Factura y garantía de las reparaciones en los talleres de reparación de vehículos

Todos los talleres están obligados a entregar a la clientela factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada. Las reparaciones efectuadas cuentan con un periodo de garantía.

Facturas de las reparaciones en los talleres de vehículos.

Los talleres quedan obligados a entregar a la clientela factura por escrito, firmada y sellada, debidamente desglosada, y en el que se especifiquen, señalando para cada concepto su importe:

  • Cualquier tipo de cargos devengados.
  • Las operaciones realizadas.
  • Las piezas o los elementos usados.
  • Las horas de trabajo empleadas.

Cuando la reparación conlleve la sustitución de piezas no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas, salvo los impuestos y gravámenes legales exigibles.

El taller tendrá a disposición de la persona usuaria, para su consulta dentro del taller, el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.

Los talleres, solo de manera excepcional, podrán cobrar el desplazamiento para la adquisición de nuevas piezas, siempre que conste previa autorización expresa de la persona usuaria y se acrediten debidamente los gastos producidos.

En las reparaciones no podrán cobrarse cantidades superiores a las que corresponderían e, en lugar de proceder al arreglo de la pieza, caso de que fuera posible, se hubiera realizado su sustitución.

Gastos de estancia en los talleres.

Solo podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento de la persona usuaria este hecho, no se pronuncie sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en plazo de 3 días.

Tales gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan de tal plazo.

 

Garantía de las reparaciones.

Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller contarán, al menos, con una garantía de 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehículos industriales, la garantía será de 15 días o 2.000 kilómetros recorridos.

En el caso de que las piezas incorporadas al vehículo cuenten con un plazo de garantía superior, para las mismas regirá este plazo.

El cómputo del periodo de garantía:

  • Se inicia el día de entrega del vehículo.
  • Tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por entidades terceras.

En virtud de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y sus equipos y componentes, la garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar tales como:

  • El transporte que la reparación exija.
  • El desplazamiento de personas que hubieran de efectuar la reparación cuando el vehículo averiado no pudiera desplazarse.
  • El valor de la mano de obra.
  • El material de cualquier clase.
  • La imposición fiscal que grave la nueva operación.

Siguiendo con lo recogido en el mencionado artículo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, el régimen de garantías cuenta con una serie de aspectos:

  • Producida la avería en la parte reparada durante el periodo de garantía, el taller que ofrezca la misma, previa comunicación a la persona usuaria, deberá reparar gratuitamente tal avería, indicando si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.
  • El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida con relación a la o las reparaciones anteriores efectuadas:
  1. Cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por la persona usuaria de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas.
  2. Siempre y cuando la falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.
  • El taller quedará obligado a devolver a la clientela de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentados, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
  • El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso de la persona propietaria.

 

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