Los derechos económicos y la facturación del suministro de agua

Es objeto de facturación por las entidades suministradoras de agua los conceptos en función de la modalidad de suministro y de las tarifas vigentes en cada momento.
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Índice de contenidos.

 

Facturación del suministro de agua.

Las lecturas.

Las entidades suministradoras de agua estarán obligadas a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada persona abonada los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que cada entidad puede tomar  las lecturas será trimestral.

La toma de las lecturas será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso, la persona abonada podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la entidad suministradora a tal efecto.

Cuando por ausencia de la persona abonada no fuera posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos de la misma una tarjeta en la que deberá constar:

  • Nombre de la persona abonada y domicilio del suministro (dato a cumplimentar por la persona abonada).
  • Fecha en la que se personó para efectuar la lectura (dato a cumplimentar por la entidad suministradora).
  • Fecha en que la persona abonada efectuó su lectura (dato a cumplimentar por la persona abonada).
  • Plazo máximo para facilitar dicha lectura. En cualquier caso no será inferior a 5 días (dato a cumplimentar por la entidad suministradora).
  • Datos de identificación del contador o equipo de medida, expuesto de tal modo que resulte difícil confundirlo con otro (dato a cumplimentar por la persona abonada).
  • Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque su lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla (dato a cumplimentar por la persona abonada).
  • Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador a la entidad suministradora (dato a cumplimentar por la entidad suministradora).
  • Advertencia de que si la entidad no dispone de la lectura en el plazo fijado, esta procederá a realizar una estimación de los consumos para evitar la acumulación de los mismos (dato a cumplimentar por la entidad suministradora).

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada persona abonada, se concretará por la diferencia entre las lecturas de 2 periodos consecutivos de facturación.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, por avería en el equipo de medida, ausencia de la persona abonada en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la entidad suministradora, la facturación del consumo (por consumo estimado):

  • Se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior o a la media de los últimos 3 años si aquel no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior.
  • De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los 12 meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los periodos en que haya habido un consumo excesivo por avería.
  • En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude anteriormente, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
  • Si tampoco lo anterior fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 15 horas de utilización mensual.

Requisitos de las facturas y los recibos.

Los consumos se facturarán por periodos vencidos y su duración no podrá ser superior a 3 meses. El primer periodo se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.

En las facturas o recibos emitidos por las entidades suministradoras deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos:

  • Domicilio objeto del suministro.
  • Domicilio de notificación, si es diferente y figura como tal en el contrato.
  • Tarifa aplicada.
  • Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.
  • Lecturas del contador que determinen el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación.
  • Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.
  • Indicación del Boletín Oficial que establezca la tarifa aplicada.
  • Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.
  • Importe de los tributos que se repercutan.
  • Importe total de los servicios que se presten.
  • Teléfono y domicilio social de la empresa suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones.
  • Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo.

Cada entidad suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, las entidades suministradoras informarán a sus personas abonadas sobre la forma de aplicación de las tarifas, y las disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.

En los periodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación se efectuará por prorrateo.

La entidad suministradora está obligada a comunicar a sus personas abonadas el plazo que estas disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a 15 días naturales. Dicha comunicación podrá hacerse:

  • Mediante aviso individual de cobro.
  • Por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación permitidos por la legislación vigente.
  • En casos de domiciliación bancaria no será precisa la obligación de informar.

Con respecto a la forma de pago de las facturas o recibos:

  • Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer la persona abonada a la entidad suministradora, se abonarán en metálico en la oficina u oficinas que la misma tenga designadas.
  • No obstante lo anterior, las entidades suministradoras podrán designar las cajas, entidades bancarias u otras oficinas de cobro, a través de las cuales puedan efectuarse los pagos, sin que por ello se entienda que las personas abonadas se eximen de la obligación de hacer sus pagos en las oficinas de la Entidad suministradora.
  • Sin perjuicio de lo anterior, de forma esporádica y excepcional, la entidad suministradora, para facilitar el pago de deudas pendientes de sus personas abonadas, podrá intentar su cobro en el domicilio de estas, si bien ello no representará para las mismas, en ningún momento, merma alguna en la obligatoriedad de pago a través de los sistemas ordinarios, ni obligación alguna para la entidad suministradora, que podrá ejercitar los derechos que le correspondan por vía ordinaria, sin intentar esta modalidad extraordinaria de cobro. A estos efectos, y con la sola excepción que se señala a continuación, el domicilio de pago será siempre el mismo del suministro, y ello aun en el caso de que una misma persona disfrute de varios suministros y desease abonarlos en un solo domicilio.
  • Igualmente, aquellas personas abonadas que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, bastando para ello que la misma cuente con una oficina abierta en la ciudad, y sin otra limitación que este sistema no represente para la entidad suministradora gasto alguno. 

