Aparatos y equipos de telecomunicaciones radioeléctricas

Los aparatos y equipos radioeléctricos deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones para que puedan ser puestos a disposición de las personas consumidoras.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Aspectos esenciales de los aparatos y equipos radioeléctricos.

El Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo (modificado por Real Decreto 442/2024, de 30 de abril), aprueba el Reglamento que establece los requisitos para la comercialización, puesta el servicio y uso de equipos radioeléctricos.

A tales efectos, se entiende por aparato o equipo radioeléctrico como cualquier aparato de telecomunicación que emite o recibe ondas radioeléctricas para fines, entre otros, de radiocomunicación, o el producto eléctrico o electrónico que debe ser completado con un accesoria (por ejemplo, una antena) para emitir o recibir ondas radioeléctricas para fines, entre otros, de radiocomunicación.

A efectos del mercado de este tipo de productos, hay que diferenciar:

  • La comercialización, como todo suministro, remunerado o gratuito, de este tipo de aparatos para su distribución, consumo o utilización en el mercado en el seno de una actividad comercial.
  • La introducción en el mercado, entendida como la primera comercialización de este tipo de productos en el mercado de la Unión Europea.
  • La puesta en servicio, como primera utilización del aparato en cuestión por parte de la persona usuaria final.

Los diferentes agentes que pueden participar en la comercialización de este tipo de aparatos o equipos son:

  • La entidad fabricante. Es toda persona física o jurídica que fabrica este tipo de aparatos o equipos, o que manda diseñar o fabricar el equipo, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
  • La entidad representante autorizada. Es la persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que, en su caso, recibe un mandato por parte de la entidad fabricante para actuar en su nombre.
  • La entidad importadora. Es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce estos aparatos o equipos desde un país tercero en el mercado comunitario. 
  • La entidad distribuidora. Es toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, diferente de la entidad fabricante o importadora, que comercializa estos aparatos o equipos. 

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Requisitos que han de cumplir los aparatos y equipos radioeléctricos.

Los aparatos y equipos radioeléctricos deben fabricarse de forma que se vean garantizados los siguientes requisitos esenciales:

  • La protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, incluyendo los objetivos de seguridad marcados en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, al respecto del material eléctrico destinado a emplearse con determinados límites de tensión.
  • Un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, en relación a la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Los equipos se fabricarán de modo que hagan y favorezcan un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá determinar, de acuerdo con la normativa europea, a qué clases o categorías de equipos radioeléctricos se deberán aplicar algunos de los siguientes requisitos:

  • Que interactúe con accesorios, en particular con los dispositivos de carga comunes.
  • Que interactúe con otros equipos radioeléctricos a través de redes de comunicación.
  • Que el equipo pueda conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Unión Europea.
  • Que el equipo no dañe la red ni su funcionamiento, ni use inadecuadamente los recursos de la red.
  • Que contenga salvaguardas que garanticen la protección de datos personales y la privacidad de la persona usuaria y de la persona abonada.
  • Que sea compatible con ciertas funcionalidades que garanticen la protección contra el fraude, así como el acceso a los servicios de emergencia, y su utilización por personas con discapacidad.

Las especificaciones e información relativas a la carga aplicable a ciertas categorías de aparatos o equipos radioeléctricos.

Las clases a las que se aplicarán tales especificaciones serán: 

•    Teléfonos móviles portátiles.
•    Tabletas.
•    Cámaras digitales.
•    Auriculares.
•    Auriculares con micrófono.
•    Videoconsolas portátiles.
•    Altavoces portátiles.
•    Lectores de libros electrónicos.
•    Teclados.
•    Ratones.
•    Sistemas portátiles de navegación.
•    Auriculares internos.
•    Ordenadores portátiles.

A partir del 28 de diciembre de 2024, para todas las categorías de aparatos anteriores (salvo para ordenadores portátiles), y a partir del 28 de abril de 2026 para ordenadores portátiles:

  • En la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable, las anteriores categorías de aparatos deberán:
  1. Estar equipados con receptáculo USB tipo C (norma EN IEC 62680-1-3:2022 “Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C”), el cual permanecerá accesible y operativo en todo momento.
  2. Poder cargarse con cables que cumplan con la norma descrita en el anterior apartado
  • En la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, las anteriores categorías de aparatos deberán:
  1. Incorporar la entrega de potencia por USB (USB Power Delivery o PD), tal como se describe en la norma EN IEC 62680-1-2:2022 “Interfaces Bus Serie Universal (USB). Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB”.
  2. Garantizar que cualquier protocolo de carga adicional permita la plena funcionalidad del protocolo de entrega de potencia por USB mencionado en el primer epígrafe, con independencia del dispositivo de carga utilizado.

