Aparatos eléctricos y electrónicos

Son aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos que para funcionar necesitan electricidad o campos electromagnéticos. En las siguientes líneas, se desgranan las obligaciones de las entidades productoras y distribuidoras en la comercialización de este tipo de aparatos, así como las diferentes categorías de tales aparatos.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Conceptos importantes a tener en cuenta.

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, regula los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este sentido se tienen una serie de conceptos aclaratorios:

  • Aparato eléctrico y electrónico (AAE). Es todo aparato que para funcionar debidamente necesita corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a:
  1. 1.000 voltios en corriente alterna.
  2. 1.500 voltios en corriente continua.
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAAE). Son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos, comprendiendo todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha. Dentro de los RAAE se tienen los denominados RAAE domésticos que proceden de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares
  • Entidad productora de AAE. Se trata de cualquier persona física o jurídica que, independientemente de la técnica de venta que se utilice:
  1. Esté establecida en España y fabrique AAE bajo su propio nombre o su propia marca, o que diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en territorio español.
  2. Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AAE fabricados por entidades terceras, sin que pueda considerarse entidad productora a la entidad vendedora si la marca de la entidad productora figura en el aparato, conforme el epígrafe anterior.
  3. Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AAE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.
  4. Venda AAE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a personas usuarias profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
  5. No será considerada entidad productora quien se limite a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación (préstamo, arrendamiento financiero, alquiler o venta diferida relacionado con cualquier aparato, ya se prevea o no la transferencia o la posibilidad de transferencia de propiedad del mismo).
  • Entidad distribuidora. Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AAE. No existe impedimento de que, llegado el caso, una entidad distribuidora pueda ser el mismo tiempo entidad productora. 

Por otro lado, se entiende por comercialización como todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una actividad comercial. La introducción o puesta en el mercado es la primera comercialización de manera profesional de un producto en territorio español. 

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Categorías y subcategorías de aparatos eléctricos y electrónicos.

De acuerdo con lo indicado en el Anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, desde el 15 de agosto de 2018 se identifican las siguientes categorías y subcategorías de aparatos eléctricos y electrónicos:

  • Aparatos de intercambio de temperatura.
  1. Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoniaco (NH3).
  2. Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
  3. Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.
  • Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 centímetros cuadrados.
  1. Monitores y pantallas LED.
  2. Otros monitores y pantallas.
  • Lámparas.
  1. Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.
  2. Lámparas LED.
  • Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 centímetros). Incluidos, entre otros: 
  1. Electrodomésticos.
  2. Aparatos de consumo.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Luminarias.
  5. Aparatos de reproducción de sonido o imagen.
  6. Equipos de música.
  7. Herramientas eléctricas y electrónicas.
  8. Juguetes.
  9. Equipos deportivos y de ocio.
  10. Productos sanitarios.
  11. Instrumentos de vigilancia y control.
  12. Máquinas expendedoras.
  13. Equipos para la generación de corriente eléctrica.
  • Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 centímetros). Incluidos, entre otros:
  1. Electrodomésticos.
  2. Aparatos de consumo.
  3. Luminarias.
  4. Aparatos de reproducción de sonido o imagen.
  5. Equipos de música.
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
  7. Juguetes.
  8. Equipos deportivos y de ocio.
  9. Productos sanitarios.
  10. Instrumentos de vigilancia y control.
  11. Máquinas expendedoras.
  12. Equipos para la generación de corriente eléctrica.
  • Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 centímetros).
  • Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 centímetros).
  1. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
  2. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
  3. Paneles fotovoltaicos peligrosos.

Lista no exhaustiva de aparatos eléctricos y electrónicos comprendidos en las diferentes categorías.

En virtud de lo indicado en el Anexo IV del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se establece la siguiente lista no exhaustiva de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las diferentes categorías:

  • Dentro del grupo de aparatos de intercambio de temperatura: frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen fluidos que no sean el agua.
  • Dentro del grupo de monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 centímetros cuadrados: pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LED, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo notebook.
  • Lámparas: lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
  • Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 centímetros): lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
  • Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 centímetros): aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carrearas, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados.
  • Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 centímetros): teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, routers.
  • Paneles fotovoltaicos grandes (con dimensión exterior superior a 50 centímetros). 

