De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
En virtud de dicha competencia, en el BOJA núm. 49 de 12 de Marzo de 2012 se publicó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo, que actualiza la regulación en todos los aspectos de esta actividad y que presta especial atención a la actualización de normas que rigen la relación con las personas usuarias del servicio, estableciendo tanto para éstas como para las personas conductoras una serie de deberes.