ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Cuestiones a tener en cuenta a la hora de contratar un Máster
- Organización de las enseñanzas universitarias
- La estructura de las enseñanzas oficiales
- Enseñanzas propias de las universidades
- Publicidad, comunicaciones comerciales o promoción de Universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias
Cuestiones a tener en cuenta a la hora de contratar un Máster.
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de hacer un máster es tener claro el tipo de máster que se desea hacer, es decir, qué se quiere conseguir con su título: poder realizar un Doctorado, poder acceder a una de las profesiones reguladas para las que sea preciso dicho máster, mejorar las condiciones dentro de un puesto de trabajo o reorientar la carreara profesional, completar la formación obtenida con la carrera universitaria, o sencillamente por interés o inquietud por adquirir nuevos conocimientos. En este sentido, existen dos tipos de másteres: los oficiales y los de formación permanente o propios:
- Los másteres oficiales:
- Consisten en una formación especializada para la cual es necesario tener una titulación previa o Grado o equivalente.
- Se trata de una formación organizada en el ámbito de una universidad y que debe pasar por un sistema de evaluación de la calidad por un organismo externo a la universidad.
- Los títulos obtenidos reciben el nombre de Máster Universitario con la denominación que corresponda por la Universidad que hace la expedición, y éstos son reconocidos en todos los países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
- Los Planes de Estudios conducentes a la obtención del oportuno título se distribuyen en materias y asignaturas obligatorias y optativas, trabajo de fin de Máster, en su caso, prácticas académicas externas y otras actividades académicas.
- Cuentan con una carga de créditos ECTS de 60, 90 o 120.
- La orientación de este tipo de másteres puede ser para completar los estudios superiores (es decir, para poder acceder a Doctorado), o bien para poder ejercer alguna de las profesiones reguladas para las que se exige estar en posesión de un Máster Universitario de tipo habilitante.
- Los másteres de formación permanente o propios:
- Se trata de másteres que tienen como objeto la especialización en un área concreta del conocimiento.
- Este tipo de enseñanzas podrá ser impartida por centros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas que sean propias o adscritas, o por institutos de investigación.
- Para acceder a ellos es necesario contar con una titulación universitaria de Grado o equivalente.
- Los estudios que comportan no están sometidos a ningún control de la calidad por organismo externo y están controlados en calidad por la propia universidad que lo organiza, por lo tanto se trata de enseñanzas diferentes a las oficiales.
- Estos estudios no permiten acceder a estudios universitarios de nivel superior, Doctorado.
- Cuando se finalizan los estudios, el título que se obtiene no cuenta con la misma validez que si se tratara de una enseñanza oficial y, por lo tanto, no cuentan con reconocimiento oficial fuera de España.
- Cuentan con una carga de créditos ECTS de 60, 90 o 120.
Para saber si un determinado máster está o no dentro de las denominadas enseñanzas oficiales, puede consultarse el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
A la hora de escoger un determinado centro donde hacer un máster es recomendable tener en cuenta lo siguiente:
- Informarse sobre la reputación del centro en cuestión, consultando internet en foros o en comentarios, contactando con actual o antiguo alumnado, así como investigando sobre el profesorado de dicho centro.
- Investigar sobre la titulación que se obtiene al hacer el máster (si es un título oficial o es un título propio de la entidad impartidora), y confirmar cuál es el que mejor se adapta a las necesidades reales de la persona usuaria. Hay que tener en cuenta que para realizar este tipo de másteres conducentes a título oficial o título propio es necesario tener la titulación universitaria de Grado o equivalente. No hay que dejarse llevar, por lo tanto, por publicidades agresivas de determinados centros que dicen impartir másteres conducentes a la obtención de titulaciones oficiales o propias, cuando quizás en realidad no lo sean.
- Valorar aspectos de los másteres que pudieran ser importantes como la impartición de los estudios en otro idioma diferente al castellano, la posibilidad de que estos estudios lleven aparejado, por ejemplo, prácticas en empresas, inclusión posterior en posibles bolsas de trabajo, así como la opción de poder cursarlo en otro región o país diferente al de residencia habitual.
- Es importante, igualmente, aspectos como la ubicación del centro, así como las propias instalaciones del centro. En este sentido:
- Si la enseñanza es presencial o semipresencial, habrá que asistir físicamente al mismo, por lo que es recomendable escoger un centro que se encuentre cerca del lugar en que se resida.
