Campaña de inspección de los servicios de telecomunicaciones 2021

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por el Servicio de Consumo de Huelva, con la finalidad de controlar determinados aspectos que, en el transcurso de las actuaciones administrativas en este sector, se han detectado como de mayor conflictividad e incidencia en el mismo, a cuyo efecto se comprobará el grado de cumplimiento de la legislación vigente en esta materia, incluyendo tanto los aspectos contractuales como los publicitarios.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realizará por el Servicio Provincial de Consumo de Huelva.

Las actuaciones se desarrollarán desde mitad del mes de septiembre hasta final del mes de noviembre de 2021.  

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Como se ha señalado anteriormente, la presente Campaña de Inspección tiene como objetivo específico el control de determinados aspectos que, en el transcurso de la tramitación tanto de los procedimientos de arbitraje de consumo, como de las quejas, reclamaciones y denuncias que han tenido entrada en este organismo, se han detectado como de mayor conflictividad e incidencia en el sector.

Los objetivos específicos que pretende alcanzar esta actuación se resumen en:

  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en relación con la entrega de los contratos, como con su contenido, para las modalidades de contratación de prepago y pospago, con las especificidades que le son de aplicación.
  • De manera específica, comprobar que se informe en el contrato del derecho de desconexión para los servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales, así como la disponibilidad de la información actualizada de las condiciones de las tarifas aplicables y las cuotas de mantenimiento para las diferentes modalidades ofertadas.
  • Comprobar que se cumple con las obligaciones que establece la normativa en relación con el derecho de desistimiento, en cuanto a la información y la no imposición de condiciones que dificulten el ejercicio del mismo.
  • Verificar que no se incluye en el contrato la activación de servicios con costes adicionales para el consumidor, sin el consentimiento previo de éste.
  • En los casos en los que se oferten terminales telefónicos, se verificará que se informe si su uso está restringido para un operador, y, en el supuesto de que esté financiado, que se proporcione la información preceptiva que prevé la Ley de contratos de crédito al consumo.
  • Comprobar que no se apliquen restricciones posteriores en la prestación del servicio respecto a las prestaciones contratadas.
  • Comprobar que, en los casos en los que en el contrato se contempla una penalización por incumplir el periodo de permanencia, se informa adecuadamente de esta circunstancia y sus condiciones, y se aplica de manera proporcional al periodo efectivo de baja anticipada.
  • Comprobar que, en los casos en los que así proceda, se informa adecuadamente de las condiciones de disfrute de los equipos (cesión, alquiler, etc.) de los que se hace entrega al inicio del contrato (router, descodificador, etc.) y de las condiciones de devolución de los mismos.
  • En los casos en los que se oferta servicio de televisión y/o plataformas con contenidos, comprobar que se informa de los contenidos audiovisuales incluidos en el servicio contratado, distinguiendo los contenidos adicionales que se ofertan con el servicio contratado de los que se emiten en abierto accesibles a cualquier consumidor.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De manera general, para el desarrollo de la inspección se va a requerir a una serie de operadoras que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en visitas a los establecimientos, 3 contratos formalizados con consumidores en Andalucía, para un mínimo de 5 de las modalidades de tarifa que ofrezca la compañía (15 contratos en total por operadora).

D) PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN 

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

De carácter general:

  • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Específica en materia de telecomunicaciones:

  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, que regula las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

            En la Campaña de Inspección desarrollada en 2020 se detectó un elevado nivel de incumplimientos, siendo las principales irregularidades detectadas las siguientes: en un 63% de los casos en que se prevé la factura electrónica, no se cumple con la obligación de solicitar previamente el consentimiento del usuario; en un 60% de los casos se comprueba que la empresa aplica recargos abusivos por gestión de cobros en caso de impago o devolución de recibos; en un 50% de los casos en los se impone una penalización por baja anticipada, se comprueba que no cumple con la obligación de que ésta sea proporcional al tiempo de incumplimiento del compromiso de permanencia.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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