A partir del principio jurídico pro-consumidor, la Consejería de Fomento y Vivienda pone a disposición pública un servicio de intermediación con las entidades financieras en defensa de los ciudadanos que sufran endeudamiento sobrevenido a partir de la pérdida de su empleo, mediante el asesoramiento que garantice las mejores condiciones posibles para la negociación o liquidación de la deuda contraída.
Evaluando la situación del préstamo hipotecario y la capacidad de pago del afectado, en su caso, podrá formularse una propuesta a la entidad financiera prestamista para, poder reestructurar la deuda pendiente, proceder a una determinada quita de la deuda, o ejercitar la dación en pago.
Todo ello en el marco jurídico del Real Decreto-ley 6/2012, en el que se recoge el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, cuyo objetivo es establecer aquellas medidas tendentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, bien sean personas deudoras de préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre la vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión, bien sean fiadoras hipotecarias y garantes hipotecarios no deudoras respecto de la vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para la persona deudora hipotecaria
Listado de Entidades Bancarias que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas
Resolución de 22 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, actualizada al primer trimestre de 2016. (BOE n.º 103, de 29/04/2016)
Pronunciamiento del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 relativo a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios
Con el pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
- Se posibilita que la nulidad de una determinada cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios no implique la automática nulidad del contrato de préstamo, con las consecuencias negativas que ello supondría para la persona consumidora.
- En su lugar, la mencionada cláusula de vencimiento anticipado que se anule se sustituye por la disposición legal inspiradora de dichas cláusulas (en este caso, las reguladas en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), es decir, por los plazos mínimos que han de ser respetados por la entidad acreedora para ejecutar la hipoteca.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 5/2019, se deben suspender todos los desahucios que se hayan iniciado como consecuencia de menos de 12 pagos.
El Tribunal Supremo establece una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión a la persona adquirente:
- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, deberían ser archivados sin más trámite.
- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de 3 mensualidades impagadas):
- Si el incumplimiento de la persona deudora no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2019), dichos procesos debería ser archivados.
- Si el incumplimiento de la persona deudora reviste la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley 5/2019, deberían continuar su tramitación.
- El archivo de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado establecido en el contrato, sino en la aplicación de la Ley 5/2019.