- Antes de contratar con un centro que ofrezca el máster en el que se tenga interés, y que cumpla con los requisitos indicados más arriba, es aconsejable una visita a sus instalaciones para asegurarse de primera mano que va a cumplir con las necesidades marcadas y con el óptimo desarrollo del máster elegido.
- Hay que valorar la modalidad de impartición que conviene a la persona usuaria, ya que existen varias:
- Presencial. El conjunto de la actividad lectiva se desarrolla interactuando con el profesorado y el resto de estudiantes en el mismo espacio físico, sea éste en el aula, laboratorios o espacios académicos especializados.
- Virtual o no presencial. El conjunto de la actividad lectiva se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el resto de estudiantes que no precisa la presencia física de ambos en el mismo espacio docente. La base de esta modalidad es el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. Queda definida la modalidad virtual cuando, al menos, un 80 % de los créditos ECTS que lo configuran se imparten en esta modalidad.
- Híbrida o semipresencial. La actividad lectiva engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual o no presencial, siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia de los aspectos académicos más relevantes. La proporción de créditos no presenciales para que un título sea considerado como híbrido será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 % de la carga de créditos totales del título.
- Otro aspecto importante a tener en cuenta es la duración de los másteres, tanto oficiales, como los de formación permanente o propios. Su duración es de 60, 90 o 120 créditos ECTS, o lo que es lo mismo, entre 1 o 2 años.
- Igualmente, hay que atender a los costes que supone hacer un máster, lo cual supone un importante desembolso económico. Es por ello interesante informarse en el centro impartidor al respecto de las posibilidades de financiación, así como la posible existencia de algún tipo de ayudas o becas.
Finalmente, si tiene o ha tenido alguna incidencia con algún centro con relación a los aspectos inherentes a la contratación de un máster, podrá solicitar la hoja de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 17.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, se podrá contactar con la Consejería con competencias en materia de Universidades de la Junta de Andalucía, si surgiera algún problema en materia de:
- Publicidad, comunicación comercial o promoción de Universidades, centros, enseñanzas o titulaciones.
- Difusión que resulte engañosa o que, de otra forma, pudiera haber afectado a la capacidad de una persona potencial usuaria para la toma de una decisión sobre qué estudios cursar o sobre qué centro, universidad o modalidad de enseñanza elegir.
Organización de las enseñanzas universitarias.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce a las universidades como instituciones, públicas o privadas que desarrollan funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, y que ofertan títulos universitarios oficiales degrado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de las ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía. Dicha autonomía comprende, entre otros aspectos:
- La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
- La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
La docencia y la formación universitarias se estructuran en:
- La docencia oficial con validez y eficacia en todo el Estado, configurada por los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
- La docencia articulada en los denominados títulos propios.
Todos los títulos universitarios deberán reunir los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. Las funciones de, entre otros aspectos, evaluación de las titulaciones universitarias recaen en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En Andalucía, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) tiene como finalidad promover la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los títulos universitarios de carácter oficial deberán ser inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. A efectos informativos, podrán inscribirse otros títulos no oficiales. Dicho Registro (de carácter público y administrativo) proporciona la información más relevante sobre las universidades, los centros y los títulos del sistema universitario español, y en el mismo constan inscritos los nuevos títulos de Grado, Máster y doctorado oficiales. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento del Anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Es importante tener en cuenta que las universidades y otros centros de estudios superiores deben evitar que la denominación o formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales, y las universidades deberán informar a los/las estudiantes sobre el carácter oficial o propio de sus títulos.
No se pueden utilizar denominaciones de los títulos de educación superior no universitarios que puedan inducir a confusión con las denominaciones de los títulos universitarios, tanto oficiales, como propios.
Por su parte, en virtud del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, corresponde a la Junta de Andalucía la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.
La estructura de las enseñanzas oficiales.
De acuerdo con lo indicado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en 3 ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado, cuya superación da derecho a la obtención de los oportunos títulos oficiales:
- Los estudios de Grado tienen la finalidad la obtención por los/las estudiantes de una formación básica y generalista en una determinada disciplina.
- Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida:
- A la especialización académica o profesional.
- Al inicio en tareas de investigación.
- Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un ámbito de conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) establecido en virtud del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Este Marco se estructura en 4 niveles:
- Nivel 1: Técnico Superior, que se corresponde, a su vez, con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. Incluye las enseñanzas de formación profesional de grado superior y otras enseñanzas que tienen como finalidad la obtención de una formación de carácter especializado que capacita para el desempeño cualificado de diversas profesiones.
- Nivel 2: Grado, que se corresponde, a su vez, con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
- Nivel 3: Máster, que se corresponde, a su vez, con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.
- Nivel 4: Doctor, que se corresponde, a su vez, con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones
Los títulos oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado:
- Tienen carácter oficial y son válidos en toda España.
- Cuentan con efectos académicos y administrativos.
- En su caso, habilitan para ejercer determinadas profesiones reguladas.
Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario conforman una actividad de naturaleza plenamente formativa con la finalidad de completar la formación académica.
Características básicas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Se trata del ciclo inicial de las enseñanzas universitarias, cuyo objetivo fundamental la formación básica y generalista en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico.
- El título universitario oficial obtenido tras la consecución y superación de los créditos del Plan de Estudios será Graduado o Graduada en el título que recoja el RUCT, por la Universidad que hace la expedición. Este título puede tener menciones.
- Tienen un nivel equivalente al MECES 2.
- Los Planes de Estudios conducentes a la obtención de Grado tendrán 240 créditos de Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), salvo aquellos que puedan tener 300 o 360 créditos. La estructuración secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado.
- Los estudios oficiales de Grado podrán impartirse en modalidad docente presencial, en la híbrida (o semipresencial) y en la virtual (o no presencial).
Características básicas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster.
- Se trata de una formación avanzada de carácter especializado dirigida a la especialización académica y a la profesional, o, en su caso, encaminada al aprendizaje en actividades investigadoras.
- El título universitario oficial obtenido tras la consecución y superación de los créditos del Plan de Estudios será Máster Universitario con la denominación respectiva que recoja el RUCT, por la Universidad que hace la expedición. Este título puede tener una o varias Especialidades.
- Tienen un nivel equivalente al MECES 3.
- Los Planes de Estudios conducentes a la obtención de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS, que se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, trabajo de fin de Máster, en su caso, prácticas académicas externas y otras actividades académicas.
- Los estudios oficiales de Máster Universitario podrán impartirse en modalidad docente presencial, en la híbrida (o semipresencial) y en la virtual (o no presencial).
Características básicas de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
- Conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, y tienen como finalidad adquirir competencias y habilidades relacionadas con la investigación universitaria. Se rigen en su estructura y organización por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
- Estas enseñanzas se organizan en programas de Doctorado.
- La superación de las enseñanzas del programa de Doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral, dará derecho a la obtención del título universitario oficial de Doctor o Doctora, con un nivel que equivale a l MECES 4.
Enseñanzas propias de las universidades.
Se trata de enseñanzas diferentes a las oficiales que pueden ser impartidas por las Universidades, para la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales. Estos títulos se definen como títulos propios.
En ningún caso ni la denominación ni el formato de los títulos propios podrán inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales.
Dentro de los estudios universitarios propios, la formación permanente estará formada por enseñanzas que tienen la finalidad de fortalecer la formación de la ciudadanía, actualizando y ampliando sus conocimientos, capacidades y habilidades en los diversos campos del saber. Este tipo de enseñanzas podrá ser impartida por:
- Centros o institutos de formación permanente.
- Fundaciones universitarias.
- Facultades o escuelas que sean propias o adscritas.
- Institutos de investigación.
Estas enseñanzas de formación permanente podrán desarrollarse en la modalidad docente presencial, híbrida o virtual. Las Universidades deberán diferenciar las enseñanzas de formación permanente que precisen titulación universitaria previa de las que no la requieran:
- Cuando precisen titulación universitaria previa, cuyo objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de las personas tituladas universitarias, se pueden diferenciar los siguientes títulos:
- Máster de Formación Permanente, con una carga de 60, 90 y 120 créditos ECTS.
- Diploma de Especialización, con una carga de entre 30 y 59 créditos ECTS.
- Diploma de Experto, con una carga de menos de 30 créditos ECTS.
