El suministro domiciliario de agua

El Decreto 120/1991, de 11 de junio, regula todo lo referente al suministro domiciliario de agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicho reglamento se establecen las relaciones entre las entidades que prestan servicio de suministro domiciliario de agua potable y las personas abonadas al mismo.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Algunos conceptos sobre el suministro de agua.

Se entiende por Entidad Suministradora de agua potable, aquélla persona, natural o jurídica, pública o privada, que dedica su actividad a la distribución domiciliaria de agua potable. Toda entidad suministradora estará obligada a definir, dentro de su ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, el área o áreas de cobertura que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua.

Se entiende por persona abonada al suministro de agua potable, la titular del derecho de uso de la finca, local o industria (o representante) que tenga contratado el suministro de agua potable con una entidad suministradora.

De acuerdo con la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

  • Se entiende como entidades suministradoras de agua de uso urbano aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a las personas usuarias finales.
  • Se consideran personas usuarias del agua:
  1. En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona física o jurídica titular del contrato con dicha entidad.
  2. En las captaciones propias, a la persona física o jurídica titular de la concesión administrativa de uso del agua, autorización para el uso o titular de un derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.

El ciclo integral del agua de uso urbano comprende:

  • El abastecimiento de agua en alta o aducción (captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, tratamiento de potabilización, transporte por arterias o tuberías principales y almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población).
  • El abastecimiento de agua en baja (distribución, almacenamiento intermedio y suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias).
  • El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
  • La depuración de las aguas residuales urbanas (intercepción y transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas).
  • La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización. 

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Las competencias de los distintos organismos o entidades implicadas en el suministro.

Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del suministro de agua potable, se establece la diferenciación de competencias de los distintos organismos y entidades implicados en el suministro de agua potable.

Son funciones de la Administración con competencias en materia de Industria en Andalucía a través de las Delegaciones Territoriales de la oportuna provincia, así como, en su caso, sus Servicios Centrales:

  • El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua.
  • Las comprobaciones, verificaciones y precintado de los distintos sistemas de medida.
  • El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias entre la persona peticionaria y la suministradora.
  • Resolución de las reclamaciones de los suministros no domésticos.

Son funciones de la Administración con competencias en materia de Consumo, a través de las oportunos Servicios de Consumo Provincial de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo:

  • El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometidas.
  • La tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domésticos y canalizando el resto al organismo competente en su resolución.

Son funciones de las entidades suministradoras de agua potable:

  • El dimensionamiento de la sección de acometida y equipo de medida que se haya de instalar, en función de la solicitud de consumos formalizada. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y la persona peticionaria, será la oportuna Delegación Territorial de Industria la que resolverá (definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado).
  • La definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio.
  • Definir, proyectar y dirigir o, en su caso, autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento. 

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La calidad del agua de consumo humano.

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece que el agua de consumo deberá ser salubre y limpia, es decir:

  • Debe estar libre de microorganismos, parásitos  o sustancias, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
  • Debe cumplir, al menos, los requisitos especificados en el Anexo I del Real Decreto 3/2023.

Las muestras de agua de consumo, se pueden calificar como:

  • Apta para el consumo:
  1. No contiene ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
  2. Cumple los valores paramétricos especificados en las partes A y B del Anexo I del Real Decreto 3/2023.
  3. No superan los valores de aptitud indicados en las notas de la Tabla 3 de la parte C del Anexo I del Real Decreto 3/2023 o con los valores paramétricos excepcionados por la autoridad sanitaria determinados en él.
  • No apta para el consumo:
  1. No cumple con los requisitos anteriores para ser considerada apta para el consumo.
  2. Se detectan o superan los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación. En estos casos, será la autoridad sanitaria la que valore el riesgo para la saludo ofreciendo recomendaciones sanitarias oportunas a la población, al municipio y al operador.

La superación de los parámetros de la parte C del Anexo I del Real Decreto 3/2023, no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la Tabla 3 del Anexo I del Real Decreto 3/2023.

Para el caso de las sustancias radiactivas contempladas en la parte E del Anexo I del Real Decreto 3/2023, se deberá seguir la actuación ante la presencia de sustancias radiactivas en agua de consumo.

El agua de consumo puesta a disposición de las persona usuaria deberá cumplir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo I del Real Decreto 3/2023, al menos, en:

  • El punto en el cual surge de los grifos utilizados habitualmente para el consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas.
  • El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición de la persona usuaria, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados.
  • El punto de cumplimiento de los operadores de red de distribución será la acometida.

En cada zona de abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el Anexo I (parámetros y valores paramétricos) y Anexo IV (Lista de observación) del Real Decreto 3/2023, y según lo dispuesto en el Anexo II (Tipos de análisis y frecuencia de muestreo), Anexo III (Toma de muestra y métodos de análisis) y Anexo VI (Actuación ante la presencia de sustancias radiactivas en agua de consumo).

Si la autoridad sanitaria lo dispone, se controlarán otros parámetros o contaminantes que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo y supongan un riesgo para la salud de la persona usuaria.

El control del agua de consumo engloba, entre otros, los siguientes tipos de controles:

  • Autocontrol. Realizado por la propia operadora responsable de la zona de abastecimiento pública o privada, o parte de ésta.
  • Vigilancia municipal. Realizado por la administración local, en el grifo de la persona usuaria.
  • Vigilancia sanitaria. Realizado por la autoridad sanitaria. 

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Las instalaciones de abastecimiento de agua potable.

Se identifican las siguientes partes en las instalaciones de abastecimiento de agua:

Red de distribución.

  • Conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que conducen el agua potable a presión y de la cual se derivan las acometidas para las personas abonadas.
  • Se encuentra instalada dentro del ámbito territorial de la entidad suministradora y en terrenos de carácter público o privado, previa la constitución de la oportuna servidumbre.

Arteria.

  • Tuberías, y sus elementos, de la red de distribución, que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida. En ella no se pueden realizar acometidas.

Conducciones viarias.

  • Tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre.
  • De ellas derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego y tomas contra incendios.

Acometida.

  • Conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble a abastecer.
  • Cada acometida constará de: dispositivo de toma (que abre el paso de la acometida), ramal (tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro) y llave de registro (situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble).

La llave de registro constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y la persona abonada en cuanto a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Instalación interior de suministro de agua.

Conjunto de tuberías y sus elementos de control maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro (en el sentido de la circulación normal del agua). 

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El Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) es un sistema de información sanitario que recoge datos sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo humano que se suministra a la población residente en España. El SINAC se sustenta en la actualidad mediante una aplicación web a través de Internet, y dispone de acceso a la ciudadanía.

El SINAC se creó en 1991 en virtud de la Disposición Adicional Primera del derogado Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público.

La Directiva del Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano y la Directiva del Consejo 90/313/CEE, de 7 de junio, sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente hicieron necesaria la actualización y modernización del sistema de información. La primera de las anteriores Directivas fue traspuesta al ordenamiento español por medio del actualmente derogado Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (y que deroga el Real Decreto 1138/1990). El artículo 30 del mencionado Real Decreto regulaba el SINAC, así como determinaba que la utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC es obligatoria para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano. Por su parte, la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), desarrolla el derogado Real Decreto 140/2003 en lo relativo al SINAC, describiendo sus características generales y las particularidades de la aplicación informática a través de Internet que le da soporte, con el fin de conocer y prevenir los posibles riesgos para la salud de la población provocados por la contaminación del agua.

Por su parte, el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En este sentido, recoge información referente al SINAC, cuyas características quedan definidas en su Anexo XI, parte A.

El acceso a SINAC por Internet se hace a través del portal del Ministerio de Sanidad, encontrándose ahí igualmente el manual de persona usuaria y procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés.  La utilización de la aplicación del SINAC, a través de Internet, es obligatorio para:

  • Toda entidad pública o privada o persona jurídica que gestione zona de abastecimiento tipo 2 (suministra más de 10 metros cúbicos y hasta 100 metros cúbicos de agua de consumo por día como promedio), tipo 3 (suministra más de 100 metros cúbicos y hasta 1.000 metros cúbicos de agua de consumo por día como promedio), tipo 4 (suministra más de 1.000 metros cúbicos y hasta 10.000 metros cúbicos de agua de consumo por día como promedio), tipo 5 (suministra más de 10.000 metros cúbicos y hasta 100.000 metros cúbicos de agua de consumo por día como promedio) y tipo 6 (suministra más de 100.000 metros cúbicos de agua de consumo por día como promedio), o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo o realice los controles señalados en los artículos 13 y 56.
  • La autoridad sanitaria que realice inspecciones sanitarias y/o autorice la declaración de situación de excepción.
  • La administración hidráulica y administración competente que sea competente en las zonas de captación de las masas de aguas superficiales (continentales o marítimas) o subterráneas.

