Esta ley procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con la transposición al derecho interno de la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. Entre sus novedades destaca unos nuevos conceptos de persona consumidora y usuaria, incluyendo a las entidades sin personalidad jurídica, así como el de empresario. Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles por los consumidores, entre ellos el relativo a la existencia y condiciones de depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, o los servicios posventa. Se establece la obligación para la empresa de entregar a la persona reclamante de una clave identificativa de su reclamación y un justificante escrito de la misma. Se amplían los conceptos de contratos a distancia y contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil y se regulan los contratos celebrados por teléfono. Se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento a catorce días naturales y en caso de que el empresario no facilite la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. Se define el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones, como tiendas, puestos o camiones que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual.