A continuación se enumeran las características más destacadas de los concursos de acreedores:
- Se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- La declaración de concurso procederá respecto de cualquier persona o entidad deudora (sea esta persona natural o jurídica). Dicha declaración procederá en caso de insolvencia de la persona o entidad deudora.
- La insolvencia podrá ser actual (la persona o entidad deudora no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (se prevé que la persona o entidad deudora no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
- Estarán legitimadas para solicitar la declaración de concurso las personas o entidades deudoras y cualquier de sus personas o entidades acreedoras.
- La persona o entidad deudora podrá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
- La masa activa del concurso está formada por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la persona o entidad concursada a la fecha de la declaración del concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
- Todos los créditos contra la persona o entidad deudora, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y domicilio de la persona o entidad acreedora, quedarán integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento (salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa).
- En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá una serie de pronunciamientos:
- El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que la persona o entidad deudora ha presentado propuesta anticipada de convenio o ha solicitado la liquidación de la masa activa.
- La determinación de si el concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la persona o entidad deudora respecto de la masa activa.
- El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades de la entidad administradora o administradoras concursales nombradas.
- El llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
- La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
- El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario (si la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la de la propia persona o entidad deudora). En el resto de casos, el concurso se considerará necesario.
- Una vez aceptado el cargo de persona o entidad administradora concursal, los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para que sean publicados a la mayor urgencia El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación de la entidad concursada, incluyendo:
- El número de identificación fiscal que tuviera.
- El órgano judicial que hubiera declarado el concurso.
- El número de autos y el número de identificación general del procedimiento.
- La fecha del auto de declaración de concurso.
- El régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
- La identidad de la persona o entidad administrador o administradoras concursales.
- El plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que las personas o entidades acreedoras, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
- La dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
- Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores las personas titulares de los órganos judiciales de lo mercantil (por excepción, las personas titulares de los juzgados de primera instancia serán competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresaria). La competencia territorial será:
- Donde se encuentre el centro de los intereses principales de la persona o entidad deudora (lugar donde esta ejerce de manera habitual y reconocible la administración de dichos intereses).
- En el caso de que la persona o entidad deudora sea persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se encuentra en el lugar de su domicilio social.
- Si el domicilio y el centro de sus intereses principales radicaran en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección de la persona acreedora solicitante, el juzgado en cuyo territorio radique el domicilio.
El concurso sin masa.
Se trata de una figura regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en concreto, en los artículos 37 bis a 37 quinquies, y vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Presenta una serie de peculiaridades:
- El concurso sin masa existe cuando se den, por este orden, los supuestos siguientes (artículo 37 bis):
- El concursado o la concursada carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado o de la concursada fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado o de la concursada libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado o de la concursada lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
- Si de la solicitud de concurso resulta que la persona deudora se encuentra en cualquier de las circunstancias anteriores, el o la Juez dictará auto declarando concurso de acreedores:
- Éste se publicará en el suplemento del tablón edictal judicial único del BOE y en el Registro público concursal.
- Se producirá el llamamiento a la persona acreedora o personas acreedoras que representen, al menos, el 5 % del pasivo para que en el plazo de 15 días (desde el siguiente a la publicación del edicto) puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal para que presente Informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo 37 ter. 1.
- Los concursos anunciados en BOE que se tramitan por la modalidad de “concurso sin masa” o “express” tienen como peculiaridad que si finalmente no se solicita un administrador concursal, la persona deudora podría presentar solicitud que le exonere del pasivo insatisfecho (artículo 37 ter. 2).
- Si dentro del plazo de los 15 días anteriormente mencionados, se solicitará el nombramiento de administrador concursal para la emisión del Informe aludido, el o la Juez dictará auto procediendo al nombramiento de dicho administrador para que se emita, en plazo de 1 mes, dicho Informe (artículo 37 quater).
- La designación, en su caso, del administrador concursal lo es para que este emita Informe sobre los extremos recogidos en el artículo 37 ter. 1 del TRLC. Es decir:
- Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
- Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
- Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
- Sólo si en el Informe del administrador concursal se apreciaran indicios de lo anteriormente mencionado, se dictaría auto complementario por el o la Juez con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento ordinario de concurso de acreedores conforme a lo establecido en el TRLC.
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