Esta norma define el régimen jurídico a aplicar a los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso y los precios que deberán pagar quienes no tengan contrato con un suministrador
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Asimismo, establece las medidas a aplicar por las empresas distribuidoras y comercializadoras para que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia.
Esta modificación es consecuencia del nuevo modelo de mercado, en el que el gas natural pasa a ser suministrado exclusivamente por los comercializadores, lo que precisa de una adaptación de toda la normativa en vigor.
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