Esta orden se encarga del desarrollo reglamentario de las normas sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
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En primer lugar, se sustituye la regulación que sobre creación de bancos contenía la ley anterior, incorporando y desarrollando nuevas reglas. Y en segundo lugar, se desarrollan otros preceptos relativos no sólo a los bancos, sino al conjunto de las entidades de crédito.
Merece destacar la importancia que se da a que los accionistas titulares de participaciones significativas sean idóneos y a que los bancos de nueva creación tengan una buena organización administrativa y contable.
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