A partir del 28 de diciembre de 2024, para todas las categorías de aparatos expresadas (salvo para ordenadores portátiles), y a partir del 28 de abril de 2026 para ordenadores portátiles, los aparatos mencionados se fabricarán de modo que se cumpla con las oportunas especificaciones relativas a las capacidades de carga. En este sentido, se indicará la siguiente información que, además, podrá facilitarse mediante códigos QR o soluciones similares:

  • Descripción de los requisitos de potencia de los dispositivos de carga por cable que puedan utilizarse con el aparato en cuestión, incluidas la potencia mínima requerida para cargar el equipo y la potencia máxima requerida para cargarlo a la máxima velocidad de carga, expresadas en vatios. Éstas se mostrarán con el siguiente texto: “La potencia suministrada por el cargador debe ser de entre un mínimo de [xx] vatios requeridos por el equipo radioeléctrico y un máximo de [yy] vatios a fin de alcanzar la máxima velocidad de carga”.
  • Descripción de las especificaciones relativas a las capacidades de carga del equipo, en la medida en que pueda cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, incluida una referencia de que el equipo admite el protocolo de carga de entrega de potencia por USB, que se indicará con el texto “Carga rápida mediante USB PD”, y una referencia de cualquier otro protocolo de carga compatible, cuyo nombre se indicará en formato de texto.

En este sentido, en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública puede consultarse información sobre el cargador común, así como una hoja informativa sobre el mismo.

La posibilidad de que las personas usuarias finales adquieran ciertas categorías de aparatos o equipos sin dispositivo de carga.

A partir del 28 de diciembre de 2024, para todas las categorías de aparatos expresadas (salvo para ordenadores portátiles), y a partir del 28 de abril de 2026 para ordenadores portátiles:

  • Cuando se ofrezca a las personas usuarias finales la posibilidad de adquirir un equipo o aparato junto a un dispositivo de carga, se ofrecerá la posibilidad de adquirir el mencionado aparato o equipo sin dispositivo de carga.
  • La información a personas usuarias finales sobre si se proporciona o no un dispositivo de carga incluido en el aparato o equipo debe figurar de forma gráfica mediante pictograma accesible y de fácil comprensión. En cuanto a este pictograma:
  1. Se imprimirá en el embalaje o se pegará en él como etiqueta adhesiva.
  2. Cuando el equipo o aparato se ponga a disposición de las personas consumidoras finales, el mencionado pictograma se colocará de manera visible y legible.
  3. En caso de ventas a distancia, el pictograma se colocará cerca de la indicación del precio.

Pictograma.

El pictograma mencionado anteriormente tendrá el siguiente formato:

•    Si se incluye un dispositivo de carga en el aparato o equipo:

•    Si no se incluye ningún dispositivo de carga en el aparato o equipo:

El aspecto del pictograma puede variar (por ejemplo, en cuanto a su color, ser relleno o hueco, el grosor de la línea), siempre que siga siendo visible y legible. Si se ampliara o redujera, se mantendrán las proporciones establecidas. La dimensión “a” será igual o superior a 7 milímetros, con independencia de la variación.

El pictograma tendrá el siguiente formato:

De donde:

  • Las letras “XX” se sustituirán por la cifra relativa a la potencia mínima requerida para cargar el aparato o equipo (potencia mínima que un dispositivo de carga debe suministrar para cargar el aparato o equipo).
  • Las letras “YY” se sustituirán por la cifra correspondiente a la potencia máxima requerida por el aparato o equipo para alcanzar la velocidad máxima de carga (potencia que, como mínimo, debe suministrar un dispositivo de carga para alcanzar dicha velocidad máxima de carga).
  • Se incluirá el texto “USB PD” (USB Power Delivery o entrega de potencia por USB) si el equipo o aparato admite dicho protocolo de comunicación de carga “USB PD” (protocolo que permite el suministro más rápido de corriente del dispositivo de carga al aparato o equipo sin acortar la vida útil de la batería). 

En este sentido, en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública puede consultarse información sobre el cargador común, así como una hoja informativa sobre el mismo. 

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Obligaciones que han de cumplir las entidades fabricantes de aparatos y equipos radioeléctricos.

Una entidad fabricante de aparatos o equipos radioeléctricos:

  • Es toda persona física o jurídica que los fabrica, o que los manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
  • Igualmente, una entidad importadora o distribuidora que introduzca el aparato o equipo en el mercado con su nombre o marca o que modifique uno que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad.

Entre otras obligaciones, las entidades fabricantes tienen las siguientes:

  • Cuando introduzcan equipos radioeléctricos en el mercado garantizarán que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales establecidos.
  • Garantizarán que los equipos radioeléctricos se fabriquen de modo que puedan funcionar en, al menos, un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Con anterioridad a su puesta en el mercado elaborarán la oportuna documentación técnica, y llevarán a cabo el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad o velarán por que se lleve a cabo.
  • Cuando mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad se haya demostrado que el equipo radioeléctrico fabricado cumple los requisitos aplicables:
  1. Elaborarán una declaración UE de conformidad.
  2. Colocarán el marcado CE.
  • Documentación técnica y declaración UE de conformidad, deberán ser conservadas hasta 10 años después de la introducción del equipo radioeléctrico en el mercado.
  • Siempre que se considere oportuno con respecto a los riesgos que presente un equipo radioeléctrico para la protección de la salud y la seguridad de las personas usuarias finales, someterán a ensayo muestras de equipos comercializados, investigarán, y en su caso, llevarán un registro de las reclamaciones, de los equipos radioeléctricos no conformes y de las recuperaciones de equipos radioeléctricos. Deberán mantener informadas a las entidades distribuidoras de todo seguimiento de este tipo.
  • Se asegurarán de que los equipos radioeléctricos que hayan introducido en el mercado lleven un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación y trazabilidad. Si el tamaño o la naturaleza del equipo no lo permiten, la información indicada anteriormente deberá figurar en el embalaje o en un documento que acompañe al equipo, disponible siempre con el mismo, en el momento de la comercialización.
  • Indicarán en el equipo o aparato su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al producto. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con la entidad fabricante. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para las personas usuarias finales y las autoridades de vigilancia del mercado.
  • Garantizarán que el equipo o aparato vaya acompañado de las instrucciones y de información relativa a la seguridad en una lengua fácilmente comprensible para las personas consumidores finales y, al menos en castellano, si se pone el equipo en el mercado español. Dichas instrucciones incluirán la información necesaria para utilizar el equipo o aparato de acuerdo con el uso previsto:
  1. Con respecto a la información incluirá, en su caso, una descripción de los accesorios y componentes, incluido el software, que permiten que el equipo o aparato funcione correctamente según lo previsto.
  2. En cuanto a las instrucciones e información relativa a la seguridad, así como todo etiquetado, serán claros, comprensibles e inteligibles.

Cuando los aparatos o equipos emitan intencionadamente ondas radioeléctricas, se incluirá asimismo y de forma obligatoria, la siguiente información:

  1. Banda o bandas de frecuencia en las que opera el aparato.
  2. Potencia máxima de radiofrecuencia transmitida en la banda o bandas de frecuencia en las que opera el equipo.

A partir del 28 de diciembre de 2024, para todas las categorías de aparatos expresadas (salvo para ordenadores portátiles), y a partir del 28 de abril de 2026 para ordenadores portátiles:

  1. Las instrucciones contendrán información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga del aparato o equipo y los dispositivos de carga compatibles
  2. Además de en las instrucciones, cuando se ponga el equipo o aparato a disposición de las personas consumidoras finales, la información también figurará en una etiqueta.
  3. Dicha etiqueta se imprimirá en las instrucciones y en el embalaje o se pegará al embalaje como etiqueta adhesiva.
  4. En ausencia de etiqueta adhesiva se pegará en el aparato o equipo.
  5. Si al aparato o equipo se pone a disposición de las personas consumidoras finales, la etiqueta se colocará de manera visible y legible y, en el caso de venta a distancia, cerca de la indicación del precio.
  6. Si el tamaño o la naturaleza del equipo o aparato no lo permite, la etiqueta podrá imprimirse como documento separado que acompañe al aparato o equipo.
  • Garantizarán que cada aparato o equipo vaya acompañado de un ejemplar de la declaración UE de conformidad o de una declaración UE de conformidad simplificada, conteniendo en este último caso, la dirección exacta de internet donde pueda obtenerse el texto íntegro de la declaración UE de conformidad. Esta dirección de internet deberá permitir un acceso directo a dicho texto íntegro.
  • En casos en los que existan restricciones para la puesta en servicio o requisitos relativos a la autorización de uso, la información que figure en el embalaje deberá permitir la identificación de los Estados miembros o el área geográfica del Estado miembro en los que se aplican estas restricciones o requisitos. Esta información deberá incluirse también con las instrucciones que acompañen al equipo o aparato.
  • Cuando consideren que un equipo o aparato que han introducido en el mercado no es conforme con lo dispuesto en normativa aplicable adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, si procede. 
  • Cuando el equipo o aparato presente un riesgo, informarán inmediatamente de ello al Ministerio competente y a las autoridades oportunas de los Estados miembros en los que lo comercializaron y proporcionarán detalles, en particular, sobre la no conformidad, las medidas correctoras adoptadas y los resultados obtenidos. 

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Obligaciones que han de cumplir las entidades importadoras de aparatos y equipos radioeléctricos.

Una entidad importadora de equipos o aparato radioeléctricos es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce estos aparatos o equipos desde un país tercero en el mercado comunitario. 

Entre otras obligaciones, las entidades importadoras tienen las siguientes:

  • Solo introducirán en el mercado equipos o aparatos conformes con la normativa aplicable.
  • Antes de introducir un equipo o aparato en el mercado, se asegurarán de que la entidad fabricante ha llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad y de que dicho equipo o aparato se ha fabricado de modo que pueda funcionar en, al menos, un Estado miembro de la Unión Europea. 
  • Se asegurarán de que:
  1. La entidad fabricante ha elaborado la documentación técnica.
  2. El equipo o aparato lleva el marcado CE y va acompañado de la información y de los documentos relativos a: instrucciones e información relativa a la seguridad; ejemplar de la declaración UE de conformidad o de declaración UE de conformidad simplificada; así como información de restricciones de puesta en servicio.
  3. La entidad fabricante fabricante ha respetado los requisitos referentes a indicación de: número de tipo, lote o serie; nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, y dirección postal de contacto.
  • Cuando considere que un equipo o aparato no es conforme con los requisitos esenciales establecidos, no introducirá el mismo en el mercado hasta que sea conforme. 
  • Cuando el aparato o equipo presente un riesgo, informará de ello a la entidad fabricante y a la Secretaría de Estado del Ministerio competente.
  • Indicarán en el equipo o aparato su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto. Cuando no sea posible, bien porque el tamaño del equipo no lo permite, o cuando las entidades importadoras tengan que abrir el embalaje para indicar su nombre y dirección, la información anterior se podrá colocar en el embalaje o en un documento que acompañe al equipo radioeléctrico. Los datos de contacto figurarán en castellano o en una lengua fácilmente comprensible para las personas usuarias finales y las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
  • Garantizarán que el equipo o aparato vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad en castellano, o en una lengua fácilmente comprensible para las personas consumidoras finales si el equipo o aparato se destina a un mercado diferente del español.
  • Mientras sean responsables de un equipo o aparato, se asegurarán de que las condiciones de su almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos.
  • Siempre que se considere oportuno con respecto a los riesgos que presente un equipo radioeléctrico para la protección de la salud y la seguridad de las personas usuarias finales, someterán a ensayo muestras de equipos comercializados, investigarán, y en su caso, llevarán un registro de las reclamaciones, de los equipos radioeléctricos no conformes y de las recuperaciones de equipos radioeléctricos. Deberán mantener informadas a las entidades distribuidoras de todo seguimiento de este tipo.
  • Cuando consideren que un equipo o aparato que han introducido en el mercado no es conforme con lo dispuesto en normativa aplicable adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, si procede. 
  • Una copia de la declaración UE de conformidad, deberá ser conservada hasta 10 años después de la introducción del equipo radioeléctrico en el mercado. 

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Obligaciones que han de cumplir las entidades distribuidoras de aparatos y equipos radioeléctricos.

Una entidad distribuidora de equipos o aparato radioeléctricos es toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, diferente de la entidad fabricante o importadora, que comercializa estos aparatos o equipos.

