Los clubes privados de personas fumadoras

A los clubes privados de personas fumadoras no les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 28/2005 y sus modificaciones por Ley 42/2010, aunque para ello se han de cumplir con los requisitos que se establecen a continuación.
Etiquetas

Para que a los clubes privados de personas fumadoras no les sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 28/2005 y sus modificaciones por Ley 42/2010, se han de cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:

  • Deben estar constituidos legalmente como tales.
  • Deberán tratarse de una entidad con personalidad jurídica propia.
  • Deberán carecer de ánimo de lucro (no tendrán beneficios).
  • Entre sus actividades u objeto social no deberá incluirse la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles (no podrán suministrar bebidas ni comidas ni cualesquiera otros productos de consumo).
  • La acción de fumar debe ser realizada en el interior de la sede social del club.
  • En la sede social del club deberá haber única y exclusivamente personas socias del mismo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0