- Cuando no precisen de titulación universitaria previa, cuya finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de la ciudadanía sin titulación universitaria, se entregará un Certificado con la denominación del curso respectivo, en el que debe figurar la carga de créditos oportuna.
Las Universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 créditos ECTS que precisen o no titulación universitaria, en forma de microcredenciales o micromódulos. En ningún caso podrán confundirse con las titulaciones ofertadas con las titulaciones ofertadas por los Centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.
Las Universidades podrán utilizar otras denominaciones para sus títulos de formación permanente, excepto el caso de Máster de Formación Permanente que siempre tendrá esta denominación, debiéndose seguir diferenciando expresamente estos títulos de formación permanente de los títulos universitarios oficiales.
Publicidad, comunicaciones comerciales o promoción de Universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias.
No podrán ser objeto de publicidad, comunicación comercial o promoción:
- Las universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias que no cuenten con los requisitos necesarios para su creación y efectiva puesta en funcionamiento o impartición, o que hayan perdido su eficacia por revocación, falta de renovación o extinción.
- Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros que, aunque cuenten con las autorizaciones previstas, no hayan obtenido autorización de la Junta de Andalucía.
Toda la publicidad, comunicación comercial o promoción de universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias, realizadas por cualquier medio, deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de publicidad, competencia desleal y defensa de las personas consumidoras.
Cuando la publicidad, comunicación comercial o promoción haga referencia a títulos o estudios concretos, se deberá hacer mención específica y fácilmente legible sobre lo siguiente:
- Clave registral correspondiente a su inscripción en el Registro Estatal de Universidades, Centros y Títulos (RUTC) o, en su defecto, mención específica de su no inscripción por tratarse de un título correspondiente a enseñanza no oficial.
- Tipo de enseñanza según lo que conste en el RUTC: de grado, de máster, de doctorado, de las que permiten la obtención de títulos equivalentes a los de grado o a los de máster, y de las no oficiales.
- Denominación oficial del título.
- Si se trata de títulos declarados equivalentes a los de grado o a los de máster, la disposición por la que se declara la correspondiente equivalencia.
- Si se trata de enseñanzas impartidas conforme a sistema educativos extranjeros, el carácter del título a que dé derecho en la legislación correspondiente y el decreto que otorgó la autorización autonómica para su impartición, así como su validez directa o no en España y posibilidad o no de convalidación u homologación con los títulos nacionales oficiales.
- Deberá constar si la enseñanza la imparte un centro propio de la universidad o un centro adscrito.
Los títulos universitarios no oficiales no podrán publicitarse o promocionarse de forma que puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.
La Consejería con competencias en materia de Universidades de la Junta de Andalucía, es la que vela por:
- El cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad, comunicación comercial o promoción de Universidades, centros, enseñanzas o titulaciones.
- En general, impedir o imponer el cese de cualquier publicidad universitaria con difusión en Andalucía que resulte engañosa o que, de otra forma, pueda afectar a la capacidad del alumnado potencial para la toma de una decisión sobre qué estudios cursar o sobre qué centro, universidad o modalidad de enseñanza elegir.
De igual forma, hay que tener en cuenta que la Consejería con competencias en materia de Universidades de la Junta de Andalucía, vigila:
- El cumplimiento de los requisitos, condiciones y compromisos establecidos, entre otros aspectos, para la impartición de enseñanzas, en especial de las que los sean con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
- Que solo se utilice la denominación de “Universidad”, o las propias de los centros de enseñanza, títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o títulos universitarios no oficiales, cuando se cumplan los oportunos requisitos, y que no se utilicen denominaciones que puedan inducir a confusión con los anteriores.
- Que sólo impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de grado las facultades y escuelas de las universidades públicas o privadas, o los centros equivalentes públicos o privados adscritos a una de ellas que cumplan con los oportunos requisitos exigidos.
- Que las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de máster o de doctorado sólo las impartan las mismas facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros propios de las Universidades o adscritos a ellas que cumplan los oportunos requisitos exigidos.
- Que sólo los centros anteriormente mencionados impartan enseñanzas para la obtención de otros títulos a los que se dé la calificación de universitarios.
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Igualmente, en materias de enseñanzas de tipo universitario puede obtener información en el Ministerio con competente en materia de Universidades, así como en la Consejería con competencias en materia universitaria de la Junta de Andalucía.