PLAN DE INSPECCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN EN LA COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS 2015

El presente Plan de inspección, que tiene ámbito autonómico, está destinado a comprobar el cumplimiento de la normativa autonómica sobre información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía, regulado en el Decreto 218/2015, de 11 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía, asimismo se inspeccionan aspectos de información general y, se profundiza en determinados aspectos relacionados con los distintos tipos de viviendas en venta (proyecto/construcción, nuevas y usadas) asi como las viviendas en arrendamiento.
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A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

El presente Plan de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios provinciales de consumo y está dirigido a inspeccionar a empresas y gestores inmobiliarios, promotoras y constructoras, en la venta, promoción y publicidad en el arrendamiento y compraventa de viviendas, independientemente de que éstas se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía El Plan se desarrollará desde mediados de julio de 2015 hasta el 31/12/2015.

 

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Los objetivos del Plan de Inspección se resumen a continuación:

a) Conocer la situación del sector y las características de las ofertas, promociones y publicidad que en materia de compraventa y arrendamiento de viviendas se están llevando a cabo.

b) Conocer el grado de cumplimiento de las preceptivas autorizaciones y control de documentos administrativos (inscripción en el Registro Mercantil, licencias de obra o de primera ocupación, etc.)

c) Conocer en qué grado se está cumpliendo la normativa en cuanto a la información que se le facilita a las personas consumidoras sobre: datos generales y concretos de la vivienda objeto de venta, precio, condiciones de pago, garantías de las cantidades entregadas a cuenta en vivienda que no se encuentren totalmente terminadas, responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, etc. A efectos de verificar debidamente que se facilita esta información a las personas consumidoras, será necesario que las inspecciones se realicen sin identificación previa por parte del inspector actuante.

d) Comprobar que el contenido de los contratos de compraventa firmados se ajusta a las exigencias de la normativa.

e) Verificar que el bien que se pretende vender corresponde efectivamente a la oferta que se está realizando, así como que la coincidencia de sus características se refleja debidamente en la información previa y en los contratos de compraventa.

f) Comprobar que, en el caso de realizar la inspección de viviendas en proyecto o en construcción, existen avales individuales tanto en VPO como en Vivienda libre.

g) Comprobación sobre la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio que se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

h) La adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa.

i) La verificación de la información sobre certificaciones energéticas en oferta de viviendas de páginas Webs de plataformas de intermediación inmobiliaria como Fotocasa, Idealista, Segunda Mano, etc.

 

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se van a realizar un total de 243 actuaciones, desglosadas de la siguiente forma: 10 en viviendas en proyecto/construcción, 38 en viviendas nuevas, 30 en viviendas arrendadas y 165 en viviendas usadas.

 

D) NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

- Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas (en los preceptos de carácter básico).

 

E) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

Durante el año 2014 se llevó a cabo la campaña de inspección anual en este sector en el marco de la cual se realizaron 283 actuaciones inspectoras, de las cuales 162 resultaron positivas, lo que supone un 57% de las mismas. Un 5% de las promociones eran viviendas de protección, y un 25% de las investigadas eran pertenecientes a Bancos, Cajas ó entidades financieras. Presentaban irregularidades el 60% de las actas de promociones en proyecto o en construcción, el 68% de las actas de promociones de viviendas construidas en primera transmisión, el 56% de las actas de ventas de viviendas construidas en segunda y ulteriores transmisiones, y el 55% de las actas de empresas que ofertan viviendas de alquiler. De las promociones de Viviendas de protección controladas el 75% incumplía algún aspecto, y de las promociones que pertenecen a Bancos, o Cajas de ahorros, o similar tipo de empresas el 79% incumplían algún aspecto. En conclusión, se aprecia un elevado nivel de incumplimientos que para la campaña de inspección de 2014 fijado en el 57% debiéndose reseñar que en el 39% de las promociones donde se recogen cantidades a cuenta, éstas no estaban avaladas o aseguradas individualmente para cada comprador. Cabe destacar como irregularidades detectadas más frecuentes en lo referente a información general que: - el 36% de los casos no incorpora la etiqueta de eficiencia energética - el 24% de los casos la empresa no dispone del certificado energética a disposición del posible comprador o arrendatario. - y en el 22% de los casos no se posee el cartel informativo con la leyenda “El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado de la vivienda” (en adelante, D.I.A.). Asimismo sobre la información publicitaria obligada a cumplir con lo dispuesto en el Decreto 218/2005 destacan: - En un 25% de las actas no se indicaba la superficie útil cuando aludía a características de la vivienda (nº de dormitorios, piezas, anejos, etc.), - un 38% de las actas no indicaba si incluía los tributos y otros gastos que deba pagar la persona consumidora en el precio de venta, - un 33% de las actas no mencionaba el derecho de la persona consumidora a que se le entregue un D.I.A., así como el lugar donde obtenerlo - y un 23% de las actas no indicaba el periodo de validez de la información suministrada al público en general.

 

F) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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