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Obligaciones de las entidades productoras de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con relación al diseño y la reutilización del producto.

  • Las entidades productoras de aparatos eléctricos y electrónicos (AAE), de sus materiales y de sus componentes, deberán diseñar y producir sus aparatos de forma que se prolongue en los posible su vida útil, facilitando, entre otras cosas, su reutilización, desmontaje y reparación.
  • Al final de su vida útil se facilitará por su parte la preparación para su reutilización y la valorización de los residuos generados, sus componentes y materiales, de modo que se evite su eliminación, debiéndose aplicar, como mínimo, lo establecido en cuanto a:
  1. Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
  2. Restricciones a la utilización de ciertas sustancias peligrosas en AAE.

En virtud de lo indicado en el Anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones al uso de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, queda prohibida introducir en el mercado los aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, reutilización, actualización de funciones o mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas a continuación en las cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos siguientes:

  • Plomo. 0,1 %.
  • Mercurio. 0,1 %.
  • Cadmio. 0,01 %.
  • Cromo hexavalente. 0,1 %.
  • Polibromobifenilos (PBB). 0,1 %.
  • Polibromodifeniléteres (PBDE). 0,1 %.
  • Ftalato de bis (2-etilexilo) (DEHP). 0,1 %.
  • Ftalato de bencilo y butilo (BBP). 0,1 %.
  • Ftalato de dibutilo (DBP). 0,1 %.
  • Ftalato de diisobutilo (DIBP). 0,1 %.

Respecto a las obligaciones de marcado de los aparatos eléctricos y electrónicos y de información.

Las entidades productoras de productos eléctricos y electrónicos marcarán tales productos con el símbolo gráfico ilustrado que indica la recogida separada de los mismos, el cual se indica a continuación. Dicho símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble en cada aparato. En los casos necesarios, por las dimensiones o por la función del producto, el mencionado símbolo se dispondrá en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del producto en cuestión.

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, las instrucciones de los aparatos eléctricos y electrónicos deberán indicar que antes del depósito de los residuos de tales aparatos en las instalaciones de recogida de los mismos, deberán extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada gestión.

Las entidades productoras de los aparatos eléctricos y electrónicos podrán indicar a las personas compradoras finales, en el momento de la compra de productos nuevos, sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los oportunos residuos en los que hubieran incurrido. Dicha información no formará parte de la factura o ticket de compra, y podrá hacerse a través de:

  • La página web de las entidades productoras.
  • Carteles en los lugares de venta.
  • Folletos de venta.
  • Otros medios.

Entre otros aspectos, las entidades fabricantes de los aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

  • Garantizar que solo se introducen en el mercado los aparatos eléctricos y electrónicos diseñados y fabricados conforme a la normativa de aplicación.
  • Elaborar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE (marcado por el que la entidad fabricante indica que el producto es conforme a todos los requisitos aplicables de acuerdo con la normativa europea que prevé su colocación) sobre el producto final cuando se haya demostrado que el mismo cumple con los oportunos requisitos. Con respecto al marcado CE:
  1. Será colocado sólo por la entidad fabricante o su representante autorizado.
  2. Por el hecho de colocarlo o haberlo colocado, la entidad fabricante indica que es responsable de la conformidad del producto con los requisitos normativos aplicables.
  3. Queda prohibido la colocación de marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a confusión en cuanto al significado o la forma del marcado CE.
  4. Será colocado en el aparato final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Si esto no fuera posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del mencionado aparato, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
  5. Será colocado antes de la introducción del producto en el mercado.

