela que acude a los establecimientos de restauración. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se advierte sobre una serie de aspectos que deben tenerse en cuenta al acudir a bares y restaurantes.

Son muchas las personas consumidoras que deciden realizar reservas en estos establecimientos en estas fechas. No hay ninguna norma que prohíba el cobro por adelantado de una cantidad en este caso; sin embargo, el dinero que se adelante no puede ser una cantidad ‘extra’ o suplemento en la factura final, sino que debe descontarse del importe total. Sin embargo, el cobro de esta cantidad por la reserva debe ser publicitado.

En este sentido, la información ofrecida a las personas consumidoras relativa al precio de los bienes o servicios debe indicar el importe final completo, desglosando, en su caso, las cantidades de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan y de los servicios accesorios. Es por ello que el establecimiento no puede cobrar por conceptos como el cubierto, la carta o la reserva.

Es importante que la persona consumidora verifique si el restaurante indica diferencia de precio si el consumo se realiza en la mesa, en la barra o en el exterior. También pueden existir restricciones en la oferta en función del lugar donde se consuma (por ejemplo, si no se sirven tapas en las mesas).

Consumo Responde recuerda que el aspecto más importante con el que cuenta la persona consumidora es la información, en este caso, la proporcionada por el establecimiento. Y una información fundamental son los precios, que deben encontrarse en lugares donde se puedan leer fácilmente. El precio debe indicarse claramente para cada servicio y por separado, incluso el de los precios sometidos a fluctuaciones. Por ello, ningún restaurante puede utilizar la expresión “precios según mercado” u otra similar.

Por otro lado, los precios mostrados tienen que ser finales y completos, con IVA incluido, si bien estos son libres y pueden variar incluso de un día para otro.

Si nos ofrecen productos “fuera de carta” deben comunicarnos el precio de éstos, por lo que se recomienda desconfiar en aquellos casos en los que no se nos indique el precio.

En los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean diferentes a los de mesa, deberán hacerse constar ambos en las cartas o listas de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.

Cuando se oferten productos que sean de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, se deberán ofrecer al público por unidades de peso. Igualmente, si se ofertarán moluscos o crustáceos deberán ofrecerse al público bien por peso o por unidades indicándose, en este último caso, su número.

La expedición de factura es obligatoria donde debe constar, como mínimo; nombre, apellidos o razón social; (DNI o código de identificación de la empresa) domicilio, descripción de los bienes o servicios que son objeto de la prestación y el importe total de los mismos; y el lugar y la fecha de emisión. A la hora de cobrar, el establecimiento no podrá nunca obligar al pago con tarjeta, sin embargo, debe aceptar el efectivo.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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