Real Decreto 197/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/1985, de fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos

Reglamento que regula la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos
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Son metales preciosos el platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, siempre que el contenido del metal que confiere específicamente la condición de precioso alcance, en la aleación, la proporción legalmente establecida.

No se consideran metales preciosos los pertenecientes al grupo del platino, tales como el iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio, aunque sean empleados en aleaciones o recubrimientos de objetos de metales preciosos.

No obstante lo anterior, el iridio será conceptuado como equivalente al platino hasta una proporción máxima de cinco milésimas en la aleación de platino que con ello alcance la proporción legalmente establecida.

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