El derecho de desistimiento y el aprovechamiento por turno

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico la persona consumidora goza del derecho de desistimiento sin necesidad de justificación alguna.

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento para los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, es de 14 días naturales:

  • A contar desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier otro contrato preliminar vinculante, si en ese momento la persona consumidora recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento.
  • Si la empresa no hubiera cumplimentado y entregado a la persona consumidora el formulario de desistimiento previsto:
  1. El plazo empezará a contar desde que se entregue a la persona consumidora tal formulario debidamente cumplimentado.
  2. El plazo vencerá, en cualquier caso, pasado 1 año y 14 días naturales a contar desde el de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.
  • Si la empresa no hubiera facilitado a la persona consumidora la información precontractual, incluidos los formularios, en su caso, I, II, III o IV:
  1. El plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información.
  2. El plazo vencerá pasados 3 meses y 14 días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento la persona consumidora recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento.

Cuando el contrato de intercambio se ofrezca a la persona consumidora junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, y al mismo tiempo que este, se aplicará a ambos contratos un único plazo de desistimiento.

En cuanto al ejercicio del derecho de desistimiento por parte de la persona consumidora:

  • La persona consumidora que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá notificar de forma fehaciente a la empresa el desistimiento por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar el formulario previsto en el Anexo V de la Ley 4/2012, de 6 de julio.
  • La expedición o envío de la notificación deberá hacerse dentro del plazo legal y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por parte de la empresa.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento por parte de la persona consumidora dejará sin efecto el contrato.
  • La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento:
  1. No soportará coste alguno.
  2. No tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo anteriormente a la fecha del ejercicio del desistimiento.

En defecto de lo que se recoge en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido al efecto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

 

La ineficacia de los contratos accesorios.

Son contratos accesorios en este ámbito, todo contrato en virtud del cual la persona consumidora adquiere servicios relacionados con uno de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de intercambio o de reventa, cuando tales servicios son prestados por la empresa o tercera parte según lo acordado entre la persona consumidora y la empresa.

Cuando la persona consumidora ejerce su derecho a desistir de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, los contratos accesorios quedarán automáticamente sin eficacia, sin coste alguno para la persona afectada (incluidos los contratos de intercambio o de reventa).

Si el precio hubiera sido cubierto total o parcialmente mediante un préstamo concedido a la persona consumidora por la empresa o una entidad tercera, si la persona consumidora desistiera del contrato, el contrato de préstamo quedará sin efecto.

En los préstamos no se pueden incluir cláusulas que impliquen una sanción o pena impuesta a la persona consumidora si esta decide desistir legalmente del mismo.

Si la persona consumidora se hubiera subrogado en un préstamo concedido a la parte transmitente, ejercitado el derecho a desistir del contrato, quedará sin efecto la subrogación.

En cuanto a la anulación del contrato accesorio:

  • Corresponde a la persona consumidora probar que ha ejercido el derecho de desistimiento del oportuno contrato de aprovechamiento por turno o de producto vacacional de larga duración.
  • El plazo para ejercer la acción de anulación es de 2 años a contar desde la fecha del ejercicio del derecho de desistimiento del contrato.
  • La persona consumidora podrá también ejercitar extrajudicialmente, dentro del plazo de 2 años, la facultad de anulación, mediante notificación fehaciente dirigida a la empresa parte del contrato accesorio, expresando la fecha en que se ha ejercido el derecho de desistimiento del oportuno contrato de aprovechamiento por turno o de producto vacacional de larga duración.
  • Anulado el contrato accesorio, las partes contratantes deben restituirse recíprocamente las prestaciones que hubieran recibido en virtud del mismo. Si la devolución en especie no es posible, deberá restituirse su valor.
  • Mientras una de las partes contratantes no haga la devolución de lo que está obligada, la otra parte no puede ser obligada a cumplir su obligación.
  • La persona consumidora no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza.

 

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