Ventas especiales.
El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, establece que dentro del concepto de ventas especiales se encuentran recogidas las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial y las ventas promocionales.
Ventas celebradas fuera de establecimiento comercial.
Son aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente. Entre estas se incluyen:
- Las ventas a distancia.
- Las ventas automáticas.
- Las ventas domiciliarias.
- Las ventas en pública subasta.
- De acuerdo con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, también se incluyen las ventas online y las ventas ocasionales o efímeras.
Por su parte, las denominadas ventas ambulantes quedan reguladas en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Dentro de las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial, por lo tanto, se incluyen las siguientes:
Ventas a distancia.
Son ventas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de tal medio de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora. Se encuentran, en particular, incluidas en este concepto:
- Las ventas por teléfono.
- Las ventas por correspondencia (por envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios)
- Las ventas ofertadas por sistema de tele-compra.
En la publicidad de las ofertas realizadas en las ventas a distancia se recogerá en todo caso:
- Identificación y domicilio de la empresa ofertante.
- Datos esenciales de los productos que se ofrecen de modo que se permita su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.
- Precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona compradora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.
- Plazo máximo de recepción o puesta a disposición de la persona consumidora del producto adquirido desde el momento de la recepción del encargo.
En todo caso, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
De igual forma, solo podrán enviarse los productos que, de manera previa, hayan sido solicitados por las personas consumidoras. Si se tratara de muestras o regalos de promoción, podrán enviarse sin ser solicitadas previamente siempre que conste claramente:
- Su carácter de gratuito.
- La ausencia de toda obligación por parte de las personas consumidoras.
Ventas automáticas.
Son aquellas en las que quien compra adquiere el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido, aun estando la máquina instalada en un establecimiento comercial.
Estas máquinas deberán contar, en todo caso, con un sistema automático de recuperación de monedas para los casos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de las mismas.
Las máquinas de venta automática deberán tener expuesto, de manera claramente visible:
- El nombre o razón social, domicilio de la empresa a quien pertenecen.
- La indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones..
- La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.
- El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.
Ventas domiciliarias.
Son aquellas en las que la oferta de produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento de quien vende, directamente por la persona comerciante o a través de sus empleados y empleadas o representantes, con presencia física de ambas partes, tanto si se produce como si no, en el momento de la venta, la entrega de la cosa vendida.
No se consideran ventas domiciliarias:
- Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
- La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de personas empleadas del comerciante.
La publicidad de la oferta en este tipo de ventas incluirá, entre otros, los siguientes extremos:
- Identificación y domicilio de la empresa.
- Datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
- Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
- La persona que venda deberá mostrar a la que compre la documentación en la que consta su identidad, la de la empresa, así como el carácter con el que actúa.
En este tipo de ventas la persona vendedora está obligada a poner en conocimiento de la persona consumidora, por escrito, el derecho que tiene a desistir de la compra en el plazo legalmente establecido. Durante el plazo de desistimiento la persona consumidora podrá devolver el producto sin penalización ni cargas de ningún tipo.
Ventas en pública subasta.
Son aquellas consistentes en la adjudicación del producto a quien compre en el curso de una sesión pública convocada al efecto, donde la persona adjudicataria de los bienes será la que proponga un mejor precio.
Quedan fuera de este concepto:
- Las subastas judiciales o administrativas.
- Las llevadas a cabo en lonjas, puertos y lugares similares.
Venta online.
Se trata de una modalidad de venta a distancia que consiste en la compra y venta de productos a través de internet.
Es un tipo de venta especial caracterizada por no contar con la presencia física simultánea de la persona comerciante y la persona consumidora.
Los productos que se comercialicen mediante venta online deben cumplir:
- Con la misma normativa aplicable para los productos adquiridos en establecimientos comerciales.
- Con la normativa aplicable a las ventas a distancia y ventas promocionales.
Los contratos que se formalicen mediante venta online:
- Deben someterse a lo establecido en la normativa sobre protección de las personas consumidoras, sobre los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
- Deben cumplir los requisitos establecidos sobre información previa y posterior a la formalización contractual y sobre las obligaciones entre las partes relacionadas con el contrato.
