Índice de contenidos.
- Algunos conceptos sobre el suministro de agua
- Las competencias de los distintos organismos o entidades implicadas en el suministro
- Las instalaciones de abastecimiento de agua potable
- El Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC)
Algunos conceptos sobre el suministro de agua.
Se entiende por Entidad Suministradora de agua potable, aquélla persona, natural o jurídica, pública o privada, que dedica su actividad a la distribución domiciliaria de agua potable. Toda entidad suministradora estará obligada a definir, dentro de su ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, el área o áreas de cobertura que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua.
Se entiende por persona abonada al suministro de agua potable, la titular del derecho de uso de la finca, local o industria (o representante) que tenga contratado el suministro de agua potable con una entidad suministradora.
De acuerdo con la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
- Se entiende como entidades suministradoras de agua de uso urbano aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a las personas usuarias finales.
- Se consideran personas usuarias del agua:
- En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona física o jurídica titular del contrato con dicha entidad.
- En las captaciones propias, a la persona física o jurídica titular de la concesión administrativa de uso del agua, autorización para el uso o titular de un derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.
El ciclo integral del agua de uso urbano comprende:
- El abastecimiento de agua en alta o aducción (captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, tratamiento de potabilización, transporte por arterias o tuberías principales y almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población).
- El abastecimiento de agua en baja (distribución, almacenamiento intermedio y suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias).
- El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
- La depuración de las aguas residuales urbanas (intercepción y transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas).
- La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización.
Las competencias de los distintos organismos o entidades implicadas en el suministro.
Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del suministro de agua potable, se establece la diferenciación de competencias de los distintos organismos y entidades implicados en el suministro de agua potable.
Son funciones de la Administración con competencias en materia de Industria en Andalucía a través de las Delegaciones Territoriales de la oportuna provincia, así como, en su caso, sus Servicios Centrales:
- El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua.
- Las comprobaciones, verificaciones y precintado de los distintos sistemas de medida.
- El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias entre la persona peticionaria y la suministradora.
- Resolución de las reclamaciones de los suministros no domésticos.
Son funciones de la Administración con competencias en materia de Consumo, a través de las oportunos Servicios de Consumo Provincial de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo:
- El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometidas.
- La tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domésticos y canalizando el resto al organismo competente en su resolución.
Son funciones de las entidades suministradoras de agua potable:
- El dimensionamiento de la sección de acometida y equipo de medida que se haya de instalar, en función de la solicitud de consumos formalizada. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y la persona peticionaria, será la oportuna Delegación Territorial de Industria la que resolverá (definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado).
- La definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio.
- Definir, proyectar y dirigir o, en su caso, autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.
Las instalaciones de abastecimiento de agua potable.
Se identifican las siguientes partes en las instalaciones de abastecimiento de agua:
Red de distribución.
- Conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que conducen el agua potable a presión y de la cual se derivan las acometidas para las personas abonadas.
- Se encuentra instalada dentro del ámbito territorial de la entidad suministradora y en terrenos de carácter público o privado, previa la constitución de la oportuna servidumbre.
Arteria.
- Tuberías, y sus elementos, de la red de distribución, que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida. En ella no se pueden realizar acometidas.
Conducciones viarias.
- Tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre.
- De ellas derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego y tomas contra incendios.
Acometida.
- Conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble a abastecer.
- Cada acometida constará de: dispositivo de toma (que abre el paso de la acometida), ramal (tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro) y llave de registro (situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble).
La llave de registro constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y la persona abonada en cuanto a la conservación y delimitación de responsabilidades.
Instalación interior de suministro de agua.
Conjunto de tuberías y sus elementos de control maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro (en el sentido de la circulación normal del agua).
El Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).
El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) es un sistema de información sanitario que recoge datos sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo humano que se suministra a la población residente en España. El SINAC se sustenta en la actualidad mediante una aplicación web a través de Internet, y dispone de acceso a la ciudadanía.
El SINAC se creó en 1991 en virtud de la Disposición Adicional Primera del derogado Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público.
La Directiva del Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano y la Directiva del Consejo 90/313/CEE, de 7 de junio, sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente hicieron necesaria la actualización y modernización del sistema de información. La primera de las anteriores Directivas fue traspuesta al ordenamiento español por medio del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (y que deroga el Real Decreto 1138/1990). El artículo 30 del mencionado Real Decreto regula el SINAC. Por su parte, la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), desarrolla el Real Decreto anterior en lo relativo al SINAC, describiendo sus características generales y las particularidades de la aplicación informática a través de Internet que le da soporte, con el fin de conocer y prevenir los posibles riesgos para la salud de la población provocados por la contaminación del agua.
Los objetivos del SINAC son los siguientes:
- Detectar y prevenir riesgos para la población derivados de la ingesta de agua contaminada.
- Identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos.
- Facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua de consumo humano.
- Aportar información a las autoridades competentes y a los usuarios del SINAC sobre las características de las infraestructuras que componen los abastecimientos.
- Facilitar la coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados del consumo de agua.
- Elaborar informes periódicos sobre las características de las infraestructuras y de la calidad del agua de consumo humano.
- Cumplir con la obligación de informar a la Unión Europea y a otros organismos internacionales.
La unidad de información del SINAC es la Zona de Abastecimiento definida como el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de este, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada Zona de Abastecimiento vendrá definida por:
- Una denominación única dentro de cada provincia.
- Un Código de identificación.
- Un número de habitantes abastecidos.
- Un volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.
La información que recoge el SINAC es la siguiente:
- Zonas de abastecimiento.
- Infraestructuras (captaciones/presiones o focos de contaminación, conducciones, plantas de tratamiento de potabilización, depósitos de almacenamiento y regulación de agua, cisternas de transporte de agua, redes de distribución, instalaciones interiores con actividad pública o comercial y puntos de muestreo).
- Control de la calidad (laboratorios de control de la calidad del agua de consumo, métodos de análisis, boletines de análisis de la calidad del agua de consumo y situaciones de incidencias, alarmas e incumplimientos).
- Autorizaciones de excepciones.
- Inspecciones sanitarias.
El ámbito de aplicación del SINAC será toda zona de abastecimiento que:
- Distribuya como media diaria anual más de 10 metros cúbicos de agua de consumo humano.
- Distribuyendo menos de 10 metros cúbicos como media diaria anual, tenga una actividad comercial o pública.
Con respecto al acceso al SINAC, este se hará mediante una aplicación web a través de Internet, y se cuenta con dos tipos de acceso:
- Acceso profesional. Para el personal vinculado profesionalmente a las entidades públicas o privadas que gestionan las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo humano, a la administración sanitaria competente, al Ministerio de Sanidad, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo humano.
- Acceso a la ciudadanía. La persona consumidora podrá consultar información general sobre cualquier zona de abastecimiento que esté dada de alta en SINAC. Al picar en el acceso a la ciudadanía, se podrá acceder a una serie de apartados: documentación, anuncios de interés, buzón de sugerencias e información de un abastecimiento (seleccionando provincia, municipio, localidad y zona de abastecimiento).
Para ampliar información sobre el SINAC (requisitos del sistema, accesos y registros de accesos profesionales al SINAC), puede picar en este enlace.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones Territoriales.