El alcance de la norma se limita a los consumidores que hasta el 1 de enero de 2003 no tenían la condición de consumidores cualificados, básicamente consumidores en baja tensión, así como a los distribuidores y comercializadores que participan en los procesos necesarios para el suministro de electricidad a dichos consumidores.
En este sentido, se establecen los criterios que permitan agilizar a estos consumidores la formalización de contratos de tarifas de acceso y de adquisición de energía y los cambios de modalidad de contratación; se estandarizan los procedimientos a seguir en caso de finalización de estos contratos; y se determinan los plazos para el paso de tarifa de suministro a tarifa de acceso y los plazos para cambio de comercializador.