Establecimientos hoteleros: contratos y reservas

A continuación se ofrece información sobre los aspectos relacionados con la contratación, admisión, los precios y resto de cuestiones asociadas a las reservas en establecimientos hoteleros.
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La contratación del alojamiento turístico.

El contrato de alojamiento turístico es el acuerdo mutuo, celebrado presencialmente o a distancia, entre la empresa explotadora del establecimiento hotelero y la persona usuaria, que recoge, entre otros aspectos, las condiciones en las que se prestarán los servicios de alojamiento, así como, en su caso, los servicios complementarios.

La confirmación por parte del establecimiento de la reserva efectuada por la persona usuaria tendrá la consideración de contrato de alojamiento turístico (debiendo existir, en todo caso, constancia física o electrónica de la contratación efectuada).

Antes de contratar, la persona usuaria deberá ser informada sobre los derechos y obligaciones que le asistan.

 

El documento de admisión.

A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, como requisito previo a hacer uso de la unidad de alojamiento, y previa identificación oficial, le será entregado el documento de admisión en el que conste, al menos:

  • El nombre, clasificación y código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía del establecimiento.
  • La identificación de la unidad de alojamiento.
  • El número de personas que la van a ocupar.
  • Las fechas de entrada y de salida.
  • Régimen alimenticio.
  • Cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio total de la estancia contratada (haciéndose entrega en este caso del documento original a modo de contrato).

El documento de identificación se presentará igualmente a efectos de cumplimentar el oportuno parte de entrada.

La copia del documento de admisión, cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por el establecimiento durante 1 año.

En el momento de la admisión, la persona usuaria deberá ser informada sobre el régimen de derechos y obligaciones y sobre la existencia de un reglamento de régimen interior.

 

Los precios, las reservas y las cancelaciones.

  • Los precios de los servicios turísticos prestados en los establecimientos hoteleros son libres.
  • Los precios serán globales e incluirán todos los servicios obligatorios o mínimos de que dispone el establecimiento para la categoría que ostente, debiendo existir desglose por conceptos.
  • En todo caso, en el precio estará incluido el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, climatización, limpieza, uso de ropa de cama y baño, así como el equipamiento básico del baño.
  • Las personas usuarias deberán proceder al pago de los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado (el hecho de presentar una reclamación no implicará la exención de pago).
  • El pago del precio se hará mediante tarjeta bancaria, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago que haya sido admitido por la empresa explotadora del establecimiento (los medios de pago aceptados deberán estar expuestos al público en lugar visible de la entrada del establecimiento).
  • Si se exige el pago de los servicios con anterioridad a la prestación de los mismos, deberá hacerse constar de manera expresa en la publicidad del establecimiento (del mismo modo que si se exige los datos de tarjeta, si la misma se utiliza en concepto de garantía de cumplimiento contractual o en concepto de pago anticipado).
  • Se podrá exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva, mediante adelanto del precio en concepto de señal, que esta se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
  • En la reserva deberá constar:
  1. La fecha de la estancia.
  2. La cantidad y tipo de unidad de alojamiento con su régimen alimenticio.
  3. Política de cancelaciones.
  4. Servicios complementarios adicionalmente contratados.
  5. El precio total y desglosado para cada uno de estos conceptos (salvo que se oferte como un paquete a precio global convenido, para el uso de otros servicios o instalaciones no vinculados con el servicio de alojamiento turístico).
  • Si se ha obtenido confirmación de reserva de unidades de alojamiento concretas (con la especificación del número o ubicación), la empresa hotelera deberá ponerlas a su disposición en la fecha convenida.
  • Si la reserva fuera para unidades de alojamiento indeterminadas, deberán ponerse a disposición de las personas usuarias aquellas que reúnan las condiciones pactadas.
  • Si la empresa hotelera ha confirmado la reserva sin exigir ningún tipo de anticipo en concepto de señal, estará obligada a mantenerla hasta la hora concertada con la persona usuaria, y en caso de no haberlo hecho, hasta las 20 horas del día señalado.
  • Si la persona usuaria hubiera abonado el anticipo en concepto de señal, el establecimiento quedará obligado a mantener la reserva efectuada sin límite horario por el número de días que cubra el importe de la señal (salvo pacto en contrario).

La empresa hotelera deberá informar a la persona usuaria, antes de contratar, sobre las condiciones de cancelación de la reserva.

 

La factura.

Deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, el siguiente contenido:

  • Identificación de la empresa explotadora del establecimiento.
  • Identificación del establecimiento y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, así como los elementos propios de su clasificación administrativa.
  • Identificación de la persona usuaria.
  • Unidad de alojamiento utilizada.
  • Número de personas alojadas.
  • Fecha de entrada y de salida.
  • Precio de los servicios contratados y su fecha, con desglose del precio de alojamiento con su régimen alimenticio y de otros servicios complementarios concertados, salvo que se oferte como un paquete a precio global convenido, para el uso de otros servicios o instalaciones no vinculados con el servicio de alojamiento turístico.

Cuando se utilicen claves, deberá figurar en la factura el significado de las mismas.

Las facturas llevarán numeración correlativa, tanto en el original como en el duplicado de las mismas, debiéndose conservar las duplicadas durante 1 año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de las personas usuarias que los soliciten.

 

El periodo de ocupación de las unidades de alojamiento.

  • La persona usuaria del establecimiento hotelero tendrá derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer días del periodo contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida.
  • Se podrá acordar un régimen diferente al anterior, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión aunque se alcanzara dicho acuerdo durante la estancia.
  • En fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa hotelera podrá retrasar la puesta a disposición de la unidad de alojamiento a la persona usuaria por periodo de tiempo no superior a 3 horas (en todo caso, la persona usuaria tendrá derecho de acceso a las instalaciones comunes del establecimiento desde las 12 horas del día de llegada).
  • La prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado implicará el deber de abonar 1 jornada más (salvo acuerdo entre las partes).
  • La persona usuaria podrá permanecer alojada más jornadas que las especificadas en el documento de admisión, siempre que haya acuerdo entre las partes. En este caso, se entenderá una prórroga de la primera ocupación y se deberá hacer constar en el mismo documento de admisión.

 

La sobrecontratación.

Las empresas hoteleras no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas. No obstante, la empresa hotelera que haya realizado sobrecontratación:

  • Estará obligada a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento del mismo municipio, o núcleo de población definida (a una distancia no superior a 2 kilómetros, de igual grupo, modalidad y, en su caso, especialidad, y de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas). La distancia anterior podrá ser incrementada por falta de disponibilidad de plazas siempre que exista aceptación de la persona usuaria.
  • Sufragará los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiera, y otros gastos originados hasta el comienzo del alojamiento (pudiendo, en su caso, repercutir tales gastos a la empresa causante).
  • En los casos de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior, devolverá a la persona usuaria la diferencia.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la Consejería con competencias en turismo en Andalucía.

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