 El símbolo de marcado CE será de la forma indicada a continuación:

  • Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante un periodo de 10 años tras la introducción del aparato en el mercado.
  • Identificar sus aparatos con un número de tipo, lote o serie o cualquier elemento que permita su identificación. En su caso, cuando el tamaño o naturaleza del producto no lo permita, se deberá proporcionar la información requerida en el envase o en un documento que acompañe al producto. 
  • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el aparato o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. La dirección deberá indicar un punto único en el que pueda contactarse con la entidad fabricante.
  • Si se considera que un aparato que se ha introducido por su parte en el mercado puede no ser conforme:
  1. Adoptarán de manera inmediata las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede.
  2. Informar de ello inmediatamente a las oportunas autoridades nacionales en los que se haya comercializado el producto en cuestión.
  3. Ofrecer detalles sobre la no conformidad y las medidas adoptadas.

En cuanto al Registro Integrado Industrial.

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o sus representantes autorizados, incluidos los que suministren estos aparatos mediante técnicas a distancia en territorio nacional, deberán inscribirse en la sección especial para las entidades productoras de este tipo de aparatos dentro del Registro Integrado Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Turismo. En este Registro se asignará a cada entidad productora de estos aparatos un número de identificación. 

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Obligaciones de las entidades importadoras de aparatos eléctricos y electrónicos.

Las entidades importadoras de aparatos eléctricos y electrónicos deberán, entre otras cuestiones:

  • Garantizar que sólo se introduzcan en el mercado de la Unión Europea los aparatos que cumplan con la normativa aplicable a los mismos.
  • Asegurarse, antes de introducir un aparato en el mercado, de que la entidad fabricante:
  1. Ha llevado a cabo la oportuna evaluación de conformidad.
  2. Ha elaborado la documentación técnica, respetando los correspondientes requisitos.
  3. Ha realizado el marcado CE y el producto va acompañado de los necesarios documentos.
  • No introducir en el mercado un aparato cuando consideren o tengan motivos para creer que no es conforme.
  • Indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el aparato o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  • Llevar un registro de los aparatos no conformes y de los aparatos recuperados, manteniendo informadas a las entidades distribuidoras.
  • Si consideran que un aparato que se ha introducido por su parte en el mercado puede no ser conforme:
  1. Adoptarán de manera inmediata las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede.
  2. Informar de ello inmediatamente a las oportunas autoridades nacionales en los que se haya comercializado el producto en cuestión.
  3. Ofrecer detalles sobre la no conformidad y las medidas adoptadas.
  • Mantener durante un periodo de 10 años a partir de la comercialización de un aparato, una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado.

Se considera entidad fabricante de aparatos eléctricos y electrónicos, igualmente, a las entidades importadoras cuando:

  1. Introduzcan un aparato eléctrico o electrónico en el mercado con su nombre o marca comercial.
  2. Modifiquen un aparato que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad. 

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Obligaciones de las entidades distribuidoras de aparatos eléctricos y electrónicos.

Las entidades distribuidoras de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

  • Actuar, antes de introducir un aparato en el mercado, en particular verificando:
  1. Que lleve el marcado CE.
  2. Que vaya acompañado de los documentos necesarios en una lengua fácilmente comprensible para las personas consumidoras y otras personas usuarias finales del Estado miembro en el que se vaya a comercializar el aparato.
  • No introducir en el mercado un aparato cuando consideren o tengan motivos para creer que no es conforme, debiéndose informar a la entidad fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado para obtener la conformidad.
  • Si consideran que un aparato que se ha introducido por su parte en el mercado puede no ser conforme:
  1. Adoptarán de manera inmediata las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede.
  2. Informar de ello inmediatamente a las oportunas autoridades nacionales en los que se haya comercializado el producto en cuestión.
  3. Ofrecer detalles sobre la no conformidad y las medidas adoptadas.

Se considera entidad fabricante de aparatos eléctricos y electrónicos, igualmente, a las entidades distribuidoras cuando:

  • Introduzcan un aparato eléctrico o electrónico en el mercado con su nombre o marca comercial.
  • Modifiquen un aparato que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad. 

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El Registro de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

La información en materia de Registro de Aparatos Eléctricos y Electrónicos puede ser consultada en la web del Ministerio de Industria y Turismo.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Igualmente, puede ampliar la información sobre aparatos eléctricos y electrónicos, tanto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como en la web del Ministerio de Industria y Turismo.
 

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