Etiquetado de los productos cosméticos

Los productos cosméticos únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones que se recogen a continuación.

INDICE DE CONTENIDOS.

 

Etiquetado de productos cosméticos.

En el etiquetado de los productos cosméticos deberán aparecer los siguientes datos:

  • Nombre o razón social y dirección de la persona responsable:
  1. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita identificar a esa persona y su dirección.
  2. Si se indican varias direcciones, se resaltará aquella en la que la persona responsable ponga a disposición el expediente de información (información que le persona responsable deberá disponer cuando se introduzca en el mercado un producto cosmético) sobre el producto.
  3. Se especificará el país de origen para productos cosméticos importados.
  • El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o menos de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis. Asimismo:
  1. Para los productos preenvasados que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencione en el embalaje el número de unidades.
  2. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de unidades o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas.
  • La fecha de duración mínima o fecha hasta la cual el producto cosmético, almacenado en condiciones adecuadas, seguirá cumpliendo su función inicial y, en particular, seguirá siendo seguro:
  1. La fecha o la indicación del lugar del embalaje en el que aparece irá precedida del oportuno símbolo o de la expresión "utilícese preferentemente antes del final de...".
  2. La fecha de duración mínima se expresará con claridad y estará compuesta, bien por el mes y el año, bien por el día, el mes y el año, en ese orden.
  3. En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones cuyo cumplimiento permite garantizar la duración indicada.
  4. La indicación de la fecha de duración mínima no será obligatoria para aquellos productos cosméticos cuya duración mínima exceda de 30 meses. Para estos productos se indicará el plazo después de la apertura durante el que el producto es seguro y puede ser utilizado sin daño alguno para la persona consumidora.
  • Precauciones particulares de empleo, así como las eventuales indicaciones relativas a precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional. 
  • El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje.
  • Función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación.
  • Lista de ingredientes:
  1. Esta información podrá indicarse únicamente en el embalaje.
  2. La lista irá precedida del término "ingredients".
  3. Se entenderá por ingrediente cualquier sustancia o mezcla que se utiliza intencionadamente en el producto cosmético durante del proceso de fabricación.
  4. La lista de ingredientes se hará por orden decreciente de importancia en el momento de incorporación al producto cosmético.
  5. Los ingredientes de concentración inferior al 1% podrán mencionarse sin orden después de los que tengan concentración superior al 1%.

No se considerarán ingredientes:

  • Las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas.
  • Las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la mezcla, pero que ya no se encuentran en el producto acabado.

Además:

  • Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra "parfum" o "aroma", respectivamente.
  • Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales (materiales insolubles o biopersistentes fabricados intencionalmente que presenta una o más dimensiones externas o una estructura interna del orden de 1 a 100 nanómetros), deberán estar claramente indicados en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deberán ir seguidos del término "nano" entre paréntesis.
  • Los colorantes distintos de los destinados a teñir el pelo podrán mencionarse sin orden después de los demás ingredientes cosméticos. Para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de colorantes distintos de los destinados a teñir el pelo utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras "puede contener" o el símbolo "+/-". Deberá utilizarse la nomenclatura CI (Colour Index), si procede.
  • En el caso del jabón y de las perlas para el baño, así como de otros pequeños productos, en los que, por motivos prácticos, resulte imposible hacer figurar la información sobre la lista de ingredientes, en una etiqueta, un marbete, una banda o una tarjeta, o en un prospecto adjunto, esta información figurará en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto cosmético.
  • Cuando sea imposible, por razones prácticas, indicar en una etiqueta en el producto cosmético la información sobre las precauciones particulares de empleo, precauciones particulares y la lista de ingredientes, se aplicará lo siguiente:
  1. Dicha información se indicará en un prospecto, una etiqueta, una banda, un marbete o una tarjeta adjuntos o unidos.
  2. Dicha información se aportará, a menos que sea imposible en la práctica, mediante una indicación abreviada o mediante símbolo, que deberá figurar en el recipiente o el embalaje (si se trata de la información referida a precauciones particulares de empleo o precauciones particulares), o en el embalaje (si se trata de la información referida a la lista de ingredientes). 

 

Etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de la venta.

Las entidades responsables de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo, que se envasen en el lugar de venta a petición de la persona compradora o que se envasen previamente para su venta inmediata, dispondrán de etiquetas o prospectos que contengan las menciones obligatorias sobre etiquetado de productos cosméticos.

Las etiquetas o prospectos se adherirán a los envases de los productos cosméticos o acompañarán a los mismos en el momentos de su entrega a la persona consumidora, debiendo cumplir los requisitos sobre la lengua a utilizar en el etiquetado. 

 

Publicidad de los productos cosméticos.

En materia de publicidad de los productos cosméticos:

  • El texto, denominaciones, marcas, imágenes y otros signos, gráficos o no, que figuren en el etiquetado, los prospectos y la publicidad de los productos cosméticos no atribuirán a éstos características, propiedades o acciones que no posean o que excedan de las funciones cosméticas, como propiedades curativas, afirmaciones falsas o que induzcan a error.
  • La persona responsable de la puesta en el mercado del producto sólo podrá mencionar en el envase del producto, o en cualquier documento, rótulo, etiqueta, anilla o collarete que acompañe o se refiera a dicho producto, que no ha sido experimentado en animales, cuando ni la entidad fabricante ni sus proveedores hayan realizado o encargado experimentos en animales del producto acabado, su prototipo o alguno de los ingredientes que lo componen, ni hayan utilizado algún ingrediente que haya sido experimentado por terceros en animales para desarrollar nuevos productos cosméticos.
  • Las denominaciones de estos productos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías.
  • La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos para la salud o la seguridad de las personas consumidoras.
  • La presentación de los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no debe realizarse en envases de vidrio o de cualquier otro material que se rompa con facilidad al golpearse y pueda ocasionar cortes o heridas

 

Lengua a utilizar en el etiquetado de los productos cosméticos.

Deberá figurar en español la información del etiquetado siguiente:

  • Contenido nominal en el momento del acondicionamiento indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras monodosis y las muestras gratuitas.
  • La fecha de duración mínima.
  • Las precauciones particulares de empleo.
  • La función del producto cosmético.
  • La información, en caso de que resulte imposible indicar en la etiqueta, sobre precauciones particulares de empleo y lista de ingredientes:
  1. En los casos de jabón y perlas de baño.
  2. En los supuestos de productos cosméticos que se presenten sin envasar previamente, o los que se envasen en el lugar de venta a petición de la persona compradora o que se envasen previamente para su venta inmediata.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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