A los clubes privados de personas fumadoras no les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 28/2005 y sus modificaciones por Ley 42/2010, aunque para ello se han de cumplir con los requisitos que se establecen a continuación.
Etiquetas
Para que a los clubes privados de personas fumadoras no les sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 28/2005 y sus modificaciones por Ley 42/2010, se han de cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:
- Deben estar constituidos legalmente como tales.
- Deberán tratarse de una entidad con personalidad jurídica propia.
- Deberán carecer de ánimo de lucro (no tendrán beneficios).
- Entre sus actividades u objeto social no deberá incluirse la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles (no podrán suministrar bebidas ni comidas ni cualesquiera otros productos de consumo).
- La acción de fumar debe ser realizada en el interior de la sede social del club.
- En la sede social del club deberá haber única y exclusivamente personas socias del mismo.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.