Entre otras obligaciones, las entidades distribuidoras tienen las siguientes:

  • Al comercializar un equipo o aparato actuarán con la debida diligencia en relación con los requisitos de la normativa de aplicación.
  • Antes de comercializar un equipo o aparato se asegurarán de que el aparato:
  1. Lleve el marcado CE.
  2. Vaya acompañado de los documentos requeridos y de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad, al menos, en castellano. 
  • Deberá asegurarse de que la entidad fabricante y la entidad importadora hayan cumplido los requisitos sobre que se fabriquen de forma que puedan funcionar en, al menos, un Estado miembro, así como que los productos lleven un número de tipo, lote o serie; sobre el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección postal de la entidad respectivamente.
  • Cuando considere que un equipo o aparato no sea conforme con los requisitos esenciales establecidos no lo comercializará hasta que sea conforme.
  • Cuando el equipo o aparato presente un riesgo informará de ello a la entidad fabricante o a la entidad importadora, así como a la Secretaría de Estado del Ministerio competente.
  • Mientras sean responsables de un equipo o aparato, se asegurarán de que las condiciones de su almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos.
  • Cuando consideren que un equipo o aparato que han comercializado no es conforme con lo dispuesto en normativa aplicable velarán por que se adopten las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, si procede. 

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Conformidad de los aparatos y equipos radioeléctricos.

Procedimiento de evaluación de la conformidad.

La entidad fabricante efectuará una evaluación de conformidad del equipo o aparato radioeléctrico para verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos. Dicha evaluación:

  • Tendrá en cuanta todas las condiciones de funcionamiento previstas y respecto el requisito esencial de protección de la salud y la seguridad de las personas, animales domésticos y la protección de bienes, incluidos los requisitos en materia de seguridad.
  • Deberá tener en cuenta también las condiciones de uso que puedan preverse razonablemente.

Los procedimientos de evaluación de conformidad pueden consultarse en:

Declaración UE de conformidad.

La declaración UE de conformidad es un documento mediante el cual, la entidad fabricante de un equipo o aparato radioeléctrico, declara y afirma que se ha demostrado que el mismo cumple los requisitos esenciales establecidos.

La declaración UE de conformidad deberá realizarse en castellano cuando se introduzcan los equipos en el mercado español y en el idioma requerido por el Estado miembro donde se introduzca o comercialice dicho equipo, y se hará según el modelo establecido en:

Al elaborar una declaración UE de conformidad, la entidad fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del equipo o aparato con los requisitos establecidos.

Marcado CE.

El marcado CE:

  • Se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre los equipos o aparatos radioeléctricas o en su placa de datos, salvo cuando ello no sea posible o no pueda garantizarse, debido a su naturaleza. 
  • También se colocará de forma visible y legible en el embalaje del equipo o aparato.
  • Se colocará por la entidad fabricante antes de que el aparato o equipo sea introducido en el mercado comunitario.

Cuando se recurra a este procedimiento de la evaluación de la conformidad, el marcado CE irá seguido del número de identificación asignado por la Comisión Europea al organismo que haya intervenido en la evaluación de la conformidad indicada. Este número de identificación tendrá la misma altura que el marcado CE, y será colocado por el propio organismo o, siguiendo sus instrucciones, por la entidad fabricante o representante autorizado.

Documentación técnica.

La documentación técnica del aparato o equipo radioeléctrico contendrá los elementos contemplado en el Anexo V del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo. En este sentido, el contenido de esta documentación técnica será, entre otro, el siguiente:

  • Descripción general del equipo o aparato que incluya:
  1. Fotografías o ilustraciones de las características exteriores, el marcado y la configuración interna.
  2. Versiones del software o el firmware que afecte al cumplimiento de los requisitos esenciales.
  3. Información para la persona usuaria e instrucciones de instalación.
  • Dibujos del diseño conceptual y de fabricación y esquemas de componentes, subconjuntos, circuitos y otros elementos similares pertinentes.
  • Descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de los dibujos y esquemas, así como del funcionamiento del equipo o aparato.
  • Una lista de las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y, cuando no se hayan publicado tales normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos.
  • Una copia de la declaración UE de conformidad.
  • Cuando se haya aplicado el módulo de evaluación de conformidad del Anexo III del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, una copia del certificado de examen UE de tipo y sus anexos.
  • Los resultados de los cálculos de diseño efectuados, los exámenes realizados y otros elementos similares pertinentes.
  • Los informes sobre los ensayos.

La documentación técnica se redactará antes de introducir el equipo o aparato en el mercado y deberá actualizarse permanentemente. 

La documentación técnica y la correspondencia relacionada con los procedimientos del examen UE de tipo se redactarán, al menos, en castellano. 

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Vigilancia del mercado de los aparatos y equipos radioeléctricos.

Órgano de vigilancia y control.

El órgano administrativo que vigila el mercado de los equipos y aparatos de radiocomunicación es la Secretaría de Estado del Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones. Esta vigilancia consiste en garantizar que los equipos y aparatos cumplen lo dispuesto en la normativa aplicable, obligando a:

  • La adaptación a la normativa.
  • La retirada del mercado, la prohibición o restricción de la comercialización cuando no se cumpla con la normativa, no se utilice conforme al fin previsto o en las condiciones que razonablemente cabría prever, cuando su instalación o su mantenimiento no sean los adecuados, o cuando pueda comprometer la salud o seguridad de las personas usuarias. 

Vigilancia.

Cuando la Secretaría de Estado del Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones considere que un equipo o aparato presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas u otros aspectos de protección de interés público, llevará a cabo una evaluación relacionada con el aparato o equipo en cuestión atendiendo a los diferentes requisitos aplicables, con la cooperación de las entidades fabricantes, importadoras y/o distribuidoras:

  • Si durante la evaluación la Secretaría de Estado mencionada constata que el aparato o equipo no cumple con los requisitos establecidos, pedirá sin demora a las entidades fabricantes, importadoras y/o distribuidoras oportunas que adopte las medidas correctoras adecuadas para la adaptación del aparato o equipo a los requisitos, retirándolo del mercado o recuperándolo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo.
  • Si la Secretaría de Estado considera que los efectos del incumplimiento no se limitan al territorio español, informará a la Comisión Europea y demás Estados miembros de la Unión Europea sobre los resultados de la evaluación y de las medidas adoptadas.

Si las entidades fabricantes, importadoras y/o distribuidoras no adoptan las medidas correctoras dentro del plazo establecido, la Secretaría de Estado adoptará todas las medidas provisionales adecuadas de cara a prohibir o restringir la comercialización del aparato o equipo, retirarlo del mercado o recuperarlo, pudiendo en particular decidir el precintado o la incautación de los equipos.

Equipos o aparatos conformes que conllevan un riesgo.

Cuando la Secretaría de Estado del Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones compruebe que un equipo o aparato, a pesar de cumplir con lo establecido en la normativa aplicable, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, se solicitará a las entidades fabricantes, importadoras y/o distribuidoras que adopte todas las medidas adecuadas para:

  • Garantizar que el aparato o equipo no presente el riesgo cuando se introduzca en el mercado.
  • Retirarlo del mercado.
  • Recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo.

La Secretaría de Estado del Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones informará sin demora a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros incluyendo los detalles disponibles, en particular los necesarios para:

  • La identificación del equipo o aparato.
  • La determinación de su origen, la cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.

Incumplimiento de forma.

La Secretaría de Estado solicitará a la entidad fabricante, importadora o distribuidora del equipo o aparato la subsanación de la falta de conformidad, si constata, entre otros, algo de lo expuesto a continuación:

  • Se ha colocado el marcado CE incumpliendo la normativa aplicable.
  • No se ha colocado el marcado CE.
  • En su caso, el número de identificación del organismo notificado se ha colocado infringiendo la normativa aplicable o no se ha colocado.
  • No se ha establecido la declaración UE de conformidad, o no se ha establecido correctamente.
  • La documentación técnica no está disponible o está incompleta.
  • El aparato o equipo no va acompañado de la información sobre el uso al que está destinado, la declaración UE de conformidad o las restricciones de utilización.
  • Para equipos radioeléctricos:
  1. Si no se cumplen los requisitos de identificación de las entidades fabricantes, importadoras o distribuidoras.
  2. Si no se cumple con la obligación de las entidades fabricantes de que, antes de la introducción en el mercado, deben registrar en el sistema central de registro que la Comisión Europea pone a su disposición, para determinadas categorías de aparatos o equipos radioeléctricos que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales establecidos.
  • Para equipos o aparatos de telecomunicación que no son radioeléctricos, si no se cumple con cualquier otro requisito establecido en materia de compatibilidad electromagnética de aparatos eléctricos y electrónicos (artículos 7, 9 o 10, Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo), o en materia de exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión (artículos 6, 8 o 9, Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo).

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