Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del comercio ambulante

Esta ley regula el comercio ambulante dentro de la Comunidad Andaluza, entendiendo como tal el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables.
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El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

Con esta ley se pretende establecer un precepto legal, de carácter general que sirva de marco a las distintas corporaciones locales andaluzas, reunificando, en la medida de lo posible, la diversa normativa existente en este tipo de comercio.

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