Los fraudes detectados en los suministros de agua

Las entidades suministradoras contarán con personal autorizado para la revisión e inspección de las instalaciones de agua de las personas abonadas con el fin de detectar posibles fraudes o anomalías en los suministros.
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La inspección de las instalaciones de suministro de agua.

El personal debidamente formado y acreditado por la entidad suministradora, estará facultado para visitar e inspeccionar las instalaciones correspondientes observando si existiera alguna anormalidad. No obstante, las suministradoras podrán solicitar a la correspondiente Delegación Territorial o de Gobierno de acuerdo con las oportunas competencias, la visita de inspección de sus personas abonadas para comprobar la posible existencia de fraude.

Si durante la inspección se observara alguna anormalidad o anomalía, el personal autorizado por la entidad suministradora:

  • Precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude.
  • Elaborará informe de inspección en el que hará constancia de: local y hora de la visita; descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de pruebas, si existen.
  • Invitará a la persona abonada, personal dependiente de la misma, familiar u otro testigo a que presencie la inspección y firme el informe (pudiendo hacer constar cualquier manifestación al respecto).

Si la inspección se hubiera realizado por personal de la correspondiente Delegación Territorial o de Gobierno de acuerdo con las oportunas competencias, la persona funcionaria redactará acta de inspección. 

 

¿Cómo se actúa en caso de detección de anomalía o anormalidad?

Detectada la anomalía, la entidad suministradora, a la vista del informe y/o acta de inspección, requerirá a la persona propietaria de la instalación para que proceda a corregirla, con apercibimiento de quede no llevarla a cabo en el plazo de 5 días hábiles, se aplicaría el procedimiento de suspensión del suministro oportuno.

Si el personal de la entidad suministradora encuentra derivaciones en sus redes realizadas de manera clandestina, aquélla podrá efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones, dando cuenta por escrito de ello a la correspondiente Delegación Territorial o de Gobierno, de acuerdo con las oportunas competencias.

Si al personal de inspección al comprobar una denuncia por fraude se le deniega la entrada en el domicilio de una persona abonada, se podrá autorizar a la entidad suministradora para suspender el suministro.

 

La liquidación del fraude observado.

La entidad suministradora en posesión del correspondiente informe y/o acta de inspección, formulará la liquidación del fraude observado. Para ello, se tienen una serie de casos:

1) La anormalidad observada es que no existe contrato alguno para el suministro de agua.

  • La liquidación del fraude incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que hubieran correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpidas, y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de 1 año.

2) La anormalidad consiste en que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

  • De acuerdo con el falseamiento de las indicaciones del contador, para la liquidación del fraude se tomará como base la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en 3 horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda de 1 año (descontándose los consumos que durante ese periodo hayan sido abonados por la persona autora del fraude).

3) La anormalidad consiste en que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

  • La liquidación que se realice por la entidad suministradora será como la indicada en el apartado 1), de no haber contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

4) La anormalidad consiste en que se utiliza el agua para usos diferentes de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

  • La liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la entidad suministradora, aplicando al consumo la diferencia entre la tarifa que correspondiera en cada periodo al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho periodo, se han aplicado de acuerdo al uso contratado. Dicho periodo no podrá ser computado en más de 1 año.

En cuanto a las liquidaciones del fraude propiamente dichas:

  • Serán practicadas por la oportuna entidad suministradora, en virtud de los 4 casos anteriores.
  • El importe del fraude estará sujeto a los impuestos que les fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
  • Serán comunicadas por la entidad suministradora a la persona abonada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, en su defecto, de que el trámite de ha realizado.
  • La entidad suministradora está obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación realizada.
  • Contra las liquidaciones realizadas por la entidad suministradora podrán las personas abonadas presentar la oportuna reclamación ante la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno, de acuerdo con las oportunas competencias.
  • El plazo para presentar la reclamación por las liquidaciones por fraude realizadas por la entidad suministradora será de 1 mes a contar desde la notificación de dicha liquidación

 

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Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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