Las empresas y, en su caso, establecimientos que deseen adherirse al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (Hoj@), deben proceder utilizando para ello un certificado electrónico reconocido y remitiendo de forma telemática la solicitud de adhesión oportunamente cumplimentada. Dicha solicitud se rellenará a través de esta aplicación informática.
Una vez presentada la solicitud de adhesión a través de la mencionada aplicación, se dictará y notificará por medios electrónicos la resolución de la misma en un plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de entrada de la mencionada solicitud en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía. Pasado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la empresa titular de la actividad podrá entender estimada su solicitud.
Todas las empresas y, en su caso, establecimientos que se encuentren adheridos al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (Hoj@) formarán parte del Listado de empresas titulares de actividades, establecimientos y centros adheridos al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones. Este listado:
- Tendrá como finalidad facilitar información de aquellas empresas que admiten la presentación electrónica de quejas y reclamaciones.
- Será accesible y disponible a través de la oportuna aplicación informática, y se podrá consultar sin necesidad de utilizar certificado electrónico.
IMPORTANTE.
Con respecto a la presentación telemática a través del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (HOJ@), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 82/2022, de 17 de mayo:
- Hasta tanto no entre en vigor la futura Orden reguladora del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, la adhesión de empresas al mismo será voluntaria (a partir de dicho momento, dicha adhesión será obligatoria).
- Permanecerá, por lo tanto, y hasta entonces, vigente, lo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, en cuanto a:
- La voluntariedad en la adhesión por parte de las empresas al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (artículo 4 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo).
- La publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones (artículo 5 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo).
- La presentación de quejas y reclamaciones a través de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones (artículo 9 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo).
En el plazo máximo de 1 año a contar desde el 17 de junio de 2022 (entrada en vigor del Decreto 82/2022, de 17 de mayo), se regulará por Orden el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones. Mientras tanto, estará vigente la Orden de 11 de diciembre de 2008 que desarrolla el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones establecido en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
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