Venta ocasional o efímera.
Es aquella que se realiza por un periodo inferior a 3 meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.
Los productos comercializados mediante este tipo de venta:
- Deben cumplir la misma normativa aplicable que cuando son adquiridos en establecimientos comerciales permanentes.
- Deben someterse a lo aplicable para la venta a distancia y ventas promocionales.
Ventas promocionales.
Las ventas promocionales o actividades de promoción de ventas se encuentran reguladas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, se consideran ventas promocionales un tipo de venta especial que ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, por medio de:
- Descuentos.
- Regalos.
- Premios.
- Cualquier otro tipo de incentivos.
Las ventas promocionales cuentan con una serie de generalidades:
- Las denominaciones de las diferentes ventas promocionales no se podrán utilizar para otro tipo de ventas que no respondan a este concepto legal.
- Se podrán simultanear diversos tipos de ventas promocionales en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre las mismas y se respeten los deberes de información.
- En los anuncios de las ventas deberá especificarse su duración y, en su caso, las reglas que fueran aplicables.
- Si las ofertas especiales no comprenden, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de la promoción de que se trate no se podrá anunciar como general, sino referida a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
- Si se ofertan artículos con reducción de precios, deberá figurar con claridad, en cado uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido (salvo si se tratara de artículos puestos a la venta por primera vez).
En virtud del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica, entre otras normas, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y que se aplica desde del 28 de mayo de 2022, se entiende por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los 30 días precedentes (no teniéndose en consideración el precio que hubiera podido ser aplicado con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer).
- En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
- Si se ofertaran artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.
- Las personas consumidoras podrán ejercitar, en su caso, el derecho de desistimiento, así como utilizar en sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente la persona comerciante, así como exigir la contraprestación de la que haya creído razonablemente beneficiarse con la compra, de acuerdo con:
- Las condiciones de la oferta.
- La publicidad realizada.
- La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara:
- Sobre las condiciones y características de las ofertas.
- De los productos que se incluyen.
- Del periodo de vigencia de la promoción.
- La duración de la publicidad no sobrepasará a la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, recoge una serie de ventas que se encuadran dentro del tipo de ventas promocionales, y son las siguientes:
- Ventas en rebajas.
- Otros tipos de ventas promocionales: Ventas con prima, Ventas de saldos, Ventas en liquidación y Ventas realizadas en Ferias de Oportunidades.
Además, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista recoge, como actividad de promoción de ventas, las denominadas ventas en promoción o en oferta como aquellas diferentes a las recogidas con anterioridad que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar:
- La venta de ciertos productos.
- El desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
Determinadas prácticas de ventas.
La venta multinivel.
Se trata de una forma especial de comercio en la que la entidad fabricante o comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de entidades comerciantes y/o agentes distribuidores independientes pero coordinados dentro de una misma red comercial. En este tipo de venta:
- Los beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de personas vendedoras integradas en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
- Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:
- Constituya un acto desleal con las personas consumidoras.
- No se garantice adecuadamente que las entidades distribuidoras cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos exigidos legalmente para el desarrollo de la actividad comercial.
- Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de las nuevas entidades vendedoras, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
- En ningún caso la entidad fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
- En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.
La venta en pirámide o en cadena.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que la persona consumidora realiza una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otras personas consumidoras en dicho plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. En este sentido:
- Quedan prohibidas estas ventas en cadena o piramidales (ofrecimiento a las personas consumidoras de productos a precios reducidos, e incluso gratuitos, condicionando tal oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para tercera parte, otra clientela o un determinado volumen de venta).
- Quedan, asimismo, prohibidas, la utilización de la mediación de personas consumidoras en las prácticas de este tipo de ventas.
Las ofertas de venta directa.
Queda prohibido que, en la oferta al público de productos de cualquier clase, se alegue por la entidad vendedora su condición de fabricante o mayorista, salvo que se reúnan las siguientes circunstancias:
- Que, en el caso de que fuera fabricante, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta.
- Que, en el caso de que fuera mayorista, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
- Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otras entidades comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
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Además, podrá obtener información en materia de comercio interior en la Dirección General de Comercio perteneciente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.