Atención coordinada e integral con apoyo de distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

La Atención coordinada e integral con el apoyo de distintas Consejerías de la Junta de Andalucía para ayudar a personas o familias inmersas en problemas para habitar en su vivienda habitual y permanente
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La Ley 3/2016, de 9 de junio, ha creado el Sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, que deberá proporcionar la información y asesoramiento necesarios en favor de:

- Personas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente, o

- Personas en situación de incapacidad para hacer frente al pago de las rentas por arrendamiento de su vivienda habitual y permanente.

La experiencia acumulada por la labor que anteriormente desempeñaba el Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda apunta a abordar la atención de la diversa problemática existente desde el primer síntoma de riesgo real hasta ofrecer una respuesta si llegara a producirse el lanzamiento.

Por ello, se ponen a disposición del ciudadano afectado los servicios de prevención, de intermediación o de protección, que desde una perspectiva integral puedan solventar asuntos tanto jurídicos como financieros o sociales.

En ese sentido, se procederá al análisis del caso, en colaboración y con el soporte de las consejerías competentes en materias tales como empleo, servicios sociales, salud, consumo y justicia, valorándose qué recursos resultan idóneos, y en su caso, proceder a su derivación a estas para solicitar la prestación que corresponda.

Existen distintos servicios asistenciales que abarcan distintos aspectos, entre otros: el programa de asistencia jurídica gratuita a las personas, los programas extraordinarios de ayudas para familias en situaciones de especial vulnerabilidad, o el programa de orientación laboral para mejorar la empleabilidad del colectivo.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 relativo a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios

Con el pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

  • Se posibilita que la nulidad de una determinada cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios no implique la automática nulidad del contrato de préstamo, con las consecuencias negativas que ello supondría para la persona consumidora.
  • En su lugar, la mencionada cláusula de vencimiento anticipado que se anule se sustituye por la disposición legal inspiradora de dichas cláusulas (en este caso, las reguladas en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), es decir, por los plazos mínimos que han de ser respetados por la entidad acreedora para ejecutar la hipoteca.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 5/2019se deben suspender todos los desahucios que se hayan iniciado como consecuencia de menos de 12 pagos.

El Tribunal Supremo establece una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión a la persona adquirente:

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, deberían ser archivados sin más trámite.

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de 3 mensualidades impagadas):

  1. Si el incumplimiento de la persona deudora no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2019), dichos procesos debería ser archivados.
  2. Si el incumplimiento de la persona deudora reviste la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley 5/2019, deberían continuar su tramitación.

- El archivo de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado establecido en el contrato, sino en la aplicación de la Ley 5/2019.

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