La ley estipula que para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización.
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Dicha autorización, que habilitará específicamente para la realización de dicha actividad, se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.
Además, esta orden también regula otra serie de aspectos como las diferentes clases de autorización que hay, los requisitos para obtenerla, el número mínimo de vehículos, las solicitudes, el órgano competente, y el régimen de fianzas, entre otras cuestiones.
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