La suspensión del suministro de agua

Las entidades suministradoras de agua podrán suspender el suministro de las personas que estén abonadas a las mismas o que sean sus usuarias, en una serie de casos o supuestos.
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Índice de contenidos.

 

Causas de suspensión del suministro de agua.

El suministro de agua podrá ser suspendido por las entidades suministradoras en los siguientes casos:

  • Por impago de las facturas dentro del plazo establecido por la entidad suministradora.
  • Cuando la persona usuaria goce del suministro sin oportuno contrato por escrito a su nombre y aquélla se niegue a su suscripción a requerimiento de la suministradora.
  • Por falta de pago en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la comunicación, de las cantidades que resulten de la liquidación firme de fraude, o en el supuesto de que se pruebe la reincidencia en dicho fraude.
  • En todos los casos en que la persona abonada haga uso del agua suministrada en forma o para usos diferentes de los contratados.
  • Cuando por parte del personal de la suministradora se encuentren derivaciones en las redes de consumo de agua sin contrato alguno (realizadas de manera clandestina). La entidad suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dándose cuenta de ello a la correspondiente Delegación Territorial o de Gobierno correspondiente.
  • Cuando la persona abonada no permita la entrada en el local del suministro de agua, en horas hábiles o de norma relación con el exterior, al personal designado por la suministradora y oportunamente identificado que trate de revisar las instalaciones. En este caso, la suministradora deberá levantar acta o informe de los hechos que deberá remitir a la correspondiente Delegación Territorial o de Gobierno correspondiente.
  • Cuando la persona abonada no cumpla el contrato que tenga establecido con la suministradora o las condiciones generales de utilización del servicio.
  • Si en los suministros, por el uso del agua o por la disposición de las instalaciones interiores, se pudiera afectar a la potabilidad de dicha agua en la red de distribución, hasta que las personas abonadas tomen las correspondientes medidas para evitar esa situación. En este caso, la suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno correspondiente.
  • Por la negativa de la persona abonada a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera necesario para sustituir el contador.
  • Cuando la persona abonada mezcle aguas de otra procedencia y, siendo requerido por la suministradora para que evite esta anomalía, no la realice en el plazo máximo de 5 días.
  • Si durante 12 meses persistiera la imposibilidad de tomar lecturas, por culpa de la persona abonada. En este caso, la suministradora podrá suspender el suministro de manera transitoria hasta que la persona abonada acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de modo que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
  • Por negligencia de la persona abonada respecto a la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por la suministradora, pasara un plazo superior a 5 días sin que la avería fuese subsanada.

A este respecto, es necesario considerar que las comunicaciones de suspensión de suministro por parte de la entidad suministradora que no se refieran a ningún expediente en concreto que se reciban en la Administración de Consumo, serán archivadas al no tratarse de reclamaciones ni documentación relativa a ningún expediente. De ello se informará a la entidad remitente. 

 

¿Cómo se realiza la suspensión del suministro de agua?

Salvo para los casos de corte inmediato establecidos en las causas de suspensión del suministro, la suspensión del suministro tendrá las siguientes características:

  • Para proceder a la suspensión del suministro, la entidad suministradora deberá dar cuenta a la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno correspondiente y a la persona abonada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción.

A este respecto, es necesario considerar que las comunicaciones de suspensión de suministro por parte de la entidad suministradora que no se refieran a ningún expediente en concreto que se reciban en la Administración de Consumo, serán archivadas al no tratarse de reclamaciones ni documentación relativa a ningún expediente. De ello se informará a la entidad remitente.

  • Si se rechaza la notificación o existen deficiencias en la dirección facilitada por la persona abonada, se indicarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por realizado el trámite.
  • La entidad suministradora quedará autorizada para la suspensión si no recibe orden en contrario del organismo competente en el plazo de 15 días hábiles (a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos).
  • La suspensión del suministro de agua por la entidad suministradora (salvo en casos de corte inmediato) no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo o técnico de atención al público, ni en vísperas del día en que se den algo de lo anterior.
  • El restablecimiento del servicio se hará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.
  • La notificación del corte del suministro, incluirá como mínimo: nombre y dirección de la persona abonada; identificación de la finca abastecida; fecha a partir de la cual se producirá el corte; detalle de la razón que origina el corte; y dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
  • La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que podrá cobrar a la persona abonada una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por la persona abonada los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de que la entidad suministradora pueda exigir el pago de la deuda y el resarcimiento de los oportunos daños y perjuicios que pudieran haberse producido. 

 

Regularidad en el suministro.

Las entidades suministradoras estarán obligadas a:

  • Mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal establecidos en el contrato de acometida o de suministro (se admitirá una tolerancia de ± 20%).
  • Mantener (salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones públicas) permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones de presión y caudal indicadas en el anterior epígrafe.
  • En los supuestos de que se deban imponer restricciones en el suministro, informar a las personas abonadas, lo más claramente posible, de las medidas a implantar y la fecha de inicio de las mismas a través de los medios de comunicación (si no se realiza de esta forma, se deberá notificar por carta personal a la persona abonada).

Con respecto a las suspensiones temporales del suministro:

  • Las entidades suministradoras podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para realizar mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
  • En los cortes previsibles y programados, las suministradoras deberán avisar a las personas usuarias, como mínimo, con 24 horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad.
  • Si no lo hicieran de la forma anterior, se deberá dar publicidad, con suficiente antelación, por otros medios a su alcance.
  • La interrupción del suministro por averías en las instalaciones de la entidad suministradora (no derivadas de fuerza mayor), por un periodo continuado superior a 9 días, dará derecho a la persona abonada a la reclamación del reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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