En el caso de zona de abastecimiento tipo 0 (suministra menos o igual a 10 metros cúbicos y no tiene una actividad pública o comercial) y tipo 1 (suministra menos o igual a 10 metros cúbicos y tiene una actividad pública o comercial), podrán usar el SINAC de forma voluntaria salvo que la autoridad sanitaria lo considera obligatorio.

Objetivos del SINAC. 

  • Detectar y prevenir riesgos para la población derivados de la ingesta de agua contaminada.
  • Identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos.
  • Facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua de consumo humano.
  • Aportar información a las autoridades competentes y a los usuarios del SINAC sobre las características de las infraestructuras que componen los abastecimientos.
  • Facilitar la coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados del consumo de agua.
  • Elaborar informes periódicos sobre las características de las infraestructuras y de la calidad del agua de consumo humano.
  • Cumplir con la obligación de informar a la Unión Europea y a otros organismos internacionales.

Unidad de información del SINAC.

La unidad de información de SINAC es la Zona de Abastecimiento definida como el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de este, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada Zona de Abastecimiento vendrá definida por:

  • Una denominación única dentro de cada provincia.
  • Un Código de identificación.
  • Un número de habitantes abastecidos.
  • Un volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.

Información que recoge el SINAC.

  • Zonas de abastecimiento.
  • Infraestructuras (captaciones/presiones o focos de contaminación, conducciones, plantas de tratamiento de potabilización, depósitos de almacenamiento y regulación de agua, cisternas de transporte de agua, redes de distribución, instalaciones interiores con actividad pública o comercial y puntos de muestreo).
  • Control de la calidad (laboratorios de control de la calidad del agua de consumo, métodos de análisis, boletines de análisis de la calidad del agua de consumo y situaciones de incidencias, alarmas e incumplimientos).
  • Autorizaciones de excepciones.
  • Inspecciones sanitarias.

Ámbito de aplicación del SINAC.

El ámbito de aplicación del SINAC será toda zona de abastecimiento que:

  • Distribuya como media diaria anual más de 10 metros cúbicos de agua de consumo humano.
  • Distribuyendo menos de 10 metros cúbicos como media diaria anual, tenga una actividad comercial o pública.

Acceso al SINAC.

El acceso a SINAC se hará mediante una aplicación web a través de Internet, y se cuenta con dos tipos de acceso:

  • Acceso profesional. Para el personal vinculado profesionalmente a las entidades públicas o privadas que gestionan las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo humano, a la administración sanitaria competente, al Ministerio de Sanidad, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo humano.
  • Acceso a la ciudadanía. La persona consumidora podrá consultar información general sobre cualquier zona de abastecimiento que esté dada de alta en SINAC. Al picar en el acceso a la ciudadanía, se podrá acceder a una serie de apartados: documentación, anuncios de interés, buzón de sugerencias e información de un abastecimiento (seleccionando provincia, municipio, localidad y zona de abastecimiento).

Para ampliar información sobre el SINAC (requisitos del sistema, accesos y registros de accesos profesionales al SINAC), puede picar en este enlace

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Transparencia y acceso a la información de la ciudadanía.

La Administración Local o, en su caso, los operadores (responsables de la gestión del suministro de agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro), la autoridad sanitaria y la hidráulica, de acuerdo con sus competencias, pondrán a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, información adecuada y actualizada  relativo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

La Administración Local y la entidad responsable legal publicará, al menos en línea, y antes de  las 72 horas de tener los informes analíticos, notificando la oportuna url a SINAC, la información siguiente:

  • Los diez últimos boletines de la red de distribución de los análisis de control, los cinco últimos boletines de la red de distribución de análisis completo y de control de radiactividad que gestione, con todos los parámetros cuantificados, la fecha de la toma de muestra y los resultados de cada uno de los parámetros con sus unidades y señalando el tipo de análisis de que se trata;
  • Los resultados de los siguientes parámetros: Dureza, calcio, magnesio y potasio, actualizado al menos una vez por semestre.
  • En el caso de tener notificado en SINAC todos los boletines en tiempo y forma, podrán conectar su página web a la del Ministerio de Sanidad https://sinac.sanidad.gob.es.

En el caso que la administración local de zonas de abastecimiento tipo 1 o tipo 2, no pudieran cumplir con lo dispuesto anteriormente, por no tener página web o portal corporativo:

  • Pondrán a disposición de la ciudadanía, mediante los medios que consideren más adecuados, los diferentes boletines de análisis antes de las 24 horas tras recibir los informes analíticos del laboratorio.
  • El resto de la información que consta en el Anexo XI, parte B1, deberá ir en papel en la factura o en correo aparte u en otra forma de transmisión a la persona usuaria, de forma anual en enero de cada año.

El Ministerio de Sanidad:

  • Proporcionará información resumida online según lo descrito en el Anexo XI, parte C, derivada de los datos notificados a SINAC, sobre la zona de abastecimiento y la calidad de su agua de consumo.
  • Elaborará y publicará cada año, un Informe Nacional sobre la calidad del agua de consumo y las características de las zonas de abastecimiento teniendo en cuenta los datos facilitados a SINAC, poniéndolo en su portal corporativo de manera accesible a la ciudadanía, administraciones y operadores.
  • Elaborará cada 3 años, un Informe sobre la calidad de la información y las deficiencias en la notificación en SINAC.

La autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la persona usuaria un canal de denuncias en su página web para que se notifiquen posibles incumplimientos de la normativa, al objeto de que por su parte se realicen inspecciones adicionales o complementarias a los operadores si así lo estimara oportuno

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Información online a la ciudadanía por parte de la Administración Local.

Sin perjuicio de la información mencionada en el anterior apartado, la Administración Local o, en su caso, el operador de red de distribución, deberá poner a disposición de la ciudadanía en línea, en su portal corporativo, la siguiente información:

Información actualizada periódicamente a lo largo del año:

  • Los diez últimos boletines de la red de distribución de los análisis de control, los cinco últimos boletines de la red de distribución de análisis completo y de control de radiactividad que gestione, con todos los parámetros cuantificados, la fecha de la toma de muestra y los resultados de cada uno de los parámetros con sus unidades y señalando el tipo de análisis de que se trata;
  • Los resultados de los siguientes parámetros: Dureza, calcio, magnesio y potasio, actualizado al menos una vez por semestre.
  • En el caso de tener notificado en SINAC todos los boletines en tiempo y forma, podrán conectar su página web a la del Ministerio de Sanidad https://sinac.sanidad.gob.es.

Información actualizada anualmente en los 20 primeros días de cada año:

  • Datos generales.
  1. Estructura y tipo de propiedad; persona propietaria de las infraestructuras: ETAP, Depósitos y Redes (entidad, CIF y sitio web) y el operador (entidad, CIF y sitio web) que gestiona la red de distribución y denominación de la red en SINAC.
  2. Zona de abastecimiento de la que depende la red y población abastecida estimada de esa red.
  3. Consumo medio diario de un hogar en esa red de distribución, calculado de forma armonizada (l/hb/d).
  4. Procesos unitarios de tratamiento que son utilizados para la potabilización del agua de dicha red: Desarenado / Desbaste; Aireación; Pre Oxidación; Coagulación / Floculación; Decantación; Filtración; Ozonización; Adsorción; Corrección Ph; Remineralización; Ablandamiento; Resinas De Intercambio Iónico; Nanofiltración; Ultrafiltración; Ósmosis Inversa; Microfiltración; Electrodiálisis Reversible; Desinfección; Rayos Ultravioleta; Fluoración; Otros Tratamientos; Recloración en depósito o en red de distribución.
  5. Tipo del origen del agua; Agua Subterránea: Galería, Manantial, Pozo Entubado, Pozo Excavado; Agua Superficial: Costera/Mar, De transición, Lago/Laguna, Río/Canal, Embalse; Agua De Lluvia.
  6. El rendimiento general del sistema de agua en términos de eficiencia e indicador de fugas estructurales.
  7. Asesoramiento a las personas usuarias, sobre cómo reducir el consumo de agua, cuando sea apropiado, usar el agua de consumo de manera responsable de acuerdo con las condiciones locales.
  8. Cuando esté disponible, un resumen y estadísticas de las quejas de las personas usuarias recibidas por los operadores sobre aspectos dentro del alcance de esta normativa.
  9. Evaluación de riesgos de la zona de abastecimiento, si se tiene elaborada, señalando al menos los peligros y las medidas correctoras y preventivas puestas en ese año.
  • Datos sobre el precio del agua. 
  1. Periodicidad de la factura; conceptos contenidos en la factura (abastecimiento, saneamiento y otros) y si consta el consumo de ese domicilio.
  2. Enlace al sitio web de la publicación de la aprobación de precios de todos los servicios del ciclo urbano del agua.
  3. Precio en euros/litro, y euros /metro cúbico lo que supone una factura de 7, 15 y 30 metros cúbicos mensuales;
  4. Cuando los costes se recuperen a través de un sistema tarifario u otro sistema, información sobre su estructura por metro cúbico de agua, incluida cuota o parte fija y cuota o parte variable, así como sobre los costes relacionados con las medidas que han sido tomadas por el operador en relación con las medidas para asegurar el acceso a todos al agua de consumo, al apoyo y defensa de dicho acceso a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social y al fomento del agua del grifo y grado de cobertura de los costes.
  5. Bonificaciones a la factura a grupos vulnerables en el año anterior y tipos de bonificaciones.

Información mínima de la factura del agua de las personas consumidoras.

  • Periodo facturado, lectura anterior, lectura actual; consumo en metros cúbicos del periodo facturado.
  • Tipo de uso (domestico); número de contador y número de diámetro.
  • Tendencia anual de consumo doméstico, siempre que esto sea técnicamente posible y si dicho dato está a disposición del operador de agua.
  • Comparación entre el consumo medio por hogar y el consumo anual del agua en el hogar.

Información a la ciudadanía por parte de la autoridad sanitaria.

La autoridad sanitaria autonómica o local, en el caso de agua calificada como no apta o no apta con riesgos para la salud, dará recomendaciones sanitarias que las notificará en SINAC y si está previsto en su Programa, lo pondrá a disposición de las personas usuarias en su página web.

El Ministerio de Sanidad en el SINAC, en acceso a la ciudadanía, por comunidad, provincia, municipio y localidad pondrá a disposición de la persona usuaria, siempre y cuando el operador lo haya notificado en SINAC:

  • Los últimos 10 boletines del análisis de control o completo o de radiactividad de la/s red/es de distribución que estén notificados.
  • En el caso de agua no apta con riesgos para la salud, la recomendación dada por la autoridad sanitaria.
  • Los últimos resultados notificados de dureza, calcio, magnesio y potasio por red de distribución.
  • Los orígenes del agua y los tratamientos de potabilización del agua de esa red de distribución.
  • Precio en euros/litro, y euros/metro cúbico lo que supone una factura de 7, 15 y 30 metros cúbicos mensuales y conceptos contenidos en la factura.

Acceso de las personas usuarias y solicitud de información.

Las personas usuarias podrán acceder previa solicitud justificada:

  • A la administración local o, en su caso, al operador, y siempre que sea técnicamente posible, en otro soporte y a datos históricos para obtener información de hasta 10 años que esté notificada en SINAC y que sea de su competencia.
  • A la administración sanitaria autonómica y siempre que sea técnicamente posible, en otro soporte y a datos históricos para obtener información de hasta 10 años de resultados en red de distribución, de las zonas de abastecimiento de la comunidad o cuando la administración local no pueda cumplir con el apartado anterior.

Las personas usuarias podrán solicitar al Ministerio de Sanidad, datos sobre la calidad del agua de consumo en red de distribución siempre y cuando:

  • Sean datos a nivel nacional y no sea posible obtenerlos de acuerdo con la solicitud justificada anteriormente mencionada.
  • Sean anteriores al año 2016.
  • Nunca sean datos personales.

La solicitud de información deberá ir acompañada de la siguiente información:

  • Nombre de la persona solicitante y organismo al que pertenece.
  • Datos pormenorizados solicitados y año o años.
  • Finalidad y uso de esa información.

Las administraciones tendrán un plazo no mayor de 3 meses para facilitar dicha información o bien exponer el motivo por el cual no se puede dar dicha información o el motivo por el que se necesita una ampliación del plazo de 3 meses.

Para cualquier otro tipo de solicitud de información, el ciudadano deberá dirigirse a su municipio.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones Territoriales, así como en la autoridad sanitaria estatal el Ministerio de Sanidad, como en la autoridad sanitaria andaluza, la Consejería de Salud y Consumo.

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