 

El régimen económico del servicio de suministro de agua.

Las entidades suministradoras, con independencia de posibles indemnizaciones, derechos o acciones que pudiera ampararles, no podrá cobrar a sus personas abonadas, por suministro de agua potable, otros conceptos diferentes a los siguientes: cuota fija o de servicio, cuota variable o de consumo, recargos especiales, derechos de acometida, cuota de contratación, cánones, fianzas y servicios específicos.

El sistema tarifario es el conjunto de conceptos que conforman el precio total que la persona abonada debe pagar: cuota fija, cuota variable, recargos especiales, derechos de acometida, cuota de contratación, fianza, cánones y servicios específicos. Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aun cuando se añadan sobre las tarifas, no constituyen un elemento más de la tarifa.

Cuota fija o variable.

Es la cantidad fija que, periódicamente, deben abonar las personas usuarias por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

El importe total de los ingresos percibidos por este concepto, no podrá ser superior al 30% del total de los gastos del presupuesto de explotación del servicio de abastecimiento de cada entidad suministradora.

Cuota variable o de consumo.

Es la cantidad que abona la persona usuaria de forma periódica y en función del consumo realizado. Para la cuantificación de esta cuota se podrán aplicar los diferentes tipos de tarifa que a continuación se detallan:

  • Tarifa constante: dentro de un mismo uso de agua, todo el consumo se factura al mismo precio.
  • Tarifa de bloques crecientes: el consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.
  • Tarifa de bloques decrecientes: el consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más reducidos.

En el caso de la modalidad de usos domésticos, el número de bloques por consumo no podrá ser superior a 4.

Recargos especiales.

En la prestación del servicio de agua a una población, un sector de la misma o a ciertas personas abonadas, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal establecimiento (por ejemplo, instalaciones para modificación de presiones o caudales), que generen un coste adicional, la entidad suministradora podrá establecer, para las personas abonadas afectadas, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada.

Derechos de acometida y cuota de contratación.

Las entidades suministradoras podrán cobrar los derechos de acometida y la cuota de contratación.

Los derechos de acometida son compensaciones económicas que deberán pagar las personas solicitantes de las acometidas. Tales derechos deben ser abonados a las entidades suministradoras, y serán abonados para sufragar los gastos:

  • En la ejecución de la acometida solicitada.
  • En la compensación del valor proporcional de las inversiones a realizar por la entidad suministradora en la ampliación, modificación o reformas y mejoras de las redes de distribución.

La cuota de contratación consiste en compensaciones económicas a satisfacer por las personas solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Cánones.

Se trata del cargo que, independientemente de la tarifa, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y recibe un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación.

Tales cánones serán aprobados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte de la persona abonada. El importe máximo de esta fianza que deberá abonarse a la entidad suministradora se obtendrá multiplicando el calibre del contador (en milímetros) por el importe mensual de la cuota de servicio que corresponda al suministro contratado y por el periodo de facturación (en meses) que tenga establecido la suministradora.

Cobro por servicios específicos.

En los supuestos en que las personas abonadas soliciten de las entidades suministradoras la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que tiene la obligación de prestar, tal entidad, previa su aceptación y asunción, podrá repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados de mutuo acuerdo.  

 

Los cánones de mejora y de regulación y tarifa de utilización del agua y de servicios generales.

El canon de mejora.

Se trata de un tributo aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las modalidades de exigencia de este canon será bajo dos modalidades: la de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y la de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales.

El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de la Junta de Andalucía con en el de las entidades locales de su territorio.

El hecho imponible del canon de mejora es la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

La base imponible del canon de mejora es el volumen de agua consumido o estimado durante el periodo impositivo, expresado en metros cúbicos.

La entidad suministradora deberá repercutir íntegramente el importe del canon de mejora sobre la persona contribuyente, que queda obligado a soportarlo. Tal repercusión se deberá hacer constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora, en los que, como mínimo, deberá indicarse la base imponible, los tipos y el porcentaje de aplicación, así como la cuota tributaria del canon, quedando prohibidos tanto su facturación como su abono de forma separada.

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Se trata de un ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de naturaleza tributaria. Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Son sujetos pasivos o contribuyentes del canon de mejora las personas físicas o jurídicas, así como las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que sean usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, reducción que tendrá como límite el valor de la base imponible.  

La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción anterior (si esta existiera).

La cuota íntegra del canon de mejora será el resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad.

