La ordenación de los establecimientos hoteleros queda regulada por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, así como por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.
Algunos conceptos básicos.
Son empresas explotadoras, las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, de manera habitual y retribuida, se dedican a la prestación del servicio turístico de alojamiento.
Las personas usuarias de un establecimiento hotelero son las que, como destinatarias finales, reciben un servicio turístico de alojamiento y los servicios complementarios en dicho establecimiento.
Se entiende por alojamiento hotelero, el servicio turístico cuyo objeto es facilitar, mediante precio, hospedaje o estancia en los establecimientos hoteleros. Asimismo, se entiende por servicio complementario, el servicio diferente al de hospedaje prestado en el establecimiento hotelero de forma suplementaria al servicio de alojamiento.
La unidad de alojamiento consiste en la estancia independiente de un establecimiento hotelero para uso exclusivo de una persona usuaria, formada como mínimo de:
- Un dormitorio o habitación de capacidad múltiple en el caso de los establecimientos del grupo albergues.
- En función de la categoría y del grupo, de baño y otras dependencias.
La unidad de alojamiento será de capacidad múltiple cuando se presta el servicio de alojamiento compartido por plazas.
El estudio consiste en un unidad de alojamiento formada por un salón - comedor, un dormitorio, una cocina y un baño unificados en una pieza común.
La clasificación de un establecimiento hotelero consiste en la inclusión del mismo en un grupo, una categoría, una modalidad y, en su caso, una o varias especialidades.
Acceso a los establecimientos hoteleros.
Los establecimientos hoteleros son considerados, a todos los efectos, establecimientos de uso público, siendo libre el acceso a los mismos.
La admisión o permanencia en los establecimientos hoteleros solo podrá denegarse:
- Por la falta de capacidad de alojamiento o de sus instalaciones.
- Por incumplir los requisitos de admisión establecidos en su reglamento de régimen interior.
- Por adoptar conductas que puedan producir peligro o molestias a otras personas, sean usuarias o no, o que dificulten el normal desarrollo de la actividad.
En ningún caso el acceso podrá ser restringido por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, edad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. De todas formas, los establecimientos hoteleros podrán prestar y publicitar sus servicios enfocados a un público preferente.
De acuerdo con lo recogido en el comunicado sobre el registro de datos de la ciudadanía por parte de alojamientos turísticos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como ideas genéricas:
- Los alojamientos turísticos deben registrar los datos de los documentos de identificación de su clientela, todo ello para cumplir las normas estatales sobre registro de personas viajeras y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Algunos establecimientos, al parecer, también recogen y utilizan las fotografías de la clientela para el control de acceso y la facturación de sus consumos durante su estancia. La información en materia de protección de datos personales que ciertas entidades facilitan a la clientela no incluye ningún detalle sobre la recogida y utilización de la fotografía, por lo que la mencionada clientela las desconocían. En esos casos, tampoco se recoge este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
- Los datos recabados por los establecimientos resultan necesarios para la ejecución del contrato en el que la parte interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No ocurre así en el caso de la recogida y utilización de la fotografía, lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado.
- El establecimiento que lo hiciera debe cesar en la recogida y tratamiento de la fotografía o, en caso contrario, debería adecuar la información en materia de protección de datos que ofrece a la clientela, especialmente la relativa a la recogida y utilización de la fotografía y la base jurídica que fundamenta el tratamiento, estableciendo mecanismos que permitan acreditar que se le facilita dicha información a dicha clientela, y adecuar sus operaciones de tratamiento.
Compatibilidad de diferentes grupos o tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
Será compatible la existencia en un mismo inmueble de establecimientos de alojamiento pertenecientes al grupo hoteles con establecimientos de alojamiento pertenecientes al grupo hoteles-apartamentos, siempre que se clasifiquen en la misma categoría.
Será compatible la existencia en un mismo inmueble de establecimientos de alojamiento pertenecientes al grupo hoteles u hoteles-apartamentos con establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos, siempre que se clasifiquen en la misma categoría.
Se entenderán, a estos efectos, de similar categoría los hoteles y hoteles-apartamentos de 4, 3, 2 y 1 estrella y los establecimientos de apartamentos turísticos de 4, 3, 2 y 1 llave, respectivamente, siendo también equiparables los hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas con los establecimientos de apartamentos turísticos de 4 llaves.
En ningún caso se permitirá la compatibilidad en hoteles u hoteles-apartamentos que ostentes el calificativo de Gran Lujo.
El establecimiento se inscribirá en el Registro de Turismo de Andalucía por el tipo o grupo de alojamiento predominante (el que disponga de mayor número de unidades de alojamiento), debiéndose cumplir con los requisitos exigibles al tipo o grupo de alojamiento predominante y, en lo relativo a las unidades de alojamiento, los requisitos exigibles a cada tipo o grupo de alojamiento.
El reglamento de régimen interior de los establecimientos hoteleros.
Los establecimiento hoteleros deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijen las normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia.
Dicho reglamento estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible y de fácil acceso del establecimiento. Asimismo, el mencionado reglamento se ha de publicitar en la página web propia del establecimiento, en caso de existir esta.
El reglamento de régimen interior especificará, como mínimo:
- Las condiciones de admisión.
- Las normas de convivencia y funcionamiento.
- Información sobre la organización administrativa y persona responsable a la que, en su caso, habrán de dirigirse en aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del establecimiento.
- Relación de servicios complementarios que se presten por empresas diferentes a la entidad hotelera e identificación de las empresas responsables de su prestación.
- Información a las personas usuarias sobre las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
- Admisión de animales y condiciones para dicha admisión.
- En general, todas las circunstancias que permitan y favorezcan el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
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Asimismo, podrá obtener información al respecto en la Consejería con competencias en turismo en Andalucía.