  • La cuota fija para usos domésticos será de 1 euro al mes por persona usuaria. En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantas personas usuarias como viviendas y locales.
  • La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez reducidos 2 metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos siguiente:
  1. En uso doméstico, para consumos entre 2 y 10 metros cúbicos por vivienda y mes, 0,10 euros por metros cúbico; para consumos superior a 10 y hasta 18 metros cúbicos por vivienda y mes, 0,20 euros por metros cúbico; y para consumos de más de 18 metros cúbicos por vivienda y mes, 0,60 euros por metros cúbico.
  2. En usos no domésticos, será de 0,25 euros por metro cúbico y mes.

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a 4, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en 3 metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado será requisito la solicitud de la persona contribuyente dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de tales extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de las personas interesadas. Dicha solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a la fecha de presentación, debiendo ser renovada cada 2 años (la falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado).

Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior del suministro de la persona contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable a la misma, el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio. El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado del siguiente modo:

  • Si el consumo estimado es inferior a 18 metros cúbicos por vivienda y mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 metros cúbicos por vivienda y mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 metros cúbicos por vivienda y mes se le aplicará el tipo de 0,25 euros por metro cúbico.
  • Si el consumo estimado fuera igual o superior a 18 metros cúbicos por vivienda y mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,25 euros por metro cúbico.
  • En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a 4, el límite de 18 metros cúbicos por vivienda y mes se incrementará de acuerdo a lo indicado en párrafos anteriores.

El periodo impositivo del canon de mejora coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura. En el caso de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del mismo periodo.

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales.

Las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán establecer y exigir con carácter temporal la modalidad de este canon de mejora. En estos casos, las entidades locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda, deberán acordar la imposición del canon y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas de suministro de agua potable, redes de saneamiento y, en su caso, depuración.

Son sujetos pasivos o contribuyentes del canon de mejora las personas físicas o jurídicas, así como las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que sean usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos de la persona contribuyente.

El canon de mejora podrá consistir en una cantidad fija por persona usuaria, una cantidad variable, que deberá establecerse de forma progresiva y por tramos, en función de los metros cúbicos de agua facturados dentro del periodo de liquidación que se considere, o bien en la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambas.

El periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese periodo impositivo, siendo la gestión de este canon de mejora competencia de la respectiva entidad local.

El canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

Tiene la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma, será exigible en el ámbito territorial de Andalucía, y se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico o su cese, en cuyo caso, se calcularán proporcionalmente al número de días de vigencia de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico.

El importe mínimo que deberá ser satisfecho en cada liquidación por los sujetos pasivos de este canon será de 12 euros. Este importe mínimo no será de aplicación cuando el canon y la tarifa se emitan en una única liquidación junto al canon de servicios generales, en cuyo caso solo se aplicará el importe mínimo de 20 euros.

El canon de servicios generales.

Se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma para cubrir los gastos de administración de la Administración Andaluza del Agua destinados a garantizar el buen uso y conservación del agua, siendo exigible en el ámbito territorial de Andalucía.

El hecho imponible de este canon es la realización de actividades y la prestación de servicios de administración general de la Administración Andaluza del Agua, que afecten directa o indirectamente a la conservación y explotación de las obras hidráulicas, así como a los diferentes usos y aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales.

Son sujetos pasivos de este canon, todas las personas usuarias de aguas afectadas o beneficiadas por la realización de actividades y prestación de servicios, personas físicas o jurídicas y las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten cualquier título de derecho sobre las mismas, y, en general, quienes lleven a cabo el aprovechamiento o uso de las aguas en los distintos sistemas de explotación de recursos.

Habrá exención de este canon las personas titulares de los usos y aprovechamientos del agua inferiores a 7.000 metros cúbicos anuales.

Este canon se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural.

Con respecto a la determinación de la cuantía de este canon, la misma, correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere. Para la determinación de la cuantía de este canon se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • La cuantía se fijará para cada ejercicio presupuestario en función de los gastos de administración del organismo gestor, así como a los diferentes usos y aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales.
  • Una vez obtenida la cuantía, se distribuirá entre las personas usuarias del agua, conforme a lo siguiente:
  1. Los aprovechamientos de agua hasta 7.000 metros cúbicos anuales estarán exentos del pago del canon.
  2. Para los usos de producción eléctrica, el canon se repercutirá en función de la potencia instalada.
  3. En el resto de usos del agua, el canon se repercutirá en función del volumen de agua concedido, autorizado o, en su defecto, captado.
  • El importe mínimo del canon que deberá ser satisfecho por las personas usuarias